STSJ Andalucía 1635/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1635/2013
Fecha25 Septiembre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1635/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de Septiembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1302/2013, interpuesto por Zaira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 4 DE JAEN en fecha 19/04/13 en Autos núm. 138/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Zaira en reclamación sobre DESPIDO contra FOGASA y FRANCISCO VAZ ROMERO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/04/13, en cuyo fallos se dice:

Estimar la demanda interpuesta por doña Zaira contra la empresa Francisco Vaz Romero, S.L., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abonen en concepto de indemnización la suma de 14.344,24 euros.

En el caso de que el empresario opte por la readmisión de la trabajadora, también deberá de abonar la empresa demandada a la actora los salarios de tramitación a razón de 37,10 euros diarios desde la fecha del despido, 31.12.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que el empresario opte por el abono a la trabajadora de la indemnización señalada, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producido en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Doña Zaira, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la empresa Francisco Vaz Romero, S.L., dedicada a la actividad de hostelería, en el centro de trabajo Hostal-Restaurante Las Palmeras, sito en la Estación Linares-Baeza, con la categoría profesional de limpiadora, con una antigüedad de 1.03.2004, percibiendo un salario mensual de 1.113,12 euros, esto es, 37,10 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa entregó a la actora el día 12.11.2012 comunicación escrita de la decisión de la empresa de iniciar un ERE para modificar la jornada de trabajo de dos trabajadores y proceder al despido de la actora, convocando a ésta y al resto de trabajadores a una reunión el día 16.11.12. Doc.1 de la demanda.

  3. - El día 16.11.2012 la empresa entregó a la actora comunicación escrita, aportada por la empresa a autos el día 7.03.13, por la que comunica su despido con fecha de efecto 31.12.12, lo que apoya en "(...)Debido a la actual situación económica de recesión generalizada en todos los sectores de la actividad, y en especial en el sector de la hostelería y restauración, nuestra empresa, FCO VAZ ROMERO S.L., se ha visto fuertemente afectada por la misma, padeciendo en la actualidad una grave situación económica que se manifiesta en profundas tensiones de tesorería y liquidez.

    Nuestra situación económica es la que a continuación se detalla:

    La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2010 daba el resultado de 60.361,70 # de pérdidas, adjuntamos como documento número 1 (DOC 1) cuenta de pérdidas y ganancias.

    La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2011 dio un resultado de 62.791,52 # de pérdidas, adjuntamos como documento número 2 (DOC 2) cuenta de pérdidas y ganancias.

    La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2012 hasta el día 30 de Septiembre de 2012 acarrea unas pérdidas de 57.038,97 #, adjuntamos como documento número 3 (DOC 3) cuenta de pérdidas y ganancias.

    Este descenso de ventas que nos afecta directamente tiene una incidencia directa en nuestra actividad, debido a los cambios que está sufriendo el sector de la hostelería y restauración, (...)".

    La carta fue firmada por la actora y leída a ésta por la Letrado de la empresa.

    La carta de despido, no cuantificaba la indemnización que a la actora le correspondía, sino sólo indicaba: "1º.- La indemnización legalmente establecida de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La firma de la presente es la más eficaz carta de pago de la indemnización. 2º.- Igualmente tenemos a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde hasta la fecha de su extinción contractual, importe que podrá Ud. retirar el día 31 de Diciembre de 2012.

    La empresa le concede el plazo de 12 horas para que usted pueda buscar trabajo."

    La carta de despido no iba acompañada de entrega de cantidad alguna en concepto de indemnización a la actora, no indicaba circunstancia alguna que justificara dicha falta de entrega.

    La empresa demandada no ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de indemnización.

    La actora fue dada de baja en Seguridad Social el día 31.12.12. Desde el día 15.12.12 la actora disfrutó de vacaciones.

  4. - No consta cual era la situación de liquidez de la empresa en la fecha del despido de la actora.

    La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2010 daba el resultado de 60.361,70 # de pérdidas.

    La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2011 dio un resultado de 62.791,52 # de pérdidas.

    La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2012 hasta el día 30 de Septiembre de 2012 acarrea unas pérdidas de 57.038,97 #. 5º.- La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 17.01.13, celebrándose el día 4.02.13, sin avenencia.

  5. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 12.02.13.

  6. .- La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Zaira, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario FRANCISCO VAZ ROMERO S.L.. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima la demanda por despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes a la misma, fijando la indemnización a razón de 45 días de salario por año de servicio, y sobre una antigüedad desde el 1-03-2004, frente a la que se formula...

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