STSJ Murcia 1079/2013, 18 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1079/2013 |
Fecha | 18 Noviembre 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01079/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0003599
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000044 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000327 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA
Recurrente/s: Apolonio
Abogado/a: CELIA ZORNOZA FERRER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Apolonio, contra la sentencia número 0257/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 5 de junio, dictada en proceso número 0327/2011, sobre DESEMPLEO, y entablado por Apolonio frente a SPEE.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante solicitó prestación por desempleo el 29/12/2009 por cese en la relación laboral como consecuencia de un despido en la empresa PLANET TABIK S.L. el 4/12/2009 contra el que el actor no formuló reclamación judicial alguna. SEGUNDO: El SPEE reconoció al actor una prestación contributiva por desempleo de 660 días de derecho, base reguladora diaria de 46,01 euros y fecha de inicio el 5/12/2009. TERCERO. El 12/2/2010 el actor solicitó el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, siendo ello denegado por Resolución de 3/5/2010por constituir una cooperativa con su anterior empleador. CUARTO: La empresa PLANET TABIK S.L, tenía su domicilio social en la Calle Gran Vía nº 48 de Cieza, mismo domicilio social de la nueva empresa denominada MEDINA SIYASA, SOCIEDAD COOPERATIVA. En la memoria explicativa que presentó el actor para la prestación en pago único manifestó que no necesitaba ningún local. La actividad de ambas empresas es la misma, la construcción de edificios residenciales. QUINTO: La nueva empresa que se constituyó contrató a los mismos trabajadores que previamente había despedido la mercantil PLANET TABIK S.L. SEXTO: La Sociedad Cooperativa en la que se ha integrado el actor está en funcionamiento, con trabajadores en situación de alta. Durante su vida laboral, en diferentes periodos, esta empresa ha tenido un total de 24 trabajadores. SÉPTIMO: Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Apolonio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. Celia Zornoza Ferrer, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Letrado del SPEE, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Apolonio presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se declarase su derecho a percibir el pago único por la prestación por desempleo interesada; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que en la petición de dicha prestación concurre fraude de ley.
Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, de conformidad con el artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,...
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