STSJ Andalucía 1628/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1628/2013
Fecha25 Septiembre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1628/13

ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1295/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veinticinco de Marzo de dos mil trece . en Autos núm. 1135/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Nemesio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Marzo de dos mil trece ., por la que 1º/ Estimo la demanda de don Nemesio, en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho al 100% de la base reguladora de 1.260,17 # mensuales, con derecho también a las mejoras y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos reglamentarios. 2º/ Condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a pasar por los efectos de la anterior declaración y a abonar a la parte demandante la pensión a que se refiere el ordinal precedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Nemesio, con DNI num. NUM000, nacido el NUM001 de 1955, afiliado el Régimen Especial de Trabajador Autónomo de la Seguridad Social con el núm. NUM002, siendo su profesión habitual la de trabajador autónomo agrícola, inició baja por incapacidad temporal el 16 de febrero de 2011, derivada de enfermedad común y alta con propuesta (folio 26 vuelto).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado resolución en 20 de marzo de 2012, por la que estima que el demandante se encuentra situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 1.260,17 # mensuales, y con efectos del 19-03-2012, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06-03-2012 (folios 24 vuelto y 30).

La BR de la situación que reclama es la cantidad de 1.260,17 # mensuales (folio 25).

Segundo

El actor diagnosticado de Adenocarcinoma de recto desde margen anal hasta 8 cm. (T3n2MO). Finalizó con tratamiento quirúrgico (se le realizó amputación abdomino perineal recto). Portador de bolsa de Colostomia definitiva, con hernia abdominal. Sigue revisiones en oncología.

Derivado a urología por clínica de urgencia miccional, nicturia, polaquiuria y disuria, pendiente de completar estudio. Recibió 5 ciclos de Xelox adyuvante que finalizó el 4-11-2011.

Consta apareció de síndrome de dificultad miccional, por lo que se le he recomendado la realización de autocateterismo cada 4 horas.

Hidronefrosis bilateral.

Trastorno adaptativo con síntomas mixtos.

Ello le limita orgánica y funcionalmente por presentar limitación para actividades de esfuerzo físico, así como para actividades que supongan repetidos aumentos de la presión abdominal durante la jornada laboral. Se ha de tener en cuenta que cada 4 horas debe esta sometido a la realizanción de autocateterismo.

Además el cuadro ansioso depresivo que le ha generado su estado de salud, ha de ser valorado igualmente

Tercero

En resolución de fecha de salida de 6 de septiembre de 2012, se le ha reconocido al incremento del 20% de la base reguladora de su pensión (folio 38)

Cuarto

Se ha formulado la reclamación previa el día 01-10-2012, que ha sido desestimada por resolución del día 4-10-2012, en el que se alega la interposición de la reclamación previa fuera de plazo, por lo que procede a su desestimación (folio 33).

Quinto

El actor reclama en su demanda, interpuesta el día 8 de noviembre de 2012, que se dicte sentencia por la que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta, con derecho a la percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia de instancia que estima la pretensión deducida en la demanda, declarando que el actor se encuentra en situación de capacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, siendo dicho recurso impugnado por dicha parte actora.

Tres son los metido que fundamentan dicho recurso en virtud de lo dispuesto en el art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral,...

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