SAP Salamanca 140/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2013:668
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución140/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00140/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37274 77 2 2013 0102030

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000113 /2013

Delito/falta: FALTA DE HURTO

Denunciante/querellante: Cirilo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MANUEL FRANCISCO GONZALEZ-CORIA DOMINGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚMERO 140/13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Expediente de Reforma núm. 68/13, del Juzgado de Menores número 1 de Salamanca, por una FALTA DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, Rollo de apelación núm. 113/13 .- contra:

Cirilo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1995, defendido por el Letrado Sr. Manuel Francisco González Coria. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado, con la asistencia letrada ya circunstanciada y como apelado el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Septiembre de 2.013, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Salamanca, en sustitución de su titular, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo declarar y declaro al menor expedientado Cirilo autor material y directo de una Falta contra el Patrimonio de Hurto en grado de Tentativa tipificada en el artículo 623.1, en su relación con el artículo

16.1 del Código Penal, con la imposición al mismo de la medida de PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por el período de tiempo de cuarenta horas -40- y la condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Cirilo, Sr. Manuel Francisco González-Coria Domínguez, quien tras realizar las alegaciones que constan en su escrito terminó solicitando que, con estimación del recurso, sea revocada la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2.013, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "En hora aproximada a la de las 17,30 del día 2 de marzo de 2.013 el menor expedientado Cirilo -Nacido en fecha del NUM001 de 1.995- procedió a abrir un teléfono marca Samsung de los expositores de la zona de telefonía móvil del establecimiento Media Mark del Centro Comercial Capuchinos de la localidad de Santa Marta de Tormes (Salamanca), donde había entrado con la intención de apoderarse de una batería para su móvil de la misma marca que la tenía estropeada, para quitarle la que portaba marca Samsung, modelo Saeb KIA" BAT 2.000. MAHIL1.972 con un precio de venta al público de 29,99 euros y poner en su lugar la suya, sin que finalmente lograra consumar su propósito al ser sorprendido por el personal del establecimiento que recuperó la sustraída sin ningún desperfecto en aras a poder ser vendida" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista en el artículo 623. 1, del Código Penal, de la que era autor responsable el menor Cirilo, impuso al mismo la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad por un periodo de cuarenta horas y el pago de las costas.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la defensa del menor condenado Cirilo, por la que se interesa en esta segunda instancia su revocación y que se dicte otra absolviéndole libremente de la falta de hurto en grado de tentativa imputada por el Ministerio Fiscal y por la que ha sido condenado, lo que fundamenta, según resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición, en el error en la valoración de las pruebas y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución, al estimar, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, que en una valoración conjunta de todas las pruebas practicadas en el juicio no podía concluirse como debidamente acreditado que el referido menor hubiera sustraído una batería de uno de los teléfonos que se encontraban en el correspondiente expositor en el establecimiento Media Mark y la hubiera sustituido por la de su teléfono, que se encontraba estropeada.

SEGUNDO

Dada la invocación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia realizada por el recurrente, se ha de comenzar señalando que es doctrina jurisprudencial reiterada (así STS. de 23 de junio de 2.009 ) la que señala que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005 (RTC 2005\137 ), 300/2005 ( RTC 2005 \300 ), 328/2006, 117/2007 (RTC 2007\117 ) y 111/2008 (RTC 2008\111)). Por su parte, en la STS. de 1 de abril de 2.003 (RJ 2002 \4006) se afirma que el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 ( art. 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966 (art. 14) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 3/81 [RTC 1981\3 ], 107/83 [RTC 1983\107 ], 17/84 [RTC 1984\17 ], 174/85, 229/88, 138/92 [RTC 1992\138 ], 303/93, 182/94, 86/95 [RTC 1995\86 ], 34/96 [RTC 1996\34 ] y 157/96 [RTC 1996\157]) y de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo (SS. de 31 marzo y 19 julio de 1988, 19 de enero [RJ 1989\510 ] y 30 de junio de 1989 [RJ 1989\8422 ], 14 de septiembre 1990 [ RJ 1990\7154], 15 noviembre y 4 de marzo de 1995, 20 de enero de 1992, 5 de enero de 1993, 30 de septiembre de 1994 [RJ 1994\7335 ], 10 de marzo de 1993 [RJ 1993\2137] y 203, 727, 754 [1996\7462], 821 [RJ 1996\8045] y 882 de 1996 [RJ 1996\8531]) significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad.

Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar si el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR