STSJ Cataluña 7560/2013, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7560/2013
Fecha19 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036452

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 19 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7560/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Julieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 4 de febrero de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 749/2012 y siendo recurrido/a Randstad Technologies, S.A.U., Randstad España, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Que en la demanda interpuesta por Julieta contra RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU, RANDSTAD ESPAÑA SL, FOGASA, sobre despido, desestimo la demanda, declaro procedente el despido, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Absuelvo al FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora trabajaba por cuenta de la empresa demandada RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU, siendo su antigüedad (por subrogación; procedía de SYSTEMS DEVELOPMENT DESIGN SL) desde

4.7.1997, ostentando la categoría de oficial administrativa. Desde 24.3.2000 la denominación de la empresa era EXPECTRA TECHNOLOGY, SA (ahora RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU desde 28.3.2012) y antes MEE II SA. El 21.9.2000 se modifica el objeto social de EXPECTRA TECHNOLOGY, SA, incluyendo la planificación, análisis, diseño e implantación de sistemas informáticos y servicios propios de un consultor de ingeniería, y la fusión de la empresa "Sistemas, servicios y soluciones SA". El 28.3.2012 se cambia de denominación de EXPECTRA TECHNOLOGY, SA, por RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU (de su documental). El salario de la actora asciende a 83,82 euros diarios con prorrata, recibidos mediante transferencia bancaria. El contrato era ordinario e indefinido. Prestaba servicios en el centro de trabajo de Barcelona en jornada de 40 horas distribuidas de lunes a viernes en jornada de mañana y tarde (documentales).

SEGUNDO

El día 15 de junio del año 2012 se le entrega carta por la que se procede a su despido con efectos del 30 de junio siguiente, según comunicación que se tiene por reproducida. Se puso a su disposición la indemnización por importe de 25151,83 euros, cantidad que fue hecha efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que la actora percibe las nóminas. Se abonó igualmente el importe correspondiente a los salarios devengados, vacaciones no disfrutadas y devengadas y resto de devengo de vencimientos superiores al mes (documentales).

TERCERO

Las tareas de la actora eran desempeñadas para la empresa RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU. No consta que haya trabajado para otras empresas del grupo (no controvertido). El resultado de la valoración del desempeño fue correcto (documental de la actora)

CUARTO

RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU es una empresa de servicios que proporciona soluciones tecnológicas a empresas, y especializada en el OUTSOURCING y consultoría de tecnologías de la información. Tiene dos oficinas abiertas, una en Barcelona y otra en Madrid. RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU es una empresa que forma parte del grupo empresarial RANDSTAD ESPAÑA SL. (documental, interrogatorio). Se tiene por reproducida y probada la documentación registral y las escrituras de constitución de las distintas sociedades codemandadas. Del mismo modo, se tiene por reproducida y probada la documentación aportada relativa a las declaraciones de operaciones y a los boletines de cotización de las codemandadas y la información de vida laboral, y los organigramas empresariales.

QUINTO

Según la cuenta de pérdidas y ganancias y la cifra de negocios de la empresa, ha experimentado la siguiente evolución en los últimos cuatro años: año 2008, pérdidas y ganancias 1734 miles de euros, cifra de negocio 23928 miles de euros; año 2009 pérdidas y ganancias -273 miles de euros, cifra de negocio 18561 miles de euros; año 2010 pérdidas y ganancias -451 miles de euros, cifra de negocio 13798 miles de euros. Las cifras provisionales del año 2011 fueron -619 miles de euros de pérdidas, y una cifra de negocio de 11710 miles de euros. La disminución del volumen de ingresos de los tres primeros trimestres del año 2011 con respecto a cada trimestre precedente en la oficina de Barcelona y en la empresa es la que resulta de las cantidades consignadas en la carta de despido, correspondientes a la documental de la empresa. La facturación de los cinco primeros clientes en el año 2009 fue de 6.435.989 euros, en el año 2010 5.146.607 euros, en el año 2011 3.578.348 euros, disminución que también se aprecia comparando el primer trimestre del año 2012 con respecto al primer trimestre del año 2011, según indica la carta de despido (documental, cuentas anuales auditadas, integradas por el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos efectivos, memoria del ejercicio e informe de gestión, correspondientes a los ejercicios 2009, 2010 y 2011; relación de ventas por oficinas de los ejercicios 2011 y 2012, y ventas por clientes de los años 2009 a 2012).

SEXTO

La empresa ha adoptado las medidas de ahorro de costes que se contiene su documento número 17, suprimiendo un centro de trabajo en Barcelona. Se tiene por reproducida y probada la documentación relativa a las cuentas auditadas y registradas del resto de codemandadas. Se produjeron también otros despidos en 2011 y en 2012 otros que afectaron a dos personas (interrogatorio, documental)

SÉPTIMO

El grupo empresarial mercantil RANDSTAD ESPAÑA SL centraliza los servicios de las empresas del grupo consistentes en gestión de recursos humanos, contabilidad, marketing, compras de material informático y servicios jurídicos, facturándose los servicios por la matriz a las empresas del grupo (documental, interrogatorio). En su comité de dirección están presentes los directores de las empresas del grupo (interrogatorio). RANDSTAD TECHNOLOGIES SAU fijaba de modo autónomo las tarifas de los servicios informáticos prestados a terceros, y realizaba autónomamente su gestión (interrogatorio). Se tiene por reproducidos y probados los correos electrónicos aportados por la actora.

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado condición representativa ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

Se celebró conciliación sin efecto." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, mediante la que impugnaba la decisión de la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas, declarando la procedencia de la decisión extintiva, se interpone el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados, en los siguientes términos:

1.1.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal décimo, para que se haga constar que "desde la compra de Expectra (anterior nombre de Randstad Technologies) por el grupo Randstad (Randstad España) se ha venido vaciando de contenido las tareas a prestar desde Randstad Technologies, y concretamente muchas de las tareas que venía prestando la actora, para pasarlas a la empresa Randstad España y otras mercantiles del grupo". Se remite a la prueba de interrogatorio de la parte demandante, minuto 24 de la grabación del acto del juicio, alegando que existe un reconocimiento de la parte demandada sobre dicho extremo, pero el motivo del recurso no puede ser aceptado porque la revisión del relato de hechos solo puede basarse en el recurso de suplicación en prueba documental o pericial, conforme a lo dispuesto en los artículo 193 y 196 de la LRJS, siendo no idónea a efectos de revisión la prueba de interrogatorio de parte.

2.1.- Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal undécimo, para que se haga constar: "La empresa Randstad Technologies pagó facturas a Randstad España, S.A. por un valor de 529.192,10 euros en el año 2.009, por un valor anual de 754.585,32 euros en 2.010, y por un valor de 1.097.393,23 euros en el año

2.011. Dichos pagos lo fueron todos desde enero de 2.011 por el concepto de "ingreso servicios diversos". Se remite a los documentos que obran a los folios 117, año 2.009, 148, año 2.010, y 183, año 2011. Aunque en los citados documentos constan las sumas indicadas por la parte recurrente, las mismas aparecen extraídas de la declaración anual de operaciones con terceras personas, relación de declarados, en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia ya se tiene por reproducida y probada la documentación aportada relativa, entre otros extremos, a las declaraciones de operaciones, existiendo, por tanto, una remisión genérica a todas ellas, siendo innecesario, por tanto, que se concrete los detalles...

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