STSJ Cataluña 7582/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7582/2013
Fecha20 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056544

mi

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 20 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7582/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Associacio Profes.Del Cos Facultatiu de L'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 26 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1153/2011 y siendo recurridos Fundació de Gestió Sanitària Hospital Santa Creu i Sant Pau y Fundació Privada de l' Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ASSOCIACIÓ PROFESIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU frente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU y la FUNDACIÓ PRIVADA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU sobre conflicto colectivo, y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 29/11/2011 se dictó sentencia por el Juzgado Social nº 6 de Barcelona, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, por la que apreciando la inadecuación de procedimiento desestimó la demanda interpuesta por la ASSOCIACIÓ PROFESIONAL DEL COS FACULTATIU DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU frente a la FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITÀRIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU y la FUNDACIÓ PRIVADA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU, sobre conflicto colectivo, declarando probados entre otros los siguientes hechos:

"1.- FUNDACIÓ DE GESTIO SANTIARIA DE LA SANTA CREU I SANT PAU (FGSHSCSP) i ASSOCIACIÓ PROFESSIONAL DEL COS FACULTATIU (APCF) suscribieron el 15/02/2008 convenio colectivo de trabajo que se publico en el DOGC nº 5238 de 17/10/2008. Para los años 2008/2010 y que en su artículo 1 acordaba la prórroga del convenio vigente hasta ese momento 2001- 2005 ya prorrogado a 31/12/2007 por 3 años más y siendo su ámbito de aplicación la regulación de las relaciones laborales entre (FGSHSCSP) i su personal que siendo licenciado sanitario conforme a la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias este afiliado a la (APCF). La empresa hacia extensiva la aplicación del convenio al resto de facultativos no afiliados excepto a los que verificaran opción expresa e aplicación de otro convenio que pueda legalmente ser de aplicación. Ese convenio en su artículo 30 referido a las retribuciones salariales para los años 2008-2009-2010 se refería al art. 43 del convenio colectivo que a su vez se refería a las tablas salariales que como anexo se recogían y en su artículo 31 a la clausula de revisión salarial con referencia al IPC que se refería al artículo 44 del convenio colectivo.

  1. - FUNDACIÓ DE GESTIO SANTIARIA DE LA SANTA CREU I SANT PAU (FGSHSCSP) que se creó en 18/03/1.991 con personalidad jurídica porpia y capacidad plena de actuar para prestar los servicios sanitarios y asistenciales que desde siempre directamente había desarrollado el Hospital de la Sta, Creu i Sant Pau y gestiona la actividad asistencial a través el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau.

    La FGSHSCSP esta constituida por 5 miembros-patronos designados por el patronato de la Fundación privada (Molt Il·lustre Administració del Hospital de La Santa Creu i Sant Pau, llamada la M.I.A.): 1 en representación del Capitulo Cardenalicio- arquebisbado de Barcelona, 1 en representación del Ajuntament de Barcelona y 3 en representación de la Generalitat de Catalunya, y en la escritura fundacional se señala que la presencia institucional en el patronato de la fundación de las tres instituciones señaladas tendrán carácter nato, perpetuo e inamovible durante toda la vida de la fundación.

    En fecha 15/10/2010 la composición del patronato de la FGSHSCSP sigue constituida por 5 miembros, tres de ellos designados por la generalitat de Catalunya, 1 por el Ajuntament de Barcelona y 1 por el Capitulo Cardenalicio-arquebisbado de Barcelona.

  2. - El Hospital de La Santa Creu i Sant Pau es una fundación privada de beneficencia particular La M.I.A. que remonta su carta fundacional al año 1.401 con la finalidad, entre otras de mantenimiento y mejora del recinto histórico y construcción de edificios destinados asistencia sanitaria, a la atención de pacientes en el hospital que no podía sufragar económicamente sus gastos de asistencia constituida por 6 miembros: 2 Capitulo Cardenalicio-arquebisbado de Barcelona, 2 Ajuntament de Barcelona y 2 Generalitat de Catalunya.

  3. - FUNDACIÓ DE GESTIO SANTIARIA DE LA SANTA CREU I SANT PAU (FGSHSCSP) como institución privada con carácter benéfico asistencial suscribió el 26/06/2007 contrato programa con la Generalitat de Catalunya periodo 2007-2010 definiendo el marco estratégico de la misma sus los compromisos y funciones, los principios generales de financiación con los compromisos de aportaciones públicas y las indicaciones que permitan el seguimiento de os compromisos de la FGSHSCSP en el ámbito de la actividad económica y su gestión económica. Ese contrato programa pretende como finalidad establecer mecanismos que permitan garantizar el equilibrio patrimonial de la FGSHSCSP y establecer los compromisos económicos y de gestión que la misma debe asumir para cumplir sus funciones; incluye la asunción por parte de la Generalitat De Catalunya del fiananciamiento integro del proyecto de construcción del Nuevo Hospital de la Santa Creu i Sant Pau a donde deberá trasladarse toda la actividad sanitaria que se lleva a cabo en el recinto histórico, la plasmación de la formula de aportación de recursos por parte de la Generalitat de Catalunya para que por la FGSHSCSP se pueda hacer frente a las deudas derivadas de líneas de financiación contemplándose ello en las distintas autorizaciones que otorguen las distintas leyes de presupuestos i acuerdos de gobierno de la Generalitat, señalando específicamente que las trasferencias para cubrir los conceptos de financiación de amortización de deuda de los préstamos a largo plazo concedidos o contratados se realizaran a través de la propia Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya tanto como subvenciones a la explotación como por aportaciones de capital para amortización de deuda . Los presupuestos de la Generalitat para el año 2010 integran en su art. 1 apartado H) los presupuestos de las fundaciones con los importes que en el mismo se detallan y que incluyen a Fundació Privada de gestio Sanitaria de l'Hospital de la santa Creu y Sant Pau por el importe más elevado de todas de 329.585.140,64 euros. También incluye el que por parte de CATSALUT se pagara por la actividad concertada a la FGSHSCSP como entidad que forma parte de la XHUP - Xarxa Hospitalària d'Utilització Púbica, siendo renovable anualmente.

  4. - En el año 2008 la auditoría realizada en FGSHSCSP señala que los ingresos por prestación de servicios han tenido como concepto máximo la facturación al SCS (Servei Catala de la salut). Igual ocurre en la auditoria de 2009

    En 2009 en la memoria que acompaña a las cuentas de ese ejercicio se define a la FGSHSCSP como fundación privada del sector público del departamento de salud de la Generalitat de Catalunya incluida en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

  5. - La creación de la XHUP por Decret 202/185 de 15 de julio -DOGC nº 568 de 29/07/1985-, revalidada por la Llei 15/1990 de 5 de julio de ordenación sanitaria de Catalunya, y modificado el primero por el Decret 124/2008 de 25 de junio incluye en la regió sanitaria de Barcelona al Hospital de sant pau i la Santa creu. La XHUP a su vez se integra en el sistema sanitario integral de utilización publica de Catalunya (SISCAT).

  6. - la FGSHSCSP se ha dirigido a Buffet Vallbé,S.L. indicándole que que la Sindicatura de Comptes de Catalunya de acuerdo con el programa anual de actividades del ejercicio 2010 esta fiscalizando las cuentas anuales de la FGSHSCSP del ejercicio 2009 y por ello solicita a dicho despacho profesional la remisión directa a la Sindicatura de información sobre estado de los procedimientos que como abogados de la entidad conocen en curso, con sentencia y con estimación sobre litigios que pueden prosperar y honorarios facturados.

  7. - Desde junio de 2010 y tras la publicación del DL 3/2010 de 29 de maig de mesures urgents de contenció de la despesa en materia fiscal per a la reducció del déficit públic, la demandada por aplicación de laprevisión del art. 6 del mismo que establece un arto 26 bis a la Ley 25/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos, ha aplicado sobre la masa salarial del personal laboral para los meses de junio a diciembre de 2010 una reducción del 5% en relación a las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que la integran."

    (sentencia folio 63)

SEGUNDO

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