STSJ Cataluña 53/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2013:10947
Número de Recurso53/2013
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución53/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 27 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53/2013

En los autos nº 53/2013, iniciados en virtud de demanda despidos colectivos, ha actuado como Ponente el Ilmo/a Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha, 31 de julio de 2013, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda despidos colectivos en la que interviene como parte demandanteCATAC-IAC y como parte demandadaFORESTAL CATALANA S.A. y COMITÈ D`EMPRESA INTERCENTRES DE FORESTAL CATALANA SA, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 12 de noviembre de 2013, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Forestal Catalana S.A. es una empresa constituida el 3.3.1988 como Sociedad Anónima, previo Acuerdo del Govern de la Generalitat de 22.12.1987, perteneciendo el 100% de su capital a la Generalitat. Está adscrita al Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesa, Alimentació i Medi Natural de la Generalitat de Catalunya. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, hoja 161, folio 106-616, volumen 9.334. Su domicilio social se encuentra en la C/Sabino Arana, 34, 1º 1ª de Barcelona. Se rige por sus propios Estatutos y por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, la legislación mercantil vigente y el resto de disposiciones complementarias.

El objeto social de la empresa es: a) la producción y comercialización de plantas y semillas destinadas a trabajos de reforestación o restauración y promover, preservar y mejorar la diversidad de los recursos genéticos forestales autóctonos; b) la contratación y prestación de servicios, asistencias técnicas, consultorías, trabajos de mantenimiento y desarrollo de programas de preservación y conservación de la flora y la fauna, de gestión del medio natural y marino y de interés general; c) proyectar, ejecutar, construir, conservar, explotar, restaurar equipamientos, edificios e infraestructuras en espacios naturales, trabajos silvícolas y de reforestaciones, lucha contra la erosión y defensa contra aludes y el ejercicio complementario de cualquier actividad que se haya de considerar parte o elemento necesario de las actividades anteriores y esté relacionado con estas; d) la realización de cualquier actuación relacionada con el ciclo del agua, la protección, administración y gestión de bosques y espacios naturales protegidos, la prevención y lucha contra incendios forestales y otros riesgos naturales, la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con recursos o valores medioambientales y cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el desarrollo territorial.

La empresa actúa como un instrumento propio de la Generalitat de Catalunya obligada, en términos generales, a realizar los trabajos que le encomienden los diversos departamentos en las materias incluidas dentro de su objeto social y, en especial, en los casos que sean considerados de urgencia o en situaciones declaradas de emergencia por las autoridades competentes.

Sus ingresos anuales provienen en su mayor parte de la propia Generalitat, hasta un 90% en la actualidad.

SEGUNDO

El 14.6.2012 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores el inicio de un procedimiento de despido colectivo por causas económicas y productivas, al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que en principio debía afectar a 82 trabajadores. Dicho procedimiento concluyó el 12.7.2013 con un acuerdo que fue suscrito por los seis representantes del sindicato CCOO en el comité intercentros y la oposición del único representante del sindicato CATAC- IAC, acuerdo que comportaba la extinción de los contratos de 44 trabajadores y la adopción de una serie de medidas de acompañamiento como movilidades funcionales, movilidades geográficas y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En dicho acuerdo se admitieron como ciertas, razonables y no discriminatorias las causas alegadas por la empresa, reconociendo las partes que habían negociado de buena fe con el objeto de intentar consensuar sus posturas y llegar a un acuerdo para, como mínimo, evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar las consecuencias mediante el recurso a una serie de medidas sociales de acompañamiento. Se pactó, en primer lugar, como criterio de selección el de la voluntariedad en la afectación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los hechos anteriormente expuestos han quedado acreditados a partir de la documentación aportada por las partes y en lo esencial no han sido controvertidos.

SEGUNDO

El sindicato demandante CATAC- IAC pretende se declare nula o, subsidiariamente, no ajustada a derecho la decisión extintiva de contratos de carácter colectivo pactada entre empresa y representantes de los trabajadores por entender que Forestal Catalana S.A. forma parte de la Administración Pública, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, párrafo 2º, de la Ley 3/2012, de 6 de junio y el procedimiento regulado en el título III, capítulo II del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

La Disposición adicional 20º del Estatuto de los Trabajadores, añadida por la Disposición adicional 2ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece lo siguiente:

"Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público".

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo

3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Administración Pública.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros...

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