STSJ Castilla y León 626/2013, 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2013
Fecha04 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00626/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 602/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 626/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 602/2013, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 233/2013, seguidos a instancia de DON Alejandro, contra, los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Alejandro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo declarar y declaro, con revocación de las Resoluciones de la primera entidad gestora demandada de 19 de febrero y 18 de marzo de 2013, que el actor se halla afecto de Invalidez Permanente, en Grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión de agricultor, debiendo percibir, con efectos del día 5 de febrero anterior, una pensión mensual de 518,34 # (QUINIENTOS DIECIOCHO euros con TREINTA Y CUATRO céntimos), más las revalorizaciones y mejoras a que pueda haber lugar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Alejandro, nacido el día NUM000 de 1952 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el núm. NUM001, viene prestando sus servicios como AGRICULTOR AUTÓNOMO para la empresa "SERGESA", S. L., realizando las tareas y cometidos propios de su profesión. Los riesgos eventualmente derivados de su actividad laboral están cubiertos por la Mutua "ASEPEYO", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151 No constan en autos las retribuciones del actor, si bien la entidad gestora demandada ha certificado una base de cotización mensual de 691,12 # (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN euros con DOCE céntimos). No consta que desempeñe ni haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- En relación con los menoscabos somáticos que padece el actor, que han determinado su baja laboral durante períodos prolongados en tiempos recientes, constan en autos los antecedentes que se mencionan seguidamente. 1.- El primer Informe que consta, es del Dr. D. Benjamín

, de la Clínica Universitaria de la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE NAVARRA, de 12 de mayo de 2011 (folios 22-23 y 64 vto. - 65), señala que ha sido diagnosticado de lumbalgia crónica por discoartrosis y lumbociática bilateral y emite el diagnóstico de "Espondiloartrosis lumbar" 2.- El día 27 de septiembre de 2012, ante los fuertes dolores lumbares que padecía, se dispuso su baja laboral (folios 5 bis, 33 y 69 vto.). 3.- La HOJA DE CONSULTA de REHABILITACIÓN de la Dra. Aurelia, de 27 de noviembre de 2012 (folios 34 y 65 vto.) contiene el diagnóstico de "Lumbalgia (rizolisis + infiltración facetaria; "Mejoría tras hidrocinesiterapia; "Alta de rehabilitación". 4.- La HOJA DE CONSULTA de la Dra. Dª Carolina, de 27 de diciembre de 2012 (folios 26, 35 y 61), diagnostica, con más amplitud, "Lumbalgia crónica con episodios de reagudización y lumbociática bilateral: "Radiculopatía crónica L2-L3-L4 y S1-S2 derechas y radiculopatía crónica acusada con mínima denervación aguda izquierdas L2-L3-L4 y S1-S2". 5.- El Informe de la Dra. Dª Emma, de "ASEPEYO", de 15 de enero de 2013 (folios 24, 36-37 y 61 vto. - 63), abundando en los mismos síntomas, concluye "Inflexión escoliótica lumbar con compontente rotacional derecho dorsolumbar e izquierdo lumbosacro. Mayor alteración en la alineación coronal L3-L4 con deslizamiento lateral derecho L3. "Espondiloartrosis lumbar. "Estenosis degenerativa de canal, de predominio foraminal izquierdo L2-L3 y L3-L4 (discopatía y espondilosis) y derecho L4-L5 (espondilosis y artrosis facetaria) según anomalía transicional (¿Lumbarización S1?)". TERCERO.- El día 22 de enero de 2013 la Dra. Dª Genoveva emitió INFORME-PROPUESTA CLÍNICO-LABORAL, en el que recoge, en esencia, los síntomas indicados y se refiere a cuatro períodos anteriores de baja, intolerancia tanto a la posición de sedestación en el tractor como a la bipedestación prolongada, así como al tratamiento de hidrosinesiterapia que se ha intentado. CUARTO.- En la misma fecha se notificó al actor PARTE DE ALTA (folios 6 y 60 vto.), que sería anulado, según se desprende de oficio de la Gerencia de Salud del Área de Soria de 21 de febrero (folio 14). QUINTO.- Por Resolución de 28 de enero se notificó al actor la iniciación del procedimiento encaminado a su declaración de invalidez y el día 5 de febrero formuló el Sr. Alejandro solicitud en tal sentido mediante formulario documentado (folios 7-12 y 50-53). SEXTO.- El día 4 de febrero de 2013 la Dra. Dª Milagrosa emitió INFORME DE VALORACIÓN MÉDICA (folio 66), en el que recoge, como DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS "LUMBALGIA CRÓNICA, CON EPISODIOS DE REAGUDIZACIÓN Y LUMBOCIÁTICA BILATERAL; "ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR; "ESPONDILOARTROSIS EVOLUCIONADA; "ESTENOSIS DE CANAL DEGENERATIVA; y "RADICULOPATÍA CRÓNICA L2-L3-L4-S1-S2 DERECHAS Y RADICULOPATÍA CRÓNICA ACUSADA CON MÍNIMA DENERVACIÓN AGUDA L2-L3-L4-S1-S2 IZQUIERDAS". Y como LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES "DEFICIENCIA LUMBAR SEVERA CON LIMITACIÓN PARA LA SOBRECARGA FÍSICA Y/O POSTURAL DE LA REGIÓN AFECTA". La PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Equipo de Valoración de Incapacidades del día 6 siguiente (folios 16, 38 y 67) hizo suyo el INFORME anterior y sugirió "La no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral". Así se dispuso por resolución del INSS del día 19 siguiente (folios 15, 39 y 57). SÉPTIMO.- Con posterioridad constan los Informes que seguidamente se indican. 6.- El Informe de la Dra. Dª Sagrario, de ASEPEYO, de 22 de febrero de 2013 (folios 25 y 70), tras haber hecho referencia a los antecedentes y evolución que se han indicado, señala como indicaciones que se estiman más significativas "Actualmente se consideran agotadas las posibilidades terapéuticas, quedando sólo el tratamiento paliativo del dolor en períodos de reagudización mediante fármacos e hidroterapia. "Evolución hacia el empeoramiento progresivo, viéndose cada vez más incapacitado. El TAC lumbar realizado recientemente demuestra la severidad de las lesiones que presenta el paciente con estenosis degenerativa importante del canal lumbar. "Según refiere, en los últimos años, a pesar de estar de alta laboral, ha tenido que recurrir a la ayuda de sus familiares para poder realizar las tareas del campo, ya que él se veía incapaz".

7.- El Informe de la Dra. Dª Adolfina, del SACYL, de 6 de marzo de 2013 (folio 71) señala "Paciente de 61 años de edad, diagnosticado de enfermedad pulmonar obstructiva crónica y lumbalgia crónica de larga evolución con limitación de la movilidad y empeoramiento con esfuerzos y actividad física, episodios frecuentes de reagudización del dolor con lumbociáticas bilaterales; en el último TAC, espondiloartrosis lumbar y estenosis degenerativa de canal izquierdo (L2-L3 y L3-L4) y derecho (L4-L5). OCTAVO.- Mediante escrito de 7 de marzo de 2013 el Sr. Alejandro formuló rec lamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción (folios 17-20, 67 vto. - 69 y 73-74), que, previo Informe de la Dra. Dª Milagrosa del día 13 siguiente (folio 71 vto.), fue desestimada por nueva Resolución de 18 de marzo (folios 21, 40 y 75). NOVENO.- En este punto constan nuevos Informes. 8.- La HOJA DE CONSULTA de la Dra. Dª Carolina de 4 de abril de 2013 (folios 27 y 41) señala "Lumbalgia crónica muy invalidante con episodios frecuentes de lumbociática bilateral. "Escoliosis lumbar; "Espondiloartrosis evolucionada; "Estenosis degenerativa del canal de predominio foraminal izquierdo L2-L3 y L3-L4 y derecho L4-L5. Radiculopatía crónica acusada L2-L3 en izquierdo, con signos de denervación aguda; "No puede coger pesos, ni hacer esfuerzos, ni permanecer largo tiempo de pie, por lo que no puede desempeñar su trabajo habitual; "Los analgésicos y AINES sólo sirven para disminuir los síntomas, pero no curan el problema, y lo mismo ocurre con el tratamiento rehabilitador y ortopédico".7.- El día 19 de abril de 2013 el Dr. D. Virgilio emitió nuevo Informe (folios 28-32), que contiene un detallado análisis de la evolución clínica del actor, incorpora como Anexos varios de los Informes y documentos que hemos analizado y expone razonadamente en su apartado IV (CONSIDERACIONES MÉDICO-LEGALES) los motivos por los que entiende que el Sr. Alejandro no se halla en condiciones de desarrollar las fundamentales tareas inherentes a la profesión de agricultor. DÉCIMO.- El día 25 de abril, como se ha indicado, quedó presentada la demanda rectora de las presentes actuaciones. UNDÉCIMO.- Cumple señalar que consta certificada (folio

48) la base reguladora que sería aplicable y la pensión que habría de percibir el actor, caso...

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