SAP Barcelona, 4 de Septiembre de 2013

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2013:11730
Número de Recurso95/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 95/13

Procedimiento Abreviado núm. 247/12

Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona

SENTENCIA No.

Ilmas e Iltmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABE

Sr. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Septiembre de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la seguridad vial, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Ricard Simó Pascual en representación del acusado Silvio contra la sentencia dictada en los mismos el día 20-12-2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Condenar a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria ex artículo 380 del CP a la pena de 20 meses DE PRISIÓN, accesorias legales y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad por oficio de fecha 20-3-2013, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

" Silvio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 23 de mayo de 2010 del JI n° 2 de Hospitalet a la pena de 8 meses de multa por un delito de conducción sin carnet y por sentencia firme de fecha de 16 de diciembre de 2010 dictada por el JI n° 2 de Cornellá a la pena de 184 días de multa por un delito de conducción sin carnet. El acusado sobre las 0:00 horas del día 13-3-2011 circulaba al volante del turismo de su propiedad Opel Vectra matrícula ....-PTR por la calle Independencia de la localidad de Barcelona a velocidad excesiva, derrapando, conduciendo sin respetar la señalización tanto vertical como semafórica debiendo diversos vehículos frenar bruscamente y esquivarlo para no sufrir una colisión por parte del acusado y asimismo debiendo saltar en un paso de cebra el agente de los MMEE NUM000 para no ser atropellado"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo el tercero.

SEGUNDO

Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) por infracción de ley al aplicar indebidamente el art. 380 del CP al no concurrir el dolo configurador del delito de conducción temeraria en el acusado al tiempo que no se concreta a que personas se ha puesto en peligro y b) falta de motivación en la pena impuesta. Todo ello por las consideraciones que se contienen en el escrito de recurso y que se reproducen en esta sentencia por razones de economía procesal. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo.

TERCERO

El primer motivo jurídico debe desestimarse. Basta leer los hechos probados de la sentencia, así como la valoración de la prueba contenida en el fundamento de derecho primero de la sentencia, para constatar que se reúnen los requisitos del tipo penal aplicado. Es temeraria la conducción cuando además de infringirse las normas elementales de tráfico se crea un riesgo significativo y manifiesto, La Juzgadora describe una conducta del acusado penalmente relevante, en la conducción de un vehículo a motor por varias calles de Barcelona, especificando las personas que en concreto, puso en peligro en su integridad física, tratándose de dos funcionarios de policía que, de paisano, estaban cruzando por un paso de peatones con fase semafórica en verde, debiendo saltar el agente de los ME NUM000 para no ser atropellado, No nos encontramos frente a la huida del acusado de una persecución policial, y en consecuencia de un auto encubrimiento impune como alega la defensa, sino ante una conducción con temeridad manifiesta en la que los funcionarios de policía perjudicados eran peatones. Se explicitan las razones por las que se otorga credibilidad a la declaración de tres testigos frente a la declaración exculpatoria del acusado.

Frente a ello el recurrente se limita a ofrecer su propia versión de los hechos y su propia valoración subjetiva y con interés de parte de la prueba practicada, lo que implica una discrepancia con la valoración que se hace en la sentencia, debiendo prevalecer la de ésta por ser la imparcial y objetiva, sin que en esta segunda instancia, carente de la percepción inmediata en el desarrollo de la prueba, pueda variar la convicción judicial racional y correctamente valorada.

TERCERO

El segundo motivo debe ser estimado parcialmente

El apelante alega que la pena es...

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