STSJ Comunidad de Madrid 618/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059267

Procedimiento Recurso de Suplicación 803/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid 256/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 618/13

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 803/2013, formalizado respectivamente por el LETRADO D./Dña. BERNABE ECHEVARRIA MAYO en nombre y representación de MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, y por DON GUILLERMO JUAN BARRERA PRIETO en nombre y representación de Luis Andrés contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 256/2012, seguidos a instancia de D. Luis Andrés frente a MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D.. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Luis Andrés, prestó servicios para la empresa demandada Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, desde 3.01.1989, categoría profesional de GR1, Nivel 3, ocupando el puesto de Jefe de Departamento de ejecuciones, teniendo reconocido un salario mensual, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 3517,95 #.

SEGUNDO

La empresa está afecta al Convenio Colectivo de Entidades de Seguros y Reaseguros.

TERCERO

Que por medio de comunicación de 18.01.2012 se procedió al despido disciplinario del actor, en base:" Por medio de la presente carta se le comunica que la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha por despido disciplinario.

Los hechos que motivan el referido despido están constituidos por una actitud de disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo que tiene encomendado.

El finiquito correspondiente a la liquidación de su contrato, se ajunta a esta carta.

Atentamente".

CUARTO

Que en esa fecha 18.01.2012 y con el recibo de la comunicación de despido, el actor suscribió recibo de saldo y finiquito por importe de 1927,01 # cantidad que le fue entregada mediante talón bancario.

Dicho recibo obra al doc de la parte demandada y se reproduce íntegramente, así como documento 6 parte actora.

QUINTO

Son hechos constatados en relación a la citada comunicación de despido los siguientes:

  1. Que el día 16.01.2012 en horas de mañana, la compañera de trabajo del actor, D ª Miriam, mantuvo una reunión con D. Anselmo (Director General) y con D. Carmelo (responsable Recursos Humanos) en la cual les expresaba sus quejas al actor por lo que entendía por parte de él una situación de acoso sexual, habiéndose inmiscuido en su vida privada.

  2. El actor conocedor de dicha reunión quiso acceder a la misma, en un primer momento D. Carmelo, ante su presencia le llevó aparte y el expuso el motivo de la reunión y queja de D ª Miriam .

  3. El actor insistió en participar y una vez en la misma, se produjo una conversación fuer grabada por

    1. Anselmo en una Blackberry Curve 850 de su propiedad, cuyo contenido y resumen se haya en el doc 1 aportado por la empresa tras examen pericial, el resumen de la misma se haya transcrito el último folio de dicho documento.

  4. Que el actor siguiendo las indicaciones de D. Anselmo, pese a su oposición no compareció al trabajo el día 17.01.2012.

  5. Que el día 16.01.2012 y 17.01.2012 el actor fue atendido de urgencias en el centro médico de Lagos de Rivas por un cuadro agudo de ansiedad, siendo tratado farmacológicamente con Orfidal y Rivotril.

  6. El día 18.01.2012 el actor acude a la empresa y mantiene reunión tanto con el Director General y el Director de Recursos Humanos, en dicha reunión le expone la gravedad de los hechos denunciados por Dª Miriam y la conveniencia a efectos de no dar publicidad de los mismos, dado que existen familiares suyos trabajando en la empresa, de suscribir una carta de despido disciplinario por falta de rendimiento con el correspondiente recibo de saldo y finiquito, dicha carta y recibo ya se encontraban elaborados por la empresa. La otra opción era enfrentarse a un despido disciplinario por acoso sexual a una compañera con las correspondientes consecuencias penales.

    El actor suscribe la carta de despido disciplinario y el finiquito.

SEXTO

Son hechos posteriores a los relatados: a) Continuidad del tratamiento médico del actor por el cuadro de ansiedad el 19.01.2012 y asimismo el

25.01.2012 asistencia a tratamiento psiquiátrico en el centro médico Infanta Mercedes.

  1. Devolución del actor a la empresa del importe de la liquidación por el importe indicado(1927,01 #).

    1. Carta del actor de 18.01.2012 remitida por burofax a la atención de D. Anselmo denunciando los hechos acaecidos en ese día y entendiendo que se ha producido bajo una situación coactiva e intimidatoria, contestación de éste por otra carta de 20.01.2012, negando los hechos que se denuncian y nueva carta del actor de 24.01.2012, reiterándose en lo indicado en la anterior de 18.01.2012.

  2. Que en la actualidad se siguen procedimientos penales instados por el actor tanto contra D. Anselmo y Dª Miriam por coacciones e injurias respectivamente, asimismo Dª Miriam ha instado actuaciones penales contra el actor por acoso sexual.

SEPTIMO

Que frente a la carta de 18.01.2012, el actor interpuso papeleta ante el SMAC por despido el 89.02.2012, celebrándose sin efecto el 24.02.2012 y presentándose demanda el 24.02.2012.

OCTAVO

Que el 28.02.2012 el actor recibe una nueva comunicación de despido de la empresa con efectos desde el día de la fecha, indicando que no constituye una subsanación del despido anterior de

18.01.2012 sino que se trata de un nuevo despido cuya eficacia desplegaría efectos en el caso que prosperase la reclamación anterior que había efectuado.

En dicha carta se imputa al actor una situación de acoso a Dª Miriam de naturaleza sexual.

El actor impugnó este nuevo despido dando lugar a los autos de este Juzgado 415/2012, pendiente de vista el 10.09.2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Luis Andrés, contra MUSSAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo declarar y declaro el mismo improcedente con condena a la demandada a que, en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de ciento veintiun mil quinientos noventa y ocho euros con sesenta y dos céntimos (121598,62) correspondientes a mil treinta y siete (1037) días de salario, en todo caso a los salarios de tramitación desde el 18 de enero de 2012 a la fecha de notificación de esta sentencia a razón de un salario día de ciento diecisiete euros con veintiséis céntimos (117,26).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11-9-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes el actor y la demandada con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación solicitando aquél que se proceda a revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución, y limitándose esta última a pedir que se examine el derecho sustantivo aplicado.

Al recurso presentado por la demandada se opone la representación de la contraparte en su escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto, habiendo opuesto el actor un motivo previo de inadmisibilidad del recurso interpuesto de contrario que no puede sin embargo ser acogido, ya que el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el artículo 297.1 de la LRJS para la ejecución provisional de las sentencias dictadas en procesos por despido no pueden afectar en nada a los que específicamente se establecen para la admisión del recurso de suplicación, lo que obliga a rechazar la petición efectuada al respecto.

Sentado lo anterior, hemos de...

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