SAP Granada 346/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2013:1307
Número de Recurso304/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 304/13

JUZGADO.-GRANADA Nº 1

AUTOS.-ORDINARIO Nº 413/09

PONENTE SR. D. MOISÉS LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 346

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a 25 de Octubre de Dos Mil Trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Granada en virtud de demanda de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE representado por el Procurador D. LUIS ALCALDE MIRANDA y defendido por el letrado D.ª ROCIO MARTÍN DELGADO, contra D. Justo, representado por el Procurador

D.ª Mª ANGELES BARRIONUEVO GOMEZ y defendido por el letrado D. JAVIER LUQUE CASTILLO, y contra Yolanda representado por el Procurador Dª Mª DEL CARMEN ROMERO MORENO y defendido por el Letrado

D.ª Mª DOLORES SANCHO VILLANOVA.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en 27 de Marzo de 2013, contiene el siguiente Fallo: "Que, estimando la demanda presentada por D.LUIS ALCALDE MIRANDA, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, contra D. Justo y Dª Yolanda, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA EUROS (3.197,40), con los intereses de demora en la forma pactada, así como al pago de las costas.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo. TERCERO .- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictada en 27-3-13, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Granada en Juicio ordinario Nº 413/09, seguido por demanda de BANCAJA, frente a D. Justo y Dª Yolanda, en reclamación de cantidad de 3197,40# se interpuso por las respectivas representaciones de los Sres. Demandados, sendos recursos de apelación que han originado el Rollo Nº 304/13de esta Sala, que resolvemos.

SEGUNDO

Con carácter previo, hemos de poner de manifiesto que, aún cuando por virtud del presente recurso de apelación la Sala cuenta con la facultad de revisar, con plena jurisdicción,, el material probatorio aportado al proceso, tal actuación debe partir de la consideración de que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de primer grado, sobre la base de la actividad desarrollada en el acto del juicio, debe partirse, en principio, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por quien ha presidido el acto solemne del juicio, en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción, concentración y oralidad. Afirmación a la que debemos añadir la consideración de que el uso que haya hecho Juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente la sentencia ( STC 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90, 4-12-92 y 30-10-94, entre otras), únicamente deba ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador "a quo", de tal magnitud y diafanidad, que haga necesaria, con criterios objetivos y sin riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Asimismo, hemos de reseñar que el problema de la carga de la prueba surge solo en el caso de ausencia de elementos de juicio susceptibles de fundar la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes y a los que la norma vincula la consecuencia jurídica pretendida. Es solo en ese caso, por la prohibición...

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