SAP Barcelona 154/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2008:2490
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Procedimiento abreviado nº 15/07

Diligencias previas nº 494/99

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sant Feliu de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a siete de marzo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de estafa contra Lorenzo con D.N.I nº NUM000, nacido el día 26/4/1947 en Cereixido (Lugo), hijo de José y de Carmen, vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa defendido por el/la Abogado/a Sra.Joaniquet Larrañaga y contra Eusebio con D.N.I nº NUM001, nacido el día 31/12/1957 en L'Hospitalet de LLobregat (Barcelona), hijo de José y de Teresa, vecino de Barcelona, sin antecedentes

penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa defendido por el/la Abogado/a Sr.Joaniquet Larrañaga y representado ambos por el/la Procurador/a Sr.Montero Brusell; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Estefanía y otros defendidos por el/la Abogado/a Sr.Nart Peñalver y representada por el/la Procurador/a Sr.Ram de Viu de Sivatte.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de alzamiento de bienes del art. 257,1, CP y b) un delito de insolvencia punible del art. 259 CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a de ambos la/s pena/s de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros por el primero y de 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros por el segundo, costas; debiendo indemnizar solidariamente a Eva la suma de 18.030,36 euros, a Rosendo y Estefanía la suma de 16.396,24 euros,

a Isabel y Cristina la suma de 25.963.72 euros, a Ana la suma de 8.864,92 euros, a Marí Juana la suma de 12.020,24 euros a Penélope la suma de 76.929,55 euros, a Luz y Francisca la suma de 5.409,10 euros, a Concepción y Beatriz la suma de 16.828,33 euros, más intereses legales.

TERCERO

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes del art. 257 CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta a cada acusado/a como autor/a del delito la/s pena/s de 3 años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 30 euros; alternativamente un delito continuado de apropiación

indebida del art. 252 CP en relación con el art. 250,6 CP, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida de la causa, solicitando le fuera impuesta al acusado Eusebio 3 años de prisión y multa de 7 meses con cuota diaria de 30 euros, costas; debiendo indemnizar solidariamente a Eva la suma de 18.030,36 euros, a Rosendo y Estefanía la suma de 16.396,24 euros, a Isabel

y Cristina la suma de 25.963.72 euros, a Ana la suma de 8.864,92 euros, a Marí Juana la suma de 12.020,24 euros a Penélope la suma de 76.929,55 euros, a Luz y Francisca la suma de 5.409,10 euros, a Concepción y Beatriz la suma de 16.828,33 euros, más intereses legales.

CUARTO

En igual trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando respectivamente la libre absolución por inexistencia de delito.

QUINTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

PRIMERO

El acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó el cargo de administrador único de la Sociedad IVEX Films S.A. desde enero de 1989 hasta el 23 de noviembre de 1994 en que le sucedió, a propuesta de aquel, el también acusado Eusebio, mayor de edad y asimismo carente de antecedentes penales.

La mencionada Sociedad, que había sido constituida en 1983 con la denominación de Mirmeco S.A. y cuyo domicilio social se había ubicado inicialmente en la calle Clot n° 173 de Barcelona, posteriormente en la calle Mariano Cubí n° 7 y en el Paseo de Sant Gervasi nº 16-20, tenía como objeto la producción, programación y distribución de películas cinematográficas, así como operaciones conexas con las mismas tales como contratación de directores, guionistas, músicos, operadores y demás personal.

IVEX Films S.A. presentó expediente de suspensión de pagos el 11 de marzo de 1991.

SEGUNDO

Con anterioridad a esta fecha, el día 8/1/1991 se creó la Sociedad Telegroup S.L. en la que entre otros partícipes figuraba el acusado Lorenzo y su hermano Jose María, empresa que días más tarde (el 14 del mismo mes) firmó un contrato con IVEX Films S.A. por el que ésta le cedía determinados títulos de películas por importe de 95 millones de pesetas (así como el 25% de los resultados en la cesión de tales derechos a terceros) y posteriormente (el 5/3/1991) adquiriría de IVEX Films S.A. la marca Filmax.

En esta última fecha el acusado Lorenzo en su calidad de administrador de IVEX Films S.A. cedió por importe de 8.700.000 ptas. a la sociedad Promotora Inmobiliaria UTEX su derecho de opción de compra de la finca del Paseo de Sant Gervasi n° 16-20, esquina calle Teodora Lamadrid nº 52-60, en la que se ubicaba el domicilio social de la Compañía, domicilio que había sido trasladado el anterior 25 de febrero a la calle Barcelona n° 146 de la población de Pallejà.

TERCERO

Presentada la solicitud de suspensión de pagos en la fecha antes indicada de 11 de marzo de 1991, del que conoció el Juzgado nº 3 de Sant Feliu de LLobregat que declaró a la empresa en tal estado mediante Auto de 2 de noviembre de 1992, se indicaba como situación económica de IVEX Films S.A. un activo

por importe total de 7.396.148.191 ptas. y un pasivo que se cifraba en 2.487.056.729 ptas.. En el trámite del expediente de suspensión de pagos por los interventores se procedió a una valoración y estimación de activo y pasivo, concretando el primero en 8.449.450.621 ptas. y el segundo en 2.461.798.097 ptas..

El convenio de la suspensión propuesto por IVEX Films S.A. fue judicialmente aprobado mediante Auto de 20 de julio de 1994 en el que se acordó que la suspensa satisfaría la totalidad de sus créditos tras el pago de los gastos devengados en el expediente y las cantidades adeudadas a los trabajadores, a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública y a los acreedores preferentes, del siguiente modo: el remanente de cada ejercicio se distribuiría en un primer plazo

consistente en el 5% de los créditos reconocidos en la lista definitiva dentro del tercer año contado desde la fecha de firmeza del Auto; otro plazo consistente en el 10% a pagar el cuarto año; otro plazo consistente en el 10% a pagar el quinto año; más plazos sucesivos del 15% a pagar el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año.

De igual manera se reconocía a la suspensa la autorización "para anticipar los pagos establecidos en la forma que considere más pertinente, y para concertar con los distintos acreedores el pago anticipado con una quita de la deuda fijada en la lista definitiva de acreedores, sin que en este caso sea precisa previa autorización alguna"; de igual modo quedaba autorizada la entidad suspensa "para que durante la ejecución de los acuerdos adoptados en este convenio,

en su caso, previa autorización de la comisión de vigilancia o la comisión negociadora, aporte el activo social a otra mercantil, a través de cualesquiera operación societaria, pudiendo entonces los acreedores optar por capitalizar su deuda en acciones de la nueva entidad o mantener contra la última el derecho reconocido en este convenio".

CUARTO

En la lista de acreedores definitivos figuraban las Sociedades Mobilmon S.A. (n° 21 por un importe total de 23.600.000 ptas.), Tritone S.L. (n° 41 por un importe total de 8.000.000 Ptas.) y Grupo Promotor del Maresme (n° 76 por un importe total de 2.000.000 ptas.), empresas que habían solicitado su inclusión mediante sendos escritos presentados en octubre de 1991.

Los créditos que representaban tales empresas serían objeto de distintas operaciones de cancelación de deuda y transmisión de crédito a favor de Eva, Rosendo y Estefanía, Isabel y Cristina, Ana, Marí Juana, Penélope, Luz y Jose Miguel (fallecido éste último el 9/1/1998), y de Concepción y Beatriz.

En concreto la cesión de crédito de Mobilmon S.A. a Eva se suscribió el 13/2/1997 por importe de 3.000.000 ptas.; de Tritone S.L. a Rosendo y Estefanía el 9/10/1997 por importe de 2.728.104 ptas.; de Mobilmon S.A. a Isabel y Cristina el 3/7/1997 por importe de 4.320.000 ptas.; de Tritone S.L.

a Ana el 27/6/1997 por importe de 1.475.000 ptas.; de Grupo Promotor del Maresme a Marí Juana el 1/9/1994 por importe de 2.000.000 ptas.; de Mobilmon S.A. a Penélope el 27/6/1997 por importe de 12.800.000 ptas.; de Mobilmon S.A. a Luz y a Jose Miguel el 18/7/1997 por importe de 900.000 ptas.; y de...

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