STSJ Extremadura 533/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2013
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00533/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100598

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000437 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000221 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: GPEX S.A.U

Abogado/a: ABEL LOPEZ COLCHERO

Procurador/a: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rodrigo

Abogado/a: LUIS FERNANDO CAMPOS GONZALEZ

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 533/13

En el RECURSO SUPLICACION 437 /2013, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Abel López Corchero, en nombre y representación de GPEX S.A.U, contra la sentencia de fecha 11/06/13 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de Cáceres, con sede en PLASENCIA en el procedimiento 221/2013, seguidos a instancia de D. Rodrigo frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodrigo presentó demanda contra GPEX S.A.U, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante, Rodrigo, ha venido prestando servicios, en la Reserva Regional de Caza "La Sierra", para la empresa "SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, S.A.U" desde el día 10 de enero de 2008, en virtud de un contrato indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional Vigilante, y salario bruto de 1.590 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La relación laboral dimana de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito por el demandante, en fecha 10 de enero de 2008, con la empresa FONAMA, posteriormente absorbida por la demandada GPEX, en cuya cláusula sexta describe la obra o servicio a realizar como "Ejecución de labores contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 15.2.2007 entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y Fomento de la Naturaleza y Medio Ambiente S.A.U para el desarrollo y ejecución de proyectos y actividades medioambientales relativos a Actuaciones Cinegéticas". El mencionado contrato temporal fue convertido en indefinido en fecha 1 de diciembre de 2012. TERCERO.- El actor había prestado anteriormente servicios, como Vigilante, en la indicada Reserva Regional cinegética, para el Ayuntamiento de Jarandilla, en virtud dos contratos de obra o servicio determinado, el primero suscrito en fecha 16 de noviembre de 2001, y el segundo en fecha 1 de enero de 2004, en cuyo clausulado adicional se indicaba: "El contrato se formaliza en base al Convenio interadministrativo de colaboración entre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera para el desarrollo de la Vera, para el desarrollo de la actividad cinegética en la reserva regional de caza La Sierra". CUARTO.- La sociedad demandada, en fecha 29 de diciembre de 2010, suscribió con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura un Convenio de Encomienda de Gestión para el apoyo a la organización de acciones de la oferta pública de caza y a la gestión de espacios cinegéticos gestionados por la Junta de Extremadura. El citado Convenio contempla como uno de sus objetivos "Garantizar un aprovechamiento cinegético ordenado compatible con la biodiversidad, vigilancia y lucha contra el furtivismo", y marca entre sus líneas de actuación el "Apoyo a la vigilancia de los Agentes del Medio Natural y Cuerpos de Seguridad del Estado principalmente contra el furtivismo cinegético, labores de apoyo en la gestión (...), así como actuación de guías o apoyo a los Agentes del Medido Natural en acciones cinegéticas en la Reserva Regional Caza La Sierra, durante las anualidades 211, 2012 y 2013". QUINTO.- El día 3 de febrero de 2013, el demandante, en el desempeño de su actividad profesional, con la finalidad de prestar apoyo a los Agentes del Medio Rural en sus labores de vigilancia, acudió a la montería identificada como MS-SIE 06/12-1, realizada en la reserva cinegética "La Sierra". Una vez adjudicados los correspondientes puestos a cada uno de los cazadores autorizados, se situó junto a uno de ellos, para el que el propio demandante había interesado la asignación de un concreto puesto, y en un momento dado, el vigilante tomó el arma del cazador y efectuó dos disparos a una pieza de caza. SEXTO.- Los Agentes del Medio Natural que realizaban funciones de vigilancia cursaron denuncia contra el demandante por haber efectuado disparos durante la montería, pese a no estar inscrito en el listado de participantes, sin que en la presente fecha la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura haya incoado expediente sancionador alguno frente al actor. SÉPTIMO.- El trabajador recibió una comunicación de la empresa GPEX, fechada el día 22 de febrero de 2013, con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: El pasado día 3 de Febrero de 2013, durante su jornada laboral, en lugar de dedicarse a realizar su trabajo, aprovechó para irse a cazar a la Montería identificada como MS-SIE-06/12-l, no estando Usted autorizado para dicha cacería en el listado de participantes de la misma. Como consecuencia de lo anterior y expresándolo en términos "vulgares", actuó bajo la práctica del furtivismo; lo cual en su caso adquiere una especial gravedad, toda vez que usted es vigilante de la Reserva de Caza "La Sierra" que es el lugar donde se daba la montería y entre sus principales funciones se encuentra impedir que personas no autorizadas practiquen la caza. Por los hechos antes expresados, ha sido Usted denunciado por dos agentes del Medio Rural que le vieron practicando la caza en los términos antes expuestos. Estos hechos son considerados por la empresa como falta muy grave, a tenor de la legislación laboral vigente, y se le impone la sanción de despido con efectos del día 22 de Febrero de 2013. (. . .)" OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal o sindical de los trabajadores. NOVENO. - El día 22 de marzo de 2013 se celebró acto de conciliación entre las partes ante la UMAC, que finalizó con resultado "sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR