SAP Barcelona 439/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2013:11783
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución439/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTIDOS

Rollo 14/13-G

Diligencias Previas: 2443/10

Juzgado: Instrucción nº 31 de Barcelona

SENTENCIA Nº 439/2013

ILMOS. SRES. :

DON JULI SOLAZ FONSIRENAS

DOÑA PATRICIA MARTINEZ MADERO

DOÑA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseís de septiembre de dos mil trece.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 2443-10 Rollo nº 14/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona por delito de insolvencia punible y apropiación indebida, contra Samuel, mayor de edad, hijo Bartolomé y Juana, natural de L'Hospitalet de Llobregat, y vecino de Barcelona CALLE000, NUM000

, NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Marta Pradera Rivero y defendido por el letrado D. Joan Hidalgo de la Torre; y Carlos Ramón, mayor de edad, hijo Miguel e Isabel, natural de Jumilla ( Murcia) y vecino de Vallromanes, AVENIDA000, NUM001, NUM002 (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª Mónica Ratia Martínez, y defendido por el letrado, D. Mario Huerga Alvárez; con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha comparecido en el procedimiento DENCON 2003, BCN, S.L . como acusación particular, representada por el Procurador D. Francisco Javier Ranera Cahis y dirigida por el letrado

D. Vicente ; actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó se impusiera a cada uno de ellos pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 16 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no pagadas. Pago de costas por mitad.

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal, y un delito de apropiación indebida del art 252 a 254 del CP reputando responsables de los mismos en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó se les impusiera a cada uno de ellos, por el delito de insolvencia punible la pena de seís años de prisión y multa de 500.000 euros y por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión y mullta de 590.000 euros.

En concepto de responsabilidad, vienen obligados cada uno de ellos a indemnizar a Dencon 2003, S.L. la cantidad 590.000 euros, por su responsabilidad en el delito de insolvencia punible y 590.00 euros por su responsabilidad en el delito de apropiación indebida.

TERCERO

Por su parte las defensas de los acusados, en igual trámite solicitaron la libre absolución de sus defendidos

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Samuel y Carlos Ramón, mayores de edad y sin antecedentes penales, durante los años 2005 a 2009, -en su condición de administradores de las sociedades de Inversión y Rentabilidad Grupo Inmobiliario, S.L. (en adelante IR) con NIF B 63926695, Macrocasa Comercializadora Iberica, S.L. (en adelante MCI) con NIF B-64574593, e IR & CR Grupo Inmobiliario S.L (en adelante IR & CR) con NIF B-64362072, todas ellas compartiendo domicilio social sito en Barcelona, Plaza Francesc Macia, 7- se dedicaron a captar recursos financieros de terceros mediante contratos de cuentas de participación y/o de préstamos con la expectativa de participar en proyectos inmobiliarios y obtener rendimientos económicos.

IR se dedicaba a captar inversores privados en la compra de pisos sobre plano, para una vez finalizada la obra, traspasar los pisos a compradores finales.

IR&CR se dedicaba a la promoción de viviendas. Adquiría suelo urbano y posteriormente desarrollaba el proyecto encargado, trasladando la construcción a empresas constructoras experimentadas.

IR & CR compró solares en diferentes provincias de España, en fechas que van desde diciembre de 2006 hasta julio de 2007, compras que en relación a los primeros solares se hicieron con financiación bancaria (préstamo suelo) y aportaciones de empresa y socios, y posteriormente se incluyeron también aportaciones de inversiones a través de contratos de "cuentas en participación".

La empresa MCI se constituyó para buscar un rendimiento a la comercialización de las viviendas en las que intermediaba IR y promovía IR &CR.

Las anteriores sociedades están participadas por socios diferentes, Inversión y Rentabilidad Grupo Inmobiliario, S.L (Nuevo Habitat 50% - Niver 50%), IR & CR (CR 47 50% e IR Grupo Inmobiliario al 50%) a su vez CR 47, S.L. participada por Hermenegildo y Begoña ) y MCI, (50% IR Grupo Inmobiiario y restante 50% repartido entre 8 socios, unos de ellos CR 47, S.L., resto personas físicas).

El Sr, Hipolito suscribió con la entidad IR&CR tres contratos de cuentas en participación con el fin de invertir en la adquisición de terrenos para la promoción y construcción de un proyecto inmobiliario que ésta pensaba realizar, y a tal efecto, entregó 90.000 euros, con fecha 4 de diciembre de 2006 para el desarrollo de un proyecto en la localidad de Nules, otros 250.000 euros con fecha 11 de Julio 2007 para otro proyecto en Alcalà de Guadaria y otros 250.000 euros con la misma fecha para una promoción en la localidad de Massamagrell.

Con posterioridad, durante 2008, Hipolito cedió los derechos derivados de dichos contratos a la entidad querellante Dencon 2003 BCN S.L.

A raíz de la crisis del mercado inmobiliario y tras verse privada de sus fuentes de financiación, la entidad IR&CR se vio imposibilitada para continuar con su actividad empresarial, y con ello de asumir las obligaciones contraídas por lo que con fecha 24.11.2008 firmó con Dencon 2003 BCN S.L una escritura de reconocimiento de deuda a favor de ésta última por importe de 610.000 euros con una promesa de dación en pago de unas fincas en construcción en Alcalà de Guadaira, una vez acabada éstas y levantadas las cargas que pesaban sobre las mismas, fijando para ello el plazo de 31.12.2009. No obstante con fecha 14 de septiembre de 2009, IR&CR solicitó la declaración judicial de concurso voluntario ante la situación de insolvencia que arrastraba desde finales del año anterior, dando lugar a los Autos 841/09 del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona.

En fecha 12 de Enero de 2012 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Mercantil 1, calificándose el concurso como culpable y se declara como personas afectadas por la calificación a Niver 99 SL, 9 Habitat -Gestions Inmobiliaries Vallromames, (mercantiles que figuran como administradores de derecho de aquella)

D. Samuel y D Carlos Ramón (administradores de hecho de la sociedad). No se concede condena solicitada al amparo del art 172.3 LC tanto porque no media vinculación causal entre los hechos en que se ha fundado la calificación de culpabilidad y la cantidad que se pretende, como porque no puede realizarse imputación objetiva ni subjetiva que permita vincular la reparación que se pretende con las conductas .

La situación de insolvencia de IR &CR se produce el 31 de diciembre de 2008, con posterioridad a la firma de la totalidad de contratos suscritos con el Sr. Hipolito y con la entidad Dencon 2003 BCN. El retraso en la presentación del concurso, en fecha 14 de septiembre de 2009 no es atribuible al Sr. Carlos Ramón ni al Sr. Samuel, ni dicho retraso provocó ni agravó la situación de insolvencia.

Las salidas de tesorería acreditadas en el año 2009 en concreto 926.585 euros, se destinaron a lo siguiente:

177.000 euros a cancelar préstamos que IR & CR tenía con Inversión y Rentabilidad Grupo Inmobiliario.

73.000 euros a devolver préstamos a otros inversores.

106.216,41 euros a pagar la factura de un proveedor, Construcciones Bolvens, en fecha 30.07.2009.

106.000 euros a cancelar el saldo deudor del año 2008 de un acreedor (familia Diego ) con una quita de unos 390.000 euros, y 450.000 euros a cancelar un préstamo con la entidad Anida Inmuebles España y PortugalS.L., sociedad Inmobiliaria del BBVA.

Esta circunstancia no agravó la situación de insolvencia de la empresa.

No existe ninguna cantidad entregada por el Sr. Hipolito o por la entidad Dencon BCN a IR &CR

S.L ni a los acusados, en virtud de negocio jurídico que implique obligación de devolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debemos documentar la decisión que adoptamos "in voce" acordando la solicitud de las defensas de que se tuviese por apartado del procedimiento al Sr. Hipolito en su condición de querellante, al haber mediado una cesión de crédito a favor de la sociedad Dencon 2003 BCN S.L. y en consecuencia no tener aquél legitimación jurídica, para figurar como querellante, a lo que la acusación publica y particular no se opusieron.

SEGUNDO

Asimismo al inicio de las sesiones del Juicio Oral por las defensas de los imputados, se invocaron violaciones de derechos fundamentales cuya resolución se defirió para sentencia habida cuenta de la relación que por su...

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