STSJ Cantabria 520/2013, 4 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2013
Número de resolución520/2013

SENTENCIA nº 000520/2013

En Santander, a 4 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por la Red Cántabra de Desarrollo Rural y por el Gobierno de Cantabria -Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cornelio y otra siendo demandados Red Cántabra de Desarrollo Rural y Gobierno de Cantabria sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios bajo estas circunstancias:

    . Cornelio : desde el 1-3-2010 para Tragsa y desde el 9-12-08 para la Mancomunidad de municipios sostenibles de Cantabria, con categoría de coordinador y salario bruto de 116 euros.

    . Jacinta : desde el 9-12-08 (Mancomunidad de municipios sostenibles de Cantabria), categoría de jefe de brigada y salario bruto diario de 49,32 euros (18.000 euros anuales).

  2. - Los demandantes han protagonizado los siguientes expedientes judiciales con entidades varias:

    . sentencia del juzgado de lo Social nº 1 de Santander de 23-6-10 que falló la nulidad del despido del demandante Cornelio (la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria confirmó esta decisión el 19-11-10 ).

    . sentencia del juzgado de lo Social nº 6 de Santander de 31-3-11 que desestimó la demanda de despido del actor Cornelio ; el 29-7-11, la Sala referida revocó esta sentencia y calificó como nulo el segundo despido del trabajador. . sentencia del juzgado de lo Social nº 5 de Santander de 18-4-11, que desestimó demanda de despido instada por Jacinta ; esta sentencia fue revocada por la Sala indicada el 9-12-11 que calificó el despido de la trabajadora como nulo.

    . sentencia del juzgado de lo Social nº 5 de Santander de 14-12-12, que absolvió a las hoy demandadas respecto de demanda por despido de dos compañeros de los actores; esta sentencia no es firme.

    (el contenido literal de todas las resoluciones judiciales se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  3. - El 18-11-08, el gobierno demandado y la mancomunidad de municipios sostenibles de Cantabria firmaron un convenio de colaboración conforme al cual aquel cedía la gestión del mantenimiento y visitas del parque natural de las Marismas de Santoña.

    La mancomunidad indicada contrató a un coordinador (el actor Cornelio ), 5 guías y una cuadrilla de limpieza y mantenimiento (la demandante era jefa de la cuadrilla).

    El 15-10-09 se celebró nuevo Convenio con el mismo objeto y personal (este segundo Convenio no fue prorrogado).

  4. - El 11-8-10 se celebró nuevo Convenio de colaboración entre el gobierno demandado y la empresa Tragsa. Se conservó la totalidad de la plantilla ya referida, con excepción del actor Cornelio, quien demandó por ello (despido - sentencias de 23-6-10 y 19-11-10 del juzgado de lo Social nº 1 y Sala de lo Social del T.S.J . de Cantabria respectivamente que fallaron la nulidad del despido).

    El 17-2-11 se suscribió nuevo Convenio con Tragsa que excluyó al coordinador y equipo de mantenimiento y limpieza (incluida la demandante). Ambos demandaron por despido, que fue declarado nulo por la Sala indicada (revocando sentencias de instancia) los días 29-7-11 y 9-12-11 .

  5. - Una vez que se produjo la readmisión de los hoy demandantes, estos y el resto de trabajadores recibieron comunicación de extinción de sus contratos de trabajo por expiración del convenio suscrito con el gobierno demandado (comunicación notificada el 23-12-11).

  6. - En junio de 2012 se suscribió nuevo convenio entre el gobierno demandado y la empresa demandada con objeto de realizar las tareas de información, promoción del uso público, mantenimiento de infraestructuras y restauración medioambiental.

    Los demandantes no fueron convocados por la empresa demandada, quien organizó un proceso de selección de personal (mayo de 2012) resultado del cual fue la contratación de 3 guías (los otros dos procedían de Tragsa). Se contrató en total a 5 guías.

  7. - Personal de Tragsa ha sido visto en las marismas de Santoña realizando labores de limpieza (en 2012).

  8. - Los demandantes no ostentan, ni han ostentado en el último año la condición de representantes de los trabajadores o delegados sindicales.

  9. - El 26-7-12 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente las demandas acumuladas planteadas por los actores, contra Red Cántabra de Desarrollo Rural (RCDR), en reclamación por despido, que declara nulo, por discriminatorio con relación a los procedimientos judiciales previos interpuestos en demanda de despido nulo y el mismo servicio, con efectos desde el 1-7-2012 y abono de salarios de tramitación. Valorando el conjunto de actividad probatorio desplegado por los litigantes, consistente en documental y testifical, así como, hechos conformes. Al no incorporar en su plantilla la nueva empresa que ha sucedido a TRAGSA, antigua empleadora de los demandantes, con relación a la obligación de reincorporación, de aquella, y los acontecimientos judiciales anteriores a la nueva contratación de junio de 2012 que detalla. Que vienen prestando estos servicios desde 2008, cuando el Gobierno Cantabria, decide externalizar el servicio de gestión de mantenimiento y visitas del parque natural de las Marismas de Santoña. Hasta que en diciembre de 2011, se extingue los contratos de los actores, y en junio de 2012, se pacta nuevo convenio entre el Gobierno de Cantabria y la empresa RCDR, que en el proceso selectivo no contrata a ninguno de los actores. Aplicando la doctrina jurisprudencial que cita, consiste la sucesión entre contratas, cuando la misma actividad es la contratada, el centro de trabajo es el mismo, y su vigencia persigue, en lo esencial, igual objeto. Acaecida entre la gestión de TRAGSA y RCDR, por lo que debería contratar a los demandantes en el mismo servicio de gestión de mantenimiento y visitas del parque natural Marismas de Santoña.

Entre el fin de una, en diciembre de 2011, y el comienzo de la otra en junio de 2012, el proceso de selección de RCDR, es valorado por la recurrida, como no suficiente, para acreditar, una vez invertida la carga de la prueba de que se trata de un despido por represalia de las anteriores actuaciones judiciales de los actores, al suceder a la anterior por asumir la mayoría de la platilla que viene siendo mantenida en sus puestos de trabajo, aun con las sucesivas contratas, con la excepción de los demandantes. Con indicio de discriminación, y las demandadas se limitan a asevera que nada tendría que ver, con lo anterior. Concluyendo que la actual sucesora, obra de modo fraudulento porque intenta simular que no hay discriminación, con un proceso selectivo, al que no se les convoca.

Consta el dictado de sentencia del JS 5 de Santander que declara que no existe despido, ni sucesión, respecto de otros dos trabajadores compañeros de los actores, en el mismo servicio. Que no era firme al momento del dictado de la aquí recurrida. Cuyos argumentos no comparte, y por no concurrir el supuesto de las reclamaciones judiciales previas.

Frente a esta decisión, formulan recurso la representación letrada de la empresa Red Cántabra de Desarrollo Rural y Gobierno de Cantabria. La primera de las citadas, adjunta como documento, al amparo del artículo 233.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, referido al proceso judicial interpuesto por Dª Bernarda y D. Jose Manuel, en reclamación de despido contra la recurrente y Gobierno de Cantabria, sentencia de 14-12-2012, del Juzgado Social núm. 5, que absuelve a las demandadas, aportado al juicio oral. Relativo a que se tiene por desistido del recurso de suplicación anunciado por aquellos, de fecha 6-2-2013. Por lo que no pudo ser aportado al juicio oral de este procedimiento, que se celebró el 28-1- 2013. Para que se exprese, en el ordinal fáctico segundo, en atención a la citada prueba, que la referida sentencia es firme, lo que se declara, mediante decreto en el proceso 541/2012.

En el invocado precepto se alude a la unión de documental consistente en resoluciones judiciales firmes, decisivas para la resolución del recurso que no hubieran podido ser aportadas anteriormente al proceso por causas que en general no le fueran imputables. Y, en general cuando, en todo caso, pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental. Oída la parte contraria.

En las presentes actuaciones, consta unida al procedimiento en el acto del juicio oral, la aludida sentencia del JS 5, relativa a la demanda planteada por despido contra las aquí demandadas, por compañeros de trabajo de los actores. Cuya firmeza, entonces no constaba. Y, por documental posterior al juicio, aportada por tanto en las condiciones previstas en el indicado art. 233.1 de la LRJS, constata su firmeza. Pero dado que, como el...

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