STSJ Castilla y León , 22 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01957/2013
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 49275 44 4 2012 0001385
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001713 /2013-C
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000646 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA
Recurrente/s: Casimiro
Abogado/a: ROSA GARCIA ALVAREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS Y TGSS, FREMAP, FONTANERIAS VILLARROEL S.L.
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), GABRIEL MARTINEZ GERBOLES, PABLO DENGLER
Procurador/a: CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Graduado/a Social:
Rec. Núm 1713/13
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente Sección
Dª Mª Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael A. López Parada /
En Valladolid a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1713 de 2.013, interpuesto por D. Casimiro contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE ZAMORA (Autos 646/12) de fecha 28 DE MAYO DE 2013 dictada en virtud de demanda promovida por D. Casimiro contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, EMPRESA FONTANERIA VILLARROEL S.L, sobre IMPUGNACION RESOLUCION, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.
Con fecha 7 de diciembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El actor, Casimiro, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1960, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM002, y cuya profesión habitual es oficial de primera de fontanería, encontrándose trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Fontanería Villarroel, SL, quien tiene concertado el aseguramiento de contingencias profesionales con la mutua FREMAP, y estando al corriente del pago de cuotas, presentó en fecha 11/7/2012 ante el INSS solicitud de prestación derivada de incapacidad permanente.
Tramitado ante el INSS expediente de Incapacidad Permanente relativo a al actor, en el curso del mismo y en fecha 12/7/2012 se emitió informe médico de síntesis en el que como afectación actual y deficiencias más significativas del actor se refiere "Hipoacusia neurosensorial bilateral por posible trauma acústico", derivadas de enfermedad común, y como limitaciones orgánicas y funcionales "disminución de la capacidad auditiva". En fecha 7/8/2012 se emitió dictamen propuesta por el EVI proponiendo la no calificación del actor como incapacitado permanente.
Conforme audiometría de fecha 2/7/2012 el actor presenta sordera mixta bilateral con caída en frecuencias agudas de 60 DB en oído derecho y 90 DB en oído izquierdo. PMA de 30 DB en oído derecho y 60 DB en oído izquierdo. Es portador de prótesis auditivas.
La hipoacusia del actor es de larga evolución, con audiometrías desde el año 2004 que objetivan caída en frecuencias altas, habiendo sido seguida la evolución en los correspondientes reconocimientos médicos efectuados por la mutua, siéndole recomendada la utilización de protección auditiva en ambientes ruidosos.
Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8/8/2012 fue denegada la prestación de incapacidad permanente solicitada por el actor por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Contra esta resolución el demandante presentó el día 29/8/2012 reclamación previa, siendo desestimada mediante resolución de fecha 29/10/2012.
La base reguladora de la incapacidad permanente total asciende a 18.493,49 euros en cómputo anual, y de la incapacidad permanente parcial a 1.436,00 euros mensuales, y los efectos económicos, para en su caso, comenzarán con el cese en la actividad."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por Fontanerias Villarroel S.L, Fremap. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de ZAMORA se desestima la demanda de DON Casimiro, en la que se solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente TOTAL o, subsidiariamente, PARCIAL, derivada de enfermedad profesional. Frente a dicha resolución se alza el demandante, solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.
Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...
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