STSJ Andalucía 1670/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1670/2013
Fecha26 Septiembre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1670-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 26 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1300-13, interpuesto por Dª Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE JAÉN, en fecha 18 de febrero de 2013, en autos núm. 716-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Araceli, sobre Seguridad Social, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 2013, por la que se desestimó la demanda promovida por la actora, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Araceli, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Úbeda (Jaén), figura afiliado al RETA con el nº NUM001, como comerciante.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el informe de valoración médica es de fecha 25.6.12 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 29.6.12.

TERCERO

Por resolución del I.N.S.S. de 2.7.12 le fue denegado el derecho a prestación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización, precisando ua carencia genérica de 3.585 días y reuniendo solo 2.374 días.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa el 6.08.12. Por resolución del I.N.S.S. de 16.08.12 fue desestimada la reclamación previa.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común correspondiente a la actora es de 220,74 Euros/mes, y por incapacidad permanente derivada de accidente no laboral de 783,61 euros/mes, la fecha de efectos es 28.06.12.

La actora ha cotizado en los siguientes periodos: 22-6-78 a 11-10-78. 11-9-82 a 31-12-82. 26-6-89 a 15-10-89. 1-10-07 a 31-12- 07. 1-1-08 a 31-12-08. 1-1-09 a 31-12-09. 1-1-10 a 31-12-10. 1-1-11 a 31-12-11. 1-1-12 a 30-6-12.

SÉPTIMO

La parte actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas: ANTECEDENTES. Artrosis cervical. Síndrome de Sjogren poliartritis seronegativa. AFECTACIÓN ACTUAL. No se encuentra dada de baja actualmente. Refiere la paciente acude a valoración a instancias de parte. Refiere no poder utilizar la mano para coger alfileres etc. COMPROBACIONES OBJETIVAS. ESTADO GENERAL. Aceptable. MARCHA. Conservada. ESTADO DE NUTRICIÓN. Adecuado. EXPLORACIONES POR APARATOS. OÍDO Frecuencias conversacionales. VISTA Portadora de lentes graduadas. OLFATO No refiere patología. APARATO LOCOMOTOR. Paciente con DG rotura inveterada de tendón flexor largo del pulgar de mano dcha IQ 7-2-11 mediante sutura con injerto de palmar menor más fijación kistner con pulgar en flexión férula de yeso realiza RHB y en revisión trauma 22-6-11 pérdida de sensibilidad en terirotiro de n mediano atrofia muscular en eminecia tenar ha conseguido algo de movilidad pero continua con rigidez de 1º dedo. Se solicita EMG donde nos informa de axonotmesis parcial sevaera de LN mediano en muñeca dcha en inf 16-12-11 es derivada a valoración de COT y posteriormente derivada a Córdoba a cirugía plástica y reconstrucción donde informan paciente con secuelas de mano traumática consideramos va a obtener pobre mejoría con cirugía por lo que se descarta IQ. Inf COT trauma 15-5-12 DG rotura con importante retracción del tendón flexor largo del pulgar con axonotmesis parcial severa del n mediano tto dado el tiempo transcurrido y la ausencia de mejoría de la sensibilidad del territorio del n mediano y movilidad de la falange distal del 1º dedo mano dcha se consideran secuelas de lesión.

OTRAS EXPLORACIONES. Paciente con dedo 1º mano dcha sin fuerzas y sin poder realizar abducción del mismo pinza con dedo pulgar y resto dedos dificultada, puño con todos los dedos excepto con pulgar, se le aprecia cicatrices qucas en zona palmar de antebrazo dcho en buen estado y retroacción leve palmar en dedos 2,3,4. Marcha bipedestación deambulación conservadas. La paciente no puede sujetar con fuerza en consulta el bolígrafo.

CONCLUSIONES. DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS. Secuelas de rotura inveterada de tendón flexor largo del pulgar de mano dcha interneido con axonotmesis parcial- severa, de n mediano en muñeca dcha. TTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO. Quirúrgico inmovilización RHB farmacológico. EVOLUCIÓN Crónica. POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS. Ap locomotor. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES. AP. locomotor. CONCLUSIONES. Limitación para trabajos que requieren fuerzas y destrezas bimanuales.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Araceli, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia en la cual se desestima la pretensión de la parte actora, se alza ésta mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de nulidad del art. 193.a LRJS a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento procesal en el que se ha cometido la infracción de normas procesales y garantías del procedimiento causantes de indefensión; otro motivo, al amparo del art. 193.b de la LRJS en el que se interesa la revisión de los hechos probados de la sentencia y finalmente otro, al amparo del art. 193.c de la LRJS de infracción de normas sustantiva concretamente art. 138.1 y 137.4, disposción adicional décimo tercera del RD 9/91 y art. 24.1 CE en relación con el art. 97.2 de la LRS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar procede el análisis del motivo señalado por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la LRJS denuncia la parte demandante la infracción el artículo97.2 de la LRJS y 24 de la C .E por entender que en la Sentencia es incongruente por falta de motivación por no entrar a valorar si las lesiones son o no derivadas de accidente de trabajo.

Primeramente hemos de decir que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos: -infracción de normas o garantías del procedimiento. -existencia de indefensión....

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