SAP Sevilla 203/2023, 19 de Abril de 2023

PonenteJUAN JESUS GARCIA VELEZ
ECLIECLI:ES:APSE:2023:1558
Número de Recurso1273/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución203/2023
Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO 1273/2023

Procedimiento Abreviado nº 138/2021.

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla

SENTENCIA NÚM. 203/2023

ILMOS. SRES.

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

D. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO

D. JUAN JESÚS GARCÍA VÉLEZ (ponente)

En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 138/2021 procedentes del Juzgado Penal núm. 12 de esta capital, seguido por delitos contra la seguridad vial de los arts. 379 y 384 CP contra Hugo cuyas circunstancias personales ya constan, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el citado Juzgado.

Es ponente en esta alzada el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Jesús García Vélez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30/03/2022 la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue:

"Que Hugo, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en sentencia f‌irme de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla por un delito de conducción sin permiso, sobre las 05:00 horas del día 1 de marzo de 2020 fue sorprendido por agentes de la Policía Local, como consecuencia de haber cometido una infracción de tráf‌ico, cuando circulaba por el polígono industrial Store de Sevilla a bordo de la motocicleta BMW GT650, matrícula ....QGG, propiedad de un tercero ajeno a estos hechos, con las facultades mermadas debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas que le inhabilitaban para el adecuado manejo del vehículo, por lo que le practicaron las pruebas de detección alcohólica que arrojaron, una vez aplicados los factores de corrección, un primer resultado positivo de 0,870 mg de alcohol por litro de aire espirado y un segundo resultado positivo de 0,842 mg de alcohol por litro de aire espirado. El día de los hechos el acusado conducía la citada motocicleta careciendo del correspondiente permiso de conducción por haber sido privado del mismo en virtud

de sentencia f‌irme de fecha 31 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de la Penal 9 de Sevilla que debería haber dejado extinguida el acusado el 29 de mayo de 2020, lo que sabía por haber sido debidamente notif‌icado.".

A su vez, el fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Hugo, como autor criminalmente responsable de un delito consumado contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal, con la agravante de reincidencia y atenuante de embriaguez, ya def‌inido; a la pena de DOCE MESES DE MULTA A RAZON DE SEIS EUROS DIARIOS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Hugo, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, con agravante de reincidencia, ya def‌inido, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, con pérdida de su vigencia por aplicación del artículo 47 del Código Penal".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia, el Procurador Sr. Ruiz Torres, en nombre y representación de Hugo, interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección. Fue designando ponente el Magistrado arriba citado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Hugo como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 CP y un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP, se alza en apelación la defensa de aquel alegando que la sentencia efectúa una aplicación indebida de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en el segundo delito, de conducción bajo los efectos del alcohol, en tanto que el único antecedente penal computable, y que describe el relato de hechos probados, se ref‌iere a una condena en sentencia f‌irme de 31 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla por un delito de conducción sin permiso.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte apelante no pueden tener acogida favorable.

  1. Como reconoce la parte apelante, a fecha de los hechos aparecía registrado como antecedente penal la condena por sentencia de 31/05/2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla (ejecutoria 303/2019). Este registro, a pesar de la mención que -claramente por error material- realiza el relato de hechos probados (" delito de conducción sin permiso ") se efectuó con base en una condena por delito de conducción temeraria del art. 380 CP. En el Fundamento de Derecho Quinto, en cualquier caso, la sentencia a quo justif‌ica la aplicación de la agravante por la condena previa del acusado por un " delito contra la seguridad vial ", haciendo mención por tanto a la naturaleza del delito.

    A la vista de este registro previo en la hoja histórico penal de Hugo, no cancelable, por un delito del art. 380 CP (conducción temeraria), su existencia permitía la aplicación de la agravante de reincidencia que prevé el art. 22.8ª CP, que establece: "[...] Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves [...]". Efectivamente, nos encontramos ante delitos de la misma naturaleza, en los que coincide el bien jurídico protegido, la seguridad vial -como titula el Capítulo IV del Título XVII (" De los delitos contra la seguridad colectiva ") del Libro II del Código Penal ( STS 105/2022, de 9 de febrero)-y en los que coincide la forma de ataque a dicho bien protegido.

    Debemos hacer referencia, al respecto, a lo resuelto recientemente por esta misma sección en auto de 06/05/2021 (Rollo 2315/2021), con ocasión del análisis de la procedencia de aplicar la...

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