STSJ Andalucía 1596/2013, 19 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1596/2013 |
Fecha | 19 Septiembre 2013 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 1596-2013
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a 19 de septiembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1196-13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE JAÉN, en fecha 27-03-2013, en autos núm. 312-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Enrique, sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 27-03-2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique, contra el INSS y la TGSS, en reclamación de invalidez permanente debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y además al INSS a abonarle la pensión que corresponda en la cuantía y con los efectos legales o reglamentariamente establecidos" .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor D. Juan Enrique, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -1956, y vecino de Rus (Jaén), figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM002, con la categoría profesional de oficial albañil de segunda.
Tramitado Expediente de Incapacidad Permanente nº. NUM003, se emitió Informe de Valoración Médica en fecha 29-11-2011, y Dictamen Propuesta del EVI de fecha 05-12-2011.
Por Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social de 15-12-2011, le fue denegada al actor prestación de Incapacidad Permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Disconforme con dicha resolución, la actora interpuso Reclamación Previa, en fecha 23-01-2012, que fue desestimada por Resolución de fecha 19-03-2012, habiendo agotado el actor la vía administrativa previa. La demanda es de fecha 20-04-2012.
Para el caso de ser estimada la demanda, la base reguladora, es de 812,18 #, y la fecha de efectos 01-02-2011.
La actora se encuentra aquejada de las siguientes dolencias y secuelas: Distrofia regional compleja del tobillo derecho, secuela de fractura (2008) de tobillo transindesmal. Radiculopatia L4-L5-S1 con compromiso del nervio ciático. Lumbalgia crónica. Temblor esencial benigno.
A la exploración presenta: Rots conservados y simétricos, lasegue izquierdo dudoso, dolor a la presión lumbar y flexo, -sobre todo extensión de tronco-, marcha punta realizada con dificultad, talón realiza, leve claudicante movilidad del tobillo derecho con respecto al izquierdo en últimos grados. Se le aprecia temblor en mano derecha al intentar coger objetos. Puño, pinza y empuñadura conservados.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Recurre la representación letrada de la Seguridad Social la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora declarándola en incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial albañil. Se alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se interesa modificar el hecho probado sexto para que se le dé la siguiente redacción alternativa: "El actor se halla aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: Distrofia regional compleja del tobillo derecho secuela de...
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ATS, 14 de Mayo de 2014
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 19 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1196/13, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzga......