STSJ Andalucía 1599/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1599/2013
Fecha19 Septiembre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1599-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 19 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1221-13, interpuesto por Dª. Daniela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 11-04-2013, en autos núm. 419-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Daniela, sobre materias laborales individuales, contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE GUADALAJARA, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL); BANCA CÍVICA, S.A. y CAIXABANK, S.A.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11-04-2013, por la que se desestimó la demanda planteada por la actora, absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Daniela, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1955 venía prestando servicios como Directora de sucursal para la mercantil MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE GUADALAJARA, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL).

SEGUNDO

El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, se fusionó en el año 2007 con Caja San Fernando en CAJASOL, entidad esta última que en el año 2010 se fusiona por absorción con Caja de Guadalajara. En el año 2011 CAJASOL se une a CajaCanarias, CajaNavarra y Caja de Burgos en BANCA CÍVICA S.A.

En marzo de 2012 se hizo público el acuerdo alcanzado para la integración de BANCA CÍVICA en CAIXABANK, mediante la fusión por absorción de BANCA CÍVICA. El 01/08/2012 se otorgó escritura de fusión por absorción de BANCA CÍVICA S.A. (sociedad absorbida) y CAIXABAN, S.A. (sociedad absorbente) con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos derechos y obligaciones a CAIXABANK S.A. Tal escritura de fusión fue inscrita en el Registro Mercantil el 03/08/2012.

TERCERO

Por resolución de 31/01/2011, dictada al expediente de regulación de empleo 6/2011, la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, autorizó a las entidades BANCA CÍVICA S.A., Caja de Ahorros Municipal de Burgos, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, CAJASOL y Caja General de Ahorros de Canarias, a la extinción de hasta 1.100 puestos de trabajo, en la forma, términos y condiciones que se expresan en el acta final de acuerdo del período de consultas de 19/01/2011, suscrita entre la representación de las empleadoras y los representantes de los trabajadores.

Entre los citados pactos y como medida de reorganización de plantillas derivada de la incorporación de CAJASOL al grupo BANCA CÍVICA S.A., se incluyó un plan de prejubilaciones que, entre otros aspectos, preveía lo siguiente:

  1. - La situación de prejubilación duraría desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la fecha en que el/la prejubilado/a cumpliera los 64 años de edad.

  2. - Durante la situación de prejubilación los trabajadores percibirían una cantidad que, sumada a la prestación por desempleo neta, alcanzaría una de las dos siguientes coberturas:

    1. Un 83,5% de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación, con el límite del 95% del salario neto fijo de los últimos doce meses (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivad de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado), en cuyo caso la Caja no realizará aportaciones al Plan de Pensiones desde la fecha de acceso a la prejubilación.

    2. Un 83,5% de la de la retribución bruta fija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación, con el límite del 90% del salario neto fijo de los últimos doce meses (salario bruto fijo en los términos anteriormente definidos menos retención por IRPF derivad de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado), en cuyo caso la Caja continuará realizando al Plan de Pensiones una aportación por la contingencia de jubilación igual a la realizada durante el año inmediatamente anterior a la prejubilación, hasta que el empleado alcance la edad de 64 años. En el caso de trabajadores partícipes de planes o subplanos de prestación definida para la contingencia de jubilación, las Cajas continuarán realizando las aportaciones necesarias para mantener la cobertura de la prestación de jubilación a la edad de 64 años que establezcan dichos planes o subplanes.

  3. - Cualquiera que fuera la opción elegida por el trabajador, éste no podría percibir una cantidad neta durante la situación de prejubilación superior al 90% o 95%, en función de la opción elegida, del salario percibido en los doce meses anteriores a la prejubilación. Si la cantidad a percibir excediera de dicho límite, la compensación por prejubilación se reduciría hasta el importe de éste.

  4. - El trabajador prejubilado podía optar por percibir la compensación por prejubilación en forma de renta mensual hasta alcanzar la edad de 64 años o en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación. De optarse por la percepción en forma de renta mensual, ésta se revisaría con efectos de uno de enero de cada año en el 1,5%.

  5. - La percepción de indemnización por prejubilación se decía incompatible con la realización de actividades que supusieran competencia con la Entidad, entendiendo por tales las actividades de carácter financiero y de seguros.

CUARTO

Por comunicación de 18/04/2011, CAJASOL participó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO, DE GUADALAJARA, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL), con fecha 31/05/2011, tras haberse acogido la actora a la medida de prejubilación antes indicada, con opción por percibir la compensación por prejubilación en forma de renta mensual hasta alcanzar los 64 años de edad, con aportación al plan de pensiones Cajasol Empleados (número 2, letra b) anterior).

QUINTO

El 83,5% de la retribución bruta fija anual de la demandante en los doce meses anteriores a la prejubilación importaba la cantidad de 50.639,30 #. El 90% del salario anual neto de la actora, a efectos de computar la cantidad a percibir durante la situación de prejubilación, compuesta por la prestación por desempleo y la cobertura pactada en el plan de prejubilaciones, alcanzaba la cantidad de 40.955,41 #, que sería objeto de revalorización al 1,5% anual acumulativo.

SEXTO

DOÑA Daniela VENÍA INCLUIDA COMO PARTÍCIPE EN EL PLAN DE PENSIONES "CAJASOL EMPLEADOS" QUE, AL ARTÍCULO 16.1.B) DE SUS ESPECIFICACIONES, INDICABA COMO UNA DE LAS CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PARTÍCIPE, LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL PROMOTOR MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE, HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL).

Entre las contingencias cubiertas por el citado plan se incluía, en sus dos subplanes, la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

SÉPTIMO

Con ocasión de la suscripción de los acuerdos referidos al hecho probado tercero, se incluyó en el Plan de Pensiones Cajasol Empleados una disposición adicional quinta sobre régimen de aportaciones y prestaciones del personal adherido al plan de prejubilaciones recogido en el acuerdo laboral adoptado en el marco del proceso de integración en BANCA CÍVICA, suscrito entre las entidades Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica, S.A. En virtud de tal disposición adicional quinta, los trabajadores prejubilados partícipes del plan de pensiones Cajasol Empleados, que al tiempo de optar por la prejubilación hubieran elegido percibir la cobertura con aportación al plan de pensiones, adquirían la condición de partícipes en situación especial, con derecho a percibir prestaciones del plan por incapacidad o fallecimiento si tales sucesos acontecían antes de cumplir los 64 años de edad y en la forma especificada...

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