STSJ Comunidad de Madrid 596/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución596/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.34.4-2012/0055183

Procedimiento Recurso de Suplicación 3766/2012-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid 347/2011

Materia : CANTIDAD

Sentencia número: 596

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 3766/2012, formalizado por la LETRADO Dña. TAMARA LAULLON SANCHEZ en nombre y representación de PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número 347/2011, seguidos a instancia de D. Fernando frente a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Que con estimación de la demanda presentada por Fernando contra PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 1.043,16 euros así como 104,31 euros de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor viene prestando servicios por cuenta de la empresa supracitada con una antigüedad de 04/07/94, ocupando la categoría profesional de VIGILANTE DE SEGURIDAD, y percibiendo una retribución mensual de 2475,44 euros incluida la p.p de pagas extras.

SEGUNDO

El actor desempeña tareas inherentes a la categoría profesional de escolta privado con jornada ordinaria en turnos de 12 horas de forma alterna y en horario de 19 a 7 y 7 a 19 horas abonándole la empresa el complemento de plus escolta en 12 mensualidades. A partir de la nómina de noviembre 2008 la empresa reconoció al actor la categoría de escolta.

TERCERO

El actor formuló demanda contra la empresa hoy demandada reclamando el abono del plus escolta en 15 mensualidades y por tanto el abono del mismo en las pagas extras en navidad, verano y beneficios desde el 2005 al año 2008 y por sentencia del Juzgado Social 4 de Madrid de 2/11/09 fue desestimada la demanda y fue revocada por la Sentencia de fecha 29/10/10 del TSJ de Madrid declarando el hecho de la actora percibir en 15 pagos el concepto de plus escolta.

CUARTO

El desglose de las cantidades pedidas consta en el hecho 7° de la demanda y se da por reproducido.

QUINTO

La cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su LETRADO D. JOSÉ MANUEL MORA MIRANDA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-9-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia que estima la reclamación de cantidad del demandante y condena a la empresa a que le abone 1.043,16 euros más 104,31 euros en concepto de interés por mora, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado oponiendo la representación letrada del demandante que no se ha practicado prueba alguna sobre el alcance de afectación general de la cuestión controvertida.

La STS de 4/03/2009, recurso nº 2413/2007, reitera lo afirmado en la STS de 14/11/2007, rec. nº 1193/2006, de que la regla general es que solo tiene acceso a la suplicación cuando la cuantía reclamada excede de 1803 euros; y que esta regla se completa con otras dos especiales en función de las cuales determinadas controversias quedan excluidas de recurso y otras acceden a él con independencia de la cuantía. Y que cuando se trata de acciones declarativas o acciones de condena que no tienen un contenido dinerario directo, para determinar la procedencia o no del recurso haya que estimar el valor económico del litigio a efectos de la aplicación del límite cuantitativo del artículo 189 de la LPL . Cuando se ejerciten acciones sin contenido dinerario directo e inmediato para fijar su valor cuantitativo ha de estarse a "los efectos económicos normales del agente generador, o dicho de otra manera, a los efectos económicos que puede alcanzar el cumplimiento de la declaración", recurriendo cuando fuera precisa a la técnica de la "anualización" de ese importe que es también la que continúa rigiendo en materia de Seguridad Social.

Según STS de 25/01/2011, recurso nº 1418/2010 :

>> Se plantea de nuevo, pues, el debate sobre la existencia o no de afectación generalizada, lo que hace...

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