STSJ Castilla y León , 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01882/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2013 0000777

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001721 /2013 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000359 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Marcial

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: MIGUEL PEREZ BENITO

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 1721/2013

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a trece de Noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1721 de 2.013, interpuesto por Marcial contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca (Autos:359/13) de fecha 31de julio de 2013, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2013, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor DON Marcial, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1951, mediante escritura pública otorgada en Salamanca en fecha 16 de septiembre de 1997, constituyó la sociedad limitada laboral "Laboralistas Servicios Profesionales Especializados S.L.L." (folio 52), iniciando su actividad el día 1 de octubre de 1997. Los tres socios fundadores, residían en el mismo domicilio que el actor en el PASEO000 nº NUM002

, NUM003 de Salamanca, y eran además del actor, su esposa Doña Gregoria y su hija Doña Mariola . Los administradores solidarios eran el actor y su esposa y con la condición de trabajadores Don Marcial y su hija. Cada uno de los tres socios eran titulares de 1/3 de las particiones de la sociedad. Por resolución del Director General de Trabajo de fecha 18 de noviembre de 1997 se acordó calificar como laboral a dicha sociedad así como su inscripción en el Registro de Sociedades Laborales asignándole el número 118 CyL (folio 77).

SEGUNDO

La sociedad laboralista figura de alta en Impuesto de Actividades Económicas desde el 29 de septiembre de 1997. Además figura inscrita en Cuenta de Cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen General, desde el 30 de septiembre de 1997. El actor venía percibiendo una retribución mensual por su trabajo en la sociedad.

TERCERO

El actor Don Marcial permaneció de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador de "Laboralistas Servicios Profesionales Especializados S.L.L." desde e 1 de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998 (folio 129), y en el R.E.T.A. desde el día 1 de enero de 1999 hasta el día 31 de diciembre de 2012 (folio 130) y en Convenio Especial de Autónomos desde el día 1 de enero de 2013 (folio 264) hasta el 31 de enero de 2013 al haber pasado a la situación de pensionista con fecha 1 de febrero de 2013 (folio 266).

CUARTO

La entidad "Laboralista Servicios Profesionales Especializados S.L.L." entregó al actor en fecha 15 de diciembre de 2012 comunicación escrita haciéndole saber la decisión de la empresa de proceder al cese en la actividad y a la amortización de los contratos de trabajo con los dos socios trabajadores existente mediante le procedimiento del despido objetivo comunicándole que le correspondía la indemnización legal por la cantidad de 27.171,90 euros a razón de 20 días de salario por año de servicio sin superar las 12 mensualidades, y que se procedería a su total abono lo antes posible.

QUINTO

El actor formuló solicitud de fecha 1 de abril de 2013 ante la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Empleo solicitando la baja como laboral de la entidad "Laboralistas Servicios Profesionales Especializados S.L.L.", dictándose resolución de fecha 18 de abril siguiente del Director General acordando se procediera a dar de baja a la citada sociedad.

SEXTO

El actor presentó escrito de fecha 15 de enero de 2013 ante el INSS solicitando pensión de jubilación (folio 37). Por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de fecha 4 de febrero de 2013 acordando aprobar a favor del actor una pensión de jubilación con una base reguladora de 1.166,01 euros, un porcentaje de pensión del 68%, una pensión inicial de 792,89 euros mensuales en 14 pagas anuales y computando un total de 43 años cotizados (folio 12).

SEPTIMO

Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa en fecha 25 de febrero de 2013 que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de marzo de 2013 (folio 98).

OCTAVO

Con fecha 27 de febrero de 2013 el actor formuló solicitud ante la Agencia Tributaria de alta en el impuesto de actividades económicas para la actividad de Graduado Social a realizar en el PASEO000 nº NUM002, NUM003 de Salamanca (folio 267). NO VENO.- El actor en fecha 1 de marzo de 2013 comunicó al INSS del inicio de una actividad laboral por cuenta propia (folio 163), en base a lo cual la Dirección Provincial acordó suspender la prestación de jubilación que venía percibiendo por estar realizando trabajos por cuenta propia (folio 165). Desde esa fecha de 1 de marzo de 2013 el actor figura dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (folio 275)

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente pretende modificar la relación de hechos probados de la sentencia de instancia.

En primer lugar quiere introducirse en el ordinal primero un texto en el que se diga que el actor el 14 de octubre de 2011 remitió carta a la sociedad Laboralistas Servicios Profesionales Especializados S.A. presentando su dimisión en el cargo de administrador solidario de la misma y en el acta de la Junta Extraordinaria Universal de Socios de dicha sociedad de 30 de noviembre de 2011 se aceptó su dimisión y se acordó su cese como administrador solidario. Tales hechos resultan de los documentos invocados, obrantes a los folios 235 y 236 de los autos, por lo que pueden tenerse por probados.

En segundo lugar quiere decirse en el mismo ordinal que tanto el actor como su hija, que eran según los hechos probados trabajadores de la sociedad, lo eran por dedicarse a su actividad de forma personal y directa y siendo su relación laboral por tiempo indefinido. Lo referido a la prestación de servicios habitual, personal y directa no es controvertido, sin que ello prejuzgue su calificación. Los documentos invocados acreditan que el actor estaba en el Régimen General hasta el año 2008 por su actividad en la sociedad y que se emitían nóminas durante el año 1997 y que después pasó al Régimen de Autónomos, no constando nóminas ulteriores hasta el año 2012. También resulta que en la Junta de la sociedad celebrada el 29 de abril de 1998 se fijó una retribución mensual para el actor. A partir de enero de 2012 se vuelven a emitir nóminas. Durante todos los años intermedios las retribuciones percibidas de la sociedad sufrían retención fiscal como rendimientos del trabajo y como tales rendimientos del trabajo eran declaradas. Estos son los datos objetivos que pueden tenerse por acreditados.

También quiere introducirse un hecho para decir que la sociedad limitada en cuestión tenía tres socios, cada uno con un 33,33% de las participaciones sociales, siendo dos socios trabajadores (el actor y su hija) y una socia no trabajadora (el cónyuge del actor). Lo que resulta acreditado por los documentos que se invocan y no es controvertido, constando ya como probado, por lo que la modificación es innecesaria.

A continuación quiere decir en el ordinal tercero, después de donde se dice que el actor estuvo de alta en el Régimen General hasta el 31 de diciembre de 1998, que la causa del cambio de encuadramiento al Régimen de Autónomos fue el alta obligatoria en autónomos como socio trabajador de una sociedad laboral. Lo que resulta indubitado es que ambas altas, en el Régimen General y en el de Autónomos, obedecían a la misma relación jurídica con la sociedad de la que era socio junto con su familia y que lo sucedido en el año 2008 es un cambio de encuadramiento y no un cambio de actividad. Que dicho cambio fuese correcto o por el contrario lo fuese la situación anterior es una cuestión jurídica y no fáctica, que ha de resolverse al analizar los motivos de fondo jurídico.

La siguiente revisión fáctica que quiere introducirse es en el ordinal cuarto, donde consta el despido objetivo practicado por la sociedad por cese de actividad, simplemente para decir que le fueron comunicadas las causas motivadoras del despido y la fecha de efectos del mismo a 31 de diciembre de 2012, datos ambos que resultan de los...

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