STSJ Galicia 4953/2013, 25 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4953/2013 |
Fecha | 25 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0001706 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002627 /2013 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL
Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA
Abogado/a: LETRADO UNIVERSIDAD DE A CORUÑA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Magdalena
Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002627 /2013, formalizado por el/la D/Dª LETRADA DA UNIVERSIDADE DE A CORUÑA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000826 /2012, seguidos a instancia de Magdalena frente a MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE A CORUÑA,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNANDEZ OLMEDO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Magdalena presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de Marzo de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, Da Magdalena prestaba sus servicios para la demandada UNIVERSIDADE DA CORUDA, con antigüedad de 08-10-07, ostentando la categoría profesional de Técnico de Inserción Laboral, y correspondiéndole percibir un salario bruto mensual prorrateado de 3.111'81 euros.
Por sentencia del Juzgado Social número 1 de esta ciudad de 13-06-12, cuya firmeza no consta, se declaro el carácter indefinido de la relación laboral que unía a las partes, con antigüedad de 08-10-07, categoría de Técnico de Inserción Laboral y Grupo Profesional I, y el derecho de la misma a ser retribuida conforme al Convenio colectivo del personal laboral de la demandada (folios 116 a 118 de la demandada). La reclamación previa de la actora fue registrada en fecha 13-07-11, y la demanda judicial el 26-09-11.
La relación entre las partes se inicio en la fecha indicada en los dos hechos anteriores, mediante la formalización de contrato de trabajo de duración determinada per obra o servicio, siendo su objeto el Programa de Cooperación Xunta de Galicia - Universidad da Coruña, que fue prorrogado hasta el 04-10-10; suscribiendo contrato idéntico en fecha 05-10-10, con una duración inicial hasta el 03-10-11, fecha en la que fue prorrogado con una duración establecida hasta el 03-10-12 (folios de la documental demandada 23 a 26, 42, y 56 a 58; y 77 a 81 y 97 a 99).
Mediante comunicación de 03-09-12, recibida por la actora el siguiente día 10-09-12, la demandada puso en su conocimiento su próxima baja con fecha 03-10-12, y la extinci6n de la relación que unía a las partes, fecha en la que fue dictada resoluci6n de baja (folios 121-122 y 124-125 de la prueba documental de la demandada).
Con fecha 29-10-92 se publicó en el BOE el Decreto 253/92 per el que se aprobaban los Estatutos de la Universidad de La Coruña (documento 4,1., del ramo de prueba de la parte actora).
SEXT0.- Desde el año 2007 la Conselleria de Trabajo ha publicado Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación, entre otros con las universidades (DOG 26-02-07, 09-01-08, 12-01-09,
22-03-10, y 17-01-11).
La demandada suscribió con fecha 18-07-06 Protocolo de Colaboración con la Xunta de Galicia "para la articulación dos "servizos de apoio so emprendimento e ao emprego" (SREE) nos campus universitarios galegos" (folios 1 a 4 de la prueba documental demandada).
La Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia dict6 resoluciones en fechas 02-07-07, 25-06-08, 07-08-09, 15- 07- 10, 27-07-11, otorgando subvenciones a is demandada para la contratación de Agente de Empleo (folios 15-16, 36-37, 51-52, 67- 68, 92-93 de la demandada).
Con fecha 02-10-12 se public6 en el DOG Orden de la Conselleria de Traballo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, a través de los programas de cooperación, para la prorroga de subvenci6n para contratación de agentes de empleo para el año 2012.
Con fecha 06-07-12 se public6 en el DOG Orden por la que se modificaba la anterior de 30-12-11 por la que se establecían bases reguladoras de la convocatoria pública para concesión de subvenciones para la realización de actividades de información orientación y busca de empleo; y nueva Orden en el DOG de 15-06-12 por la que se hacía pública la minoración del importe para la concesi6n de ayudas destinadas a la programación de acciones formativas dirigidas a personas desempleadas. Y por sendas resoluciones de la Xunta de Galicia de 03-08-12 y 28-06-12 fueron denegadas las subvenciones a la demandada, solicitadas con fundamento en las citadas ordenes (folios 53-55 y 49-50 de la Addenda documental de la demandada).
La demandante estaba integrada en el SAPE del campus de Ferrol, en la actualidad SAEE), con el resto de personal del departamento, Servicio que ofrece información, asesoramiento y formación para la inserción profesional, y que también gestiona la oferta de empleo y de convenios en prácticas.
La actora, desde el inicio de su relación laboral, ha realizado las funciones de Asesoramiento y Autoempleo, dirigidas a los estudiantes, y además las que detalla en el hecho noveno de su demanda.
Con fecha 23-01-12 se public6 la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Universidade da Coruña, estando incluida bajo la dependencia del Vicerrectorado la Unidad del Servizo de apoio e asesoramiento ao estudante. Desde enero 2012 la actora ha asistido a 2 reuniones de trabajo, -en los años 2010 y 2011 las reuniones de trabajo fueron convocadas en 8 y 10 ocasiones respectivamente-; desde los últimos meses de 2011 remiti6 correos al Vicerrectorado planteando cuestiones sin obtener respuesta; dej6 de percibir informaci6n para la realización de las actividades del Servicio de Autoempleo; realiz6 propuestas no atendidas; y sus solicitudes para ser autorizada para tramitación de herramientas básicas de trabajo no fueron autorizadas. Además, en relación con actividades formativas hechas extensivas al personal de la demandada, no le fueron comunicadas, o le fueron denegadas las inicialmente autorizadas, o bien no recibió respuesta a su solicitud de participación (documentos 15 y 16 del ramo de prueba de la parte actora).
La actora tiene el título oficial de Licenciada en Derecho.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda formulada por Da Magdalena, frente a UNIVERSIDADE DA CORURA, y declaro la nulidad del despido de qua fue objeto con fecha 03-10-12, condenando a la demandada a la readmisión inmediata de la actora han supuesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir en cuantía mensual de 3.111'81 euros brutos prorrateados.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por UNIVERSIDAD DE A...
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ATS, 1 de Julio de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 2627/2013 , interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ferrol de fecha 5 de ma......