STSJ Comunidad de Madrid 685/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2013
Fecha09 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0054791

Procedimiento Recurso de Suplicación 3379/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Demanda 1210/2009

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 3379/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, contra la sentencia de fecha 20.2.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Demanda 1210/2009, seguidos a instancia de D./Dña. Bartolomé frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Bartolomé, con DNI Nº NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, con antigüedad desde el 12/5/1999 con categoría profesional de Licenciado y con retribución fija mensual de 3.105,31 euros brutos sin incluir ppe, además de una retribución adicional percibida anualmente en el mes de mayo.

SEGUNDO

El actor cesó de forma voluntaria en la empresa con efectos de 31/agosto/2008.

TERCERO

El actor percibió a la fecha de su cese en la empresa, la cantidad de 3.863,81 euros, en concepto de liquidación y finiquito.

Entre los conceptos correspondientes a dicha cantidad, percibió 843 euros por "" incentivo a cuenta".

Dicha cantidad la percibió haciendo constar la salvedad de " No conforme recibo, con reserva de acciones .

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral, el actor ha venido percibiendo en concepto de " incentivos" una cantidad anual percibida en el mes de mayo y correspondiente al ejercicio del año anterior.

En mayo/2008 percibió la cantidad de 34.099 euros correspondientes al ejercicio de 2007.

En mayo/2007 percibió la cantidad de 32.380 euros correspondientes al ejercicio de 2006.

En mayo/2006 percibió la cantidad de 16.740 euros correspondientes al ejercicio de 2005.

En mayo/2005 percibió la cantidad de 15.660 euros correspondientes al ejercicio de 2004.

En mayo/2004 percibió la cantidad de 14.740 euros correspondientes al ejercicio del 2003.

En mayo/2003 percibió la cantidad de 14.325 euros correspondientes al ejercicio del 2002 .

En mayo/2002 percibió la cantidad de 12.020,24 euros correspondientes al ejercicio del 2001.

En mayo/2001 percibió la cantidad correspondiente al ejercicio del 2000.

En mayo/2000, percibió la cantidad de 407.605 ptas., correspondiente al ejercicio de 1999.

QUINTO

El actor desde el inicio de su relación laboral, ha venido percibiendo como " incentivo a cuenta", una cantidad anual que iba incrementándose cada año.

Dicha cantidad, no respondía a evaluación alguna del trabajo realizado, ni por producción, ni en función de ventas ya que no es comercial ni prestaba servicios en departamento de Ventas, dicha remuneración no respondía a ningún objetivo previamente marcado por la empresa.

La cantidad percibida desde el inicio de la relación laboral, ha ido aumentando de forma progresiva cada año, es una paga anual pactada entre las partes, como parte de la relación contractual.

SEXTO

En mayo/2009 le hubiera correspondido percibir por concepto de complemento salarial, denominado por la empresa, "" incentivo a cuenta la cantidad de 40.000 euros.

SÉPTIMO

El actor ha dejado de percibir el complemento salarial o "incentivo a cuenta", correspondiente y proporcional al período comprendido desde enero/2008 a 31/agosto/2009.

OCTAVO

El actor ha dejado de percibir la cantidad de 20.056 euros, correspondientes a la parte proporcional del ejercicio 2008, hasta que cesó, de forma voluntaria en la empresa el 31/8/2009, por haber percibido a cuenta la cantidad de 843,00 euros, según el recibo de saldo y finiquito.

NOVENO

La empresa aporta una fotocopia de parte de lo que pudiera ser un documento completo, y que no ha sido aportado en su totalidad. Dicho documento consta al folio 59 y se tiene por reproducido. En dicha fotocopia, en la que no consta ni sello, ni firma, ni membrete, ni dato alguno de la empresa, tiene como parte de un Subtitulo " A. NORMAS GENERALES", continúan unos párrafos genéricos, en los que no aparece ningún dato concreto ni específico, en relación con objetivos fijados al actor.

Y al final como " Vigencia" se dice que "" (...) se aplicarán las presentes normas a los incentivos correspondientes al año 2004, continuando su vigencia en los años sucesivos con las adaptaciones que se consideren necesarias:11

No constan adaptaciones ni actualizaciones del año 2008, no consta referencia alguna a la empresa, no consta ningún dato, ni baremo, ni porcentaje para el conocimiento de esos supuestos ""incentivos".

DÉCIMO

NO consta comunicación expresa al actor, sobre cuál sería el módulo o porcentaje para considerar alcanzado un objetivo en su caso.

UNDÉCIMO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo la demanda del actor Bartolomé y declaro debida la cantidad de 20.056 euros. En consecuencia condeno a la demandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la cantidad señalada de 20.056 euros en concepto de diferencias de retribución anual correspondiente al periodo de tiempo desde el 1/1/08 a 31/8/2008. Así mismo, declaro la mora de la empresa demandada, por lo que a la anterior cantidad, deberá incrementarse el 10% de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó hasta su total pago.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25.9.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en los tres primeros motivos la demandada solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b ) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas...

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