SAP Sevilla 524/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2013:3012
Número de Recurso9101/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución524/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20120092448

Procedimiento Sumario Ordinario 9101/2012

Asunto: 101052/2013

Negociado: G

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2012

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº4 DE SEVILLA

Contra: Jesús Ángel

Procurador: LAURACRISTINA ESTACIO GIL239

Abogado: MACARENA TAFUR LOPEZ DE LEMUS

SENTENCIA Nº 524/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 31 de octubre de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ATENTADO, INCENDIO Y CONDUCCIÓN TEMERARIA este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sra. Dña. Maria Dolores Villalonga Serrano.

  2. -El procesado Jesús Ángel, con D.N.I. número NUM000, nacido en La Rinconada el día NUM001 /1976, hijo de MANUEL y ANGELES, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 NUM003 La Rinconada, declarado solvente, sin antecedentes penales, ingresado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla desde el día 18-07-2.012 y anteriormente detenido policialmente desde el 15-07-2.012 por esta causa; representado por el Procurador Dña. LAURA CRISTINA ESTACIO GIL y defendida por el Letrado Dña. MACARENA PILAR TAFUR LÓPEZ DE LEMUS.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 29/10/2013, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351.1 inciso segundo, un delito de atentado de los artículos 550 y 551, un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 y dos faltas de lesiones del artículo 617.1, todos ellos del Código Penal y, conceptuando como autor de los mismos al inculpado, concurriendo la eximente del artículo 20.1 del C.P ., pidió su absolución y la imposición de la medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por tiempo de 15 años y privación del permiso de conducción por tres años por aplicación del artículo 47.2 del C.P ., indemnización de 1.400'50 euros a favor del Ayuntamiento de La Rinconada por los desperfectos causados en el cuartel, 1.200 euros por lesiones mas 141'48 euros al agente NUM004 por la pérdida del correspondiente complemento, por los mismos conceptos al GC TIP NUM005, en 700 euros más 70'74 euros, a la Consejería de Fomento en 576'41 euros por los desperfectos causados en la señalización vial, comiso de los artefactos explosivos y enseres ocupados; y pago de las costas procesales.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, interesó que fuese considerado como autor de un delito de daños del artículo 266.1 y un delito de conducción temeraria del artículo 380.1, ambos del C.P ., concurriendo la eximente del artículo 20.1 del C.P ., solicitando la imposición de la medida de libertad vigilada por un año y seis meses y privación del permiso de conducción por un año y un día. Subsidiariamente medida de internamiento por el menor tiempo posible o tratamiento ambulatorio.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

  1. -Sobre las 21'30 horas del día 15-07-2.012 el procesado ya circunstanciado, Jesús Ángel, condujo el vehículo modelo Seat Ibiza matrícula ....-BMR, para lo que estaba autorizado por su propietario Jenaro, y lo estacionó junto al cuartel conjunto que la Guardia Civil y Policía Local comparten en la localidad sevillana de San José de la Rinconada.

    A continuación bajó del automóvil, abrió su maletero y extrajo siete frascos que contenían un líquido inflamable, que resultó ser gasolina, y, asomando por el cuello de estos envases, había colocado trozos de tela a modo de tea o mecha, a los que prendió fuego con cerillas que a tal fin portaba.

    Seguidamente lanzó estos artefactos, uno hacia el aparcamiento donde se encontraban estacionados vehículos oficiales, otro que alcanzó a la parte exterior de la valla perimetral que rodeaba el recinto, otros dos que impactaron en el lugar donde estaban estacionados los vehículos privados de los agentes. Tras atar unas cuerdas a estos envases de cristal, para lograr un mayor alcance y proyección, lanzó tres, dos de los cuales impactaron en dos ventanas que comunicaban con el gimnasio de las dependencias en el que se encontraban practicando deporte algunos funcionarios policiales, impactando el tercero entre las dos ventanas.

    Todos estos artilugios incendiarios explotaron en los lugares en los que impactaron, ocasionando llamas que motivaron que saltara la alarma de incendio y que acudieran los bomberos, pero que fueron extinguidas en breves instantes, gracias a la pronta intervención de varios agentes que las sofocaron con ayuda de varios extintores.

    Los desperfectos ocasionados en las dependencias policiales ascienden a 1.400'50 euros.

  2. -A continuación el procesado regresó al vehículo, lo puso en marcha, iniciando una alocada huida por la Avenida de La Unión en la que fue perseguido por varios patrulleros tanto de la Policía Local como de la Guardia Civil que circulaban con los dispositivos luminosos y acústicos pertinentes. Durante esta huida circuló a una gran velocidad, en varias ocasiones lo hizo en el sentido contrario al de su marcha, obligando a los peatones a alejarse y a otros automóviles que circulaban a realizar bruscas maniobras evasivas para evitar ser arrollados o colisionar con él.

    Tras abandonar esta avenida, se introdujo en la carretera A8002 a gran velocidad, al llegar a una rotonda realizó un cambio brusco de dirección a la izquierda, invadiendo así el sentido opuesto de la marcha, lo que provocó su colisión con el vehículo LCR ....-F de la Guardia Civil que le perseguía.

    Como consecuencia del impacto, el agente NUM004 (folio 213) sufrió contusión intensa en la rodilla izquierda y esguince de ligamento cruzado anterior de las que tardó en curar 30 días, de los que todos quedó impedido para sus ocupaciones habituales, tiempo durante el que dejó de percibir el complemento específico correspondiente. El agente NUM005 resultó con policontusión dorsolumbar de la que sanó en 16 días, tiempo en el que quedó impedido para sus ocupaciones y dejó de percibir el complemento específico correspondiente, restándole algias postraumáticas .

    El vehículo de la Guardia Civil resultó con desperfectos ascendentes a 895'03 euros y una señal de tráfico existente en la rotonda, por importe de 576'46 euros.

  3. -Seguidamente el procesado fue detenido, tras un fuerte forcejeo con los agentes, a los que dirigió patadas y puñetazos.

    En el interior del Seat Ibiza fueron hallados dos artefactos iguales a los que el procesado había arrojado, así como dos envases que contenían unos seis litros de gasolina, cuerda, trapos, tres cajas de cerillas, así como pasquines y carteles con frases ofensivas contra las fuerzas y cuerpos de seguridad, de los que también se encontraron varios ejemplares en las proximidades del cuartel.

  4. - Jesús Ángel padece una esquizofrenia paranoide de años de evolución, encontrándose en el momento de producirse los anteriores hechos en una fase de descompensación psicopatológica del cuadro que sufre, teniendo anuladas sus facultades intelectuales y volitivas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de incendio del artículo 351.1 inciso segundo, un delito de atentado de los artículos 550 y 551, un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 y dos faltas de lesiones del artículo 617.1, por cumplirse todos y cada uno de los elementos de los tipos penales indicados.

A.- Delito de incendio.

Los hechos que se han descrito, constituyen un delito de incendio, descrito en el art. 351 del Código Penal, en cuando que se provocó un incendio y existió un peligro objetivo no sólo para las personas que estaban en el interior del cuartel, sino también en el resto del recinto en el que había estacionados tanto vehículos policiales como privados de los agentes.

El peligro, no obstante, habría de considerarse de menor entidad, dada la rápida extinción, lo que evitó su propagación efectiva, lo que, en su caso, llevaría a la aplicación del inciso segundo del mismo artículo 351, que permite en estos casos reducir la pena en un grado.

Como nos dice la STS Sala 2ª de 20 mayo 2011 :

"...La jurisprudencia ha tratado este delito como de peligro concreto ( STS de 18 de febrero de 2003 ), o de naturaleza abstracta ( STS 786/2003, de 29 de mayo ), y ha considerado que el peligro para la vida e integridad física de las personas desencadenado por el fuego, a que se refiere el art. 351 Cpenal no es el necesario y concreto (exigido en cambio para el delito de estragos en el art. 346 Cpenal ), sino el potencial o abstracto ( SSTS 2201/2001 de 6 de marzo, 1263/2003 de 7 de octubre ), o incluso se ha referido a él ( STS de 7 de octubre de 2003 ), como a medio camino entre el peligro concreto y el abstracto (delito de aptitud), pues configura un comportamiento idóneo para producir peligro para el bien jurídico, que a partir del Cpenal de 1995, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, ya no lo es el patrimonio sino la seguridad general y solo incidentalmente la propiedad ( SSTS 1284/1998 de 3 de octubre, 1457/1999 de 2 de noviembre y 1208/2000 de 7 de julio ).

En cualquier caso, lo que exige el precepto es que la acción incendiaria comporte un peligro para la vida o integridad física de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR