SAP Málaga 505/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2013:1913
Número de Recurso3/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN CUARTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1482/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 3/2012.

SENTENCIA Nº 505/2013

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don Joaquín Delgado Baena

Don Alejandro Martín Delgado

En la Ciudad de Málaga, a treinta de septiembre de dos mil trece. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1482 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Rosendo, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y defendido por el Letrado don Ignacio Ochoa de Retana, contra la entidad mercantil "Aseguradora Valenciana Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" (ASEVAL), representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Carlos González Olmedo y defendida por la Letrada doña Raquel Molina Sanz; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga se siguió juicio ordinario número 1482/2009, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha nueve de marzo de dos mil once se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por el Procurador Doña Ana María García Escobar en nombre y representación de Don Rosendo contra Acebal debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Sin hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

- Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, formalizó recurso de apelación la representación procesal la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día dieciséis de septiembre, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia. TERCERO .- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia definitiva dictada en primera instancia por la que se desestima la demanda, pasa a ser combatida en apelación por la representación procesal del demandante Sr. Rosendo interesando su íntegra revocación mediante el dictado de otra por la que se estimen las peticiones contenidas en el suplico de su inicial demanda, alegando en síntesis para ello como hechos acreditados probados y no controvertidos que adquirió un piso, actuando como intermediario en dicha venta la Inmobiliaria Standing Pisos y, en concreto, doña Adolfina, como intermediaria, y que el día de la venta, junto a un préstamo hipotecario con la entidad Bancaja, el representante del banco, el Sr. Juan Enrique, le presenta a la firma un seguro de hogar que se firma con Coseval -documento número 15 de la demanda-, entidad ésta que pertenece al Grupo Bancaja, lo que hace también con un seguro de vida con Aseval -documento número 16 de la demanda-, entidad ésta vinculada de la misma manera con Bancaja, haciendo entrega a la inmobiliaria de informe de vida laboral, las cuatro últimas nóminas precedentes a la concesión del préstamo, en las que consta que ésta de baja por enfermedad y el I.R.P.F. en la que consta en primera página que tiene un grado de minusvalía del 35% y el contrato de trabajo en el que consta su condición de minusválido, documentación toda ella que ha estado en poder de Bancaja para la concesión del préstamo y, por tanto, es la que tuvo en cuenta Don. Juan Enrique como representante del banco para la concesión del préstamo, siendo rellenado el cuestionario en el departamento de informática, si bien no niega que estampara su firma, de lo que deduce que el Sr. Juan Enrique actuaba de forma bifronte, de un lado como representante de Bancaja, siendo receptor y custodio de una documentación donde consta la condición de minusválido del demandante y, de otro, como agente de banca seguros en nombre de Coseval y Acebal, para la firma de los dos contratos de seguros de casa y vida, por lo que en aplicación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros Privados, considera que cualquier error o negligencia del auxiliar Sr. Juan Enrique en la remisión de la documentación a la compañía aseguradora no puede serle imputada al demandante, ya que las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora; aportando testimonio el doctor Aureliano

, médico internista del Hospital Clínico, acerca...

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