SAP Vizcaya 259/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2013:1329
Número de Recurso297/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución259/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 5ª. Atala

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.03.2-12/000945

A.p.ordinario L2 297/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 150/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan Miguel y Virtudes

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN MAITE ALBIZU ORBE y MIREN MAITE ALBIZU ORBE

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL y FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL

Recurrido/a / Errekurritua : Virtudes, Brigida, Felicisima, Matilde y Tomasa

Procurador/a / Prokuradorea: MIREN MAITE ALBIZU ORBE, FRANCISCO RAMON ATELA ARANA, MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA, MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA y MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL, JUAN MANUEL IZAGUIRRE ZUGAZAGA, OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ, OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº: 259/2013

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2013.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 150 de 2012, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1, de Gernika, y del que son partes como demandantes, Dª Virtudes t D. Juan Miguel, representados por la Procuradora, Dª Miren Maite Albuzi Orbe y dirigidos por el Letrado, D. Javier Zumalacárregui Villasol, y como demandados, Dª Brigida, representada por el Procurador, D. Carlos Muniategui Landa y dirigida por el Letrado, D. Juan Manuel Izaguirre Zugazaga, y Dª Felicisima, Dª Matilde y Dª Tomasa, representadas por la Procuradora, Dª Itxaso Esesunaga Arrola y dirigidas por el Letrado, D. Óscar Bidea Rodríguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de mayo de 2013, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DOÑA Virtudes Y DON Juan Miguel CONTRA DOÑA Felicisima

, DOÑA Brigida, DOÑA Matilde Y DOÑA Tomasa .

CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Virtudes y D. Juan Miguel ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta por la Sra. Virtudes y Sr. Juan Miguel en ejercicio de acción reivindicatoria apreciando incumplido ( Fundamento de Derecho Segundo ) el requisito de identificación de la cosa reivindicada; pronunciamiento frente al que se alza la representación actora aduciendo, en síntesis:- Infracción del principio de justicia rogada y con ello el principio de congruencia de los hechos admitidos por las partes, puesto que las demandadas han admitido que el límite de las propiedades no es el eje del muro medianil sino el propio muro, por lo que difícilmente puede sostenerse que no exista una identificación de los límites de propiedad; no obstante lo cual esta parte recurrente entiende evidente que el linde de ambas fincas lo constituye la mitad del muro. - Error en la interpretación y valoración de las pruebas para entender que la pared no es medianera, puesto que las fincas de los demandantes y de las demandadas no fueron anteriormente propiedad de las mismas personas. - Infracción de preceptos legales y más en concreto del artículo 572 del Código Civil, con cita también del artículo 573.4 º y 579 del mismo texto legal . Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, con revocación de la que es objeto de recurso, se estime íntegramente la demanda formulada por esta parte con condena a las demandadas en los términos solicitados en el suplico del escrito de demanda y al pago de las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a ser estimado.

En primer lugar hemos de significar que la identificación de la finca reivindicada ( que en este caso señala la parte alcanza la de su propiedad hasta el eje del muro que denomina medianil ) es requisito indispensable para el éxito de cualquiera de las acciones que se derivan del artículo 348 del Código Civil ( SSTS de 25 de mayo de 2000, 14 de noviembre de 2006, 27 de septiembre de 2002, 7 de mayo de 2004, 17 de marzo de 2005, 14 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2009 entre otras muchas ). Y también que este requisito no consiste solamente en fijar con precisión y exactitud la situación, cabida y linderos de la finca, sino que además hay que demostrar que el predio identificado sobre el terreno es precisamente aquél a que se refieren los documentos y demás medios de prueba en que el actor funde su pretensión. Como...

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