STSJ Comunidad de Madrid 692/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2013
Fecha02 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0025113

Procedimiento Recurso de Suplicación 1545/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 1373/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 692/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1545/2013, formalizado por ICTS GENERAL SERVICES SL y LETRADO

D./Dña. JORGE CARLOS APARICIO MARBAN en nombre y representación de D./Dña. Julia, contra la sentencia de fecha 21 DE FEBRERO DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1373/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Julia frente a ICTS GENERAL SERVICES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Da. Julia con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 9-11-07, con la categoría profesional de Agente Non Contact y percibiendo un salario bruto anual de 12.202 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, desglosado en salario base (641 euros por catorce meses), complemento de puesto (189 euros por doce meses), plus de asistencia (60 euros por doce meses) y complemento fin de semana media de 20 euros por doce meses).

La actora inició su prestación de servicios en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 92 horas a la semana y en fecha 1-11-08 ambas partes pactaron la ampliación de la jornada a 164 horas prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la Ley.

SEGUNDO

No consta que la actora haya ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 2-10-12 la empresa hizo entrega a la actora de carta de despido en los términos que constan en el documento 2 aportado por la empresa y que se reproduce imputándole una sanción por falta muy grave, en concreto la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, haciendo referencia a su actitud con sus superiores jerárquicos y con sus compañeros, señalando que se encuentra muy por debajo de los umbrales mínimos fijados por la empresa. Se indica que desde que se traslada a Barcelona adopta una actitud arrogante, conflictiva y problemática provocando una merma en la convivencia con sus compañeros y superiores y creando un pésimo ambiente de trabajo, lo que se traduce en diversos comportamientos como manifestaciones orales o escritas menospreciando a la empresa, la perturbación que causa a sus compañeros por la tensión que genera y la confrontación con sus superiores creyéndose en posesión de la facultad de enviar constantemente mensajes de texto a través del teléfono móvil de la empresa. Se menciona un suceso acaecido el día 16 de septiembre del 2012 al no encontrarse en su puesto de trabajo a la hora. Se relacionan otros mensajes de texto remitidos con amenazas de denuncia a la Inspección de trabajo y un escrito remitido el día 19 de septiembre del 2012 y se indica que sus compañeros han acudido a la Dirección de la empresa para poner en su conocimiento la situación que les estaba haciendo padecer la actora, reflejando distintas expresiones que vierten sus compañeros. Se indica que la empresa debe velar por la salud, tranquilidad, dignidad y protección de sus empleados a fin de que exista un buen ambiente de trabajo y además que el día 1 de octubre la empresa tuvo también conocimiento de que la actora viene solicitando de manera reiterada al cliente un periodo de descanso diario cuando ya lo tiene concedido por ICTS, con lo que ello supone de molestias causadas al cliente.

CUARTO

En fecha 21-10-11 la actora formuló una denuncia ante la Inspección de trabajo en los términos que constan en el documento 3 de su ramo de prueba que se reproduce, señalando que la empresa le había reducido su jornada sin notificación alguna al respecto. Ante el requerimiento a la empresa por el Inspector de Trabajo la empresa repuso en su jornada y horario a la trabajadora, constando que este mismo hecho sucedió en relación a otros dos trabajadores que también formularon denuncia a la Inspección de trabajo.

En fecha febrero del 2012 la actora denunció igualmente a la Inspección de Trabajo que no se le facilitaban medios de protección personal y ropa de abrigo a la intemperie y a requerimiento del Inspector la empresa dotó de tales medios a la actora.

El día 17-4-12 la actora formula nueva denuncia ante la Inspección de trabajo en los términos que constan en el documento 4 aportado por la misma, alegando la decisión de traslado notificada por la empresa el 13-3-12 y otra serie de circunstancias relacionadas con tal decisión que se reflejan en tal escrito y que se reproducen alegando ser víctima de un acoso por la empresa por haber denunciado a la empresa ante la Inspección de trabajo.

El 2-11-12 la actora formuló nueva denuncia ante la Inspección de trabajo con motivo del despido de que había sido objeto.

QUINTO

En fecha 13-3-12 la empresa comunicó a la actora decisión de traslado al centro de trabajo de Barcelona en los .términos que constan en el documento 8 de la empresa que se reproduce y con efectos del 12-4-12. Consta que la actora impugnó .la decisión de traslado adoptada por la empresa, celebrándose el acto de juicio correspondiente el día 3-10-12 en el Juzgado de lo Social 26 de Madrid sin la comparecencia de la empresa demandada cuyo letrado interesó la suspensión del acto de juicio y tal petición no fue atendida por dicho Juzgado. En dicha Sentencia 'se estima la demanda formulada por la actora y se declara la nulidad del traslado de la actora a Barcelona por atentar a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad y se declaraba el derecho de la actora a permanecer en el centro de trabajo donde estaba prestando sus servicios con anterioridad al citado traslado, condenando a la empresa a abonar a la actora una indemnización por importe de 6.251 euros por el concepto de daños y perjuicios.

Dicha Sentencia ha sido recurrida por la empresa en los términos que constan en el documento 6 aportado por la empresa cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Se aportan por la actora distintos cuadrantes que le fueron entregados por la empresa una vez que comenzó a prestar servicios en Barcelona, como documento 7 dándose por reproducidos, aportándose tales cuadrantes por la empresa como documento 10 de su ramo de prueba. En carta de 1-10-12 se le indica a la actora los teléfonos a los que puede llamar para cualquier consulta (documento 8 de la parte actora).

SEPTIMO

Entre los meses de noviembre del 2011 y febrero del 2012 se hizo entrega a la actora por parte de la empresa de distintos equipos de protección individual firmando la trabajadora la recepción correspondiente. Al incorporarse la actora al centro de trabajo de Barcelona, la empresa le hizo entrega de distintos comunicados internos que se aportan por la empresa como documento 13 manifestando la trabajadora su no conformidad en todos ellos.

OCTAVO

La actora se incorporó al centro de trabajo de Barcelona en el día asignado, el 12-4-12 y dado que no le habían sido abonados los gastos de desplazamiento el Letrado de la actora remitió una carta a la empresa para que procedieran a su abono (documento 14 de la empresa). En el centro de trabajo de Barcelona ya conocían que iba a llegar la trabajadora a prestar servicios si bien dado que no contaba con la tarjeta de AENA que es preciso que se realice de forma personal por el trabajador, durante unos días y hasta cumplirse ese trámite se le dieron días libres y luego se le asignaron los turnos que se reflejan en los cuadrantes. En relación a la tarjeta de AENA precisa para trabajar, la actora no quería ir a recoger la tarjeta y tuvo que ser acompañada por un supervisor pues era preciso que fuera ella personalmente, remitiendo al efecto la coordinadora del centro de Barcelona, un correo a la empresa en los términos que constan en el documento 16 de la empresa. Al incorporarse a dicho centro de trabajo, la actora desde un principio intentó hacer ver a sus compañeros, entre otros Da Bibiana que ella iba a ser la titular de TAP y que iban a echar a alguno porque no iban a tener puesto, ante lo cual dicha trabajadora comenzó a sentirse agobiada por sus insinuaciones pensando...

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