ATS, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Myriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de Dª. Gabriela , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 30 de julio de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 42/2009 , sobre justiprecio.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de 9 de septiembre de 2013 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente del escrito de personación de la parte recurrida (AENA), oponiéndose a la admisión del recurso interpuesto por falta de fundamento. Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la ahora recurrente en casación, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de 14 de noviembre de 2008 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 afectada por el Desarrollo de la Tercera Fase del Plan Director del Aeropuerto de Málaga y ampliación del campo de vuelo de dicho Aeropuerto.

SEGUNDO .- La causa opuesta por la recurrida relativa a la falta de fundamento del recurso excede de lo que autoriza el artículo 90.3 de la Ley de esta Jurisdicción , ya que, como ha dicho esta Sala reiteradamente, en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2 -no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo-, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

TERCERO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por Dª. Gabriela , suscitado por la parte recurrida -AENA-, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado de la entidad recurrente, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida -AENA-.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Gabriela , contra la Sentencia de 30 de julio de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 42/2009 , y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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