STSJ Cataluña 6990/2013, 28 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6990/2013 |
Fecha | 28 Octubre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023764
mm
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 28 de octubre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6990/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Volkswagen Audi España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 483/2011 y siendo recurrido Juan Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y falta de acción y estimo la demanda formulada por D. Juan Carlos, frente a la empresa
VOLKSWAGEN-AUDI ESPAÑA, S.A., condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 30.000 euros, más el 10% de recargo de mora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora D. Juan Carlos, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el día 27-10-1960.
El día 01-06-07 se incorporó con un contrato indefinido como Director Post-Venta, percibiendo una retribución mensual, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 20.589,11 euros.
El día 19-04-10 fue despedido con efectos 30-04-10.
En fecha 1-05-07 la empresa SEAT le había comunicado al actor que, con efectos 1-06-07, le concedía una excedencia especial con reserva del puesto de trabajo y, como había sido despedido de la empresa Volkswagen, solicitó el reingreso en aquélla el 1-05-10. SEAT se negó y el actor presentó una demanda por despido contra las hoy demandadas.
En el acta de conciliación administrativa previa a la demanda citada en el hecho probado anterior, que fue suscrita por las partes del presente pleito en fecha 7-05-10 las partes llegaron al siguiente acuerdo: "L'interessat no sol.licitant, SEAT, S.A., reconeix la improcedencia de l'acomiadament notificat i amb efectes del dia 01/05/2010 i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament, la quantitat total de 107.374 euros.
El pagament de la quantitat esmentada, es farà de la manera següent: en un termini màxim de 15 dies per transferència bancària al compte on cobrava la nòmina.
Mitjançant el cobrament de la quantitat neta total esmentada ambdues partes es consideraran recíprocament saldades i quitis per tota mena de conceptes.
Així mateix el traballador desisteix de la demanda contra VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA,S.A."
En fecha 30-04-11 las partes suscribieron finiquito por los conceptos que constan en el mismo que se tiene por reproducido y en el que consta expresamente que "De la presente liquidación, queda excluido el Bonus 2009 cuya liquidación se realizará en el mes de Mayo 2010."
No consta abonado, en caso de que se estime la demanda, la parte proporcional correspondiete al período enero a abril 2010.
En el mismo documento el actor hizo constar lo siguiente. "Estoy de acuerdo con la liquidación presentada excepto con el importe variable (Bonus 2010-parte proporcional Enero/abril-2010), que se me adeuda." (Documento 3 de la parte demandada).
El actor venía percibiendo en el mes de mayo del año siguiente un
bonus por los objetivos alcanzados el año anterior, el primer año que lo percibió fue en mayo de 2001 correspondiente al ejercicio 2000. En el bonus percibido en 2001 la empresa hace constar que para su cálculo, al ser una retribución variable vinculada a resultados, se ha partido de los obtenidos por el Grupo y por "nuestra empresa el año pasado"; del mismo modo se hace constar en el 2002 y 2003. (Documentos 2 y 3 de la parte actora).
En carta de fecha 24-05-04 la empresa comunica al actor que "A partir de ahora la retribución variable se compone de tres partes: el Bonus del Grupo, orientado al resultado del grupo Volkswagen, el bonus de la Empresa, que en nuestro caso se orienta al resultado de SEAT y el Bonus Individual orientado al rendimiento individual de cada colaborador, después continúa contando con esos tres elementos, pero en lugar del resultado de Seat se hace constar "Bonus de Empresa". (Documentos 4 a 6, 12 de la parte actora).
El actor solicitó excedencia especial para incorporarse a VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., (VAESA) con efectos 1-06-07 y la empresa le abonó el bonus correspondiente a la parte proporcional de ese período. (Documentos 13 a 15 de la parte actora).
En el contrato de trabajo celebrado entre las partes aquí litigantes de fecha 28-03-07, en la cláusula quinta se establece que el actor "accederá a una bonificación anual de naturaleza variable (Bonus)...siendo su naturaleza y régimen el siguiente: unilateral de la empresa (voluntario en su concesión y en su cuantía, que no sustituye ningún concepto retributivo preexistente) que no es un sistema retributivo, porque es de naturaleza libre y voluntaria, no consolidable, porque es una cantidad derivada de la actividad mercantil realizada por la empresa en el ejercicio anterior, no consolidándose la cuantía recibida en el salario, que la decisión de su concesión corresponde al Consejo de Administración de la Empresa y que el criterio de reparto es libre y discrecional, los principales factores orientativos son los resultados del grupo, los resultados de la Compañía y la consecución de los objetivos individuales o de área. (Documento 16 de la parte actora).
En mayo de 2008 el actor percibió el bonus correspondiente al resto del año 2007, cuyo cálculo se determinó, según el documento 32 de la parte actora, en base a los siguientes elementos y ponderación: Group bonus, Company Bonus y Personal Performance Bonus. El primero se relaciona con el resultado obtenido por el Grupo Volkswagen, el segundo con el obtenido por Volkswagen-Audi España, S.A. y el tercero con la consecución de los objetivos individuales o de área por parte del colectivo con derecho a percepción. Este documento repite el carácter unilateral, no...
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