STSJ Cantabria 731/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2013
Número de resolución731/2013

SENTENCIA nº 000731/2013

En Santander, a 18 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Celestino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Celestino siendo demandada Seguridad LPM, S.L sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Celestino, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa SEGURIDAD LPM S.L, con antigüedad desde el 1 de enero de 2006, en virtud de distintas subrogaciones, ostentando la categoría profesional de Vigilante de seguridad, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 56,60 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

  3. - Mediante carta de fecha 7 de febrero de 2013 la empresa demandada comunicó al actor su traslado a la ciudad de Barcelona, por causas productivas y organizativas. Dicha carta consta en las actuaciones y se da por reproducida.

    Con fecha de 14 de enero de 2013, el actor comunicó a la empresa demandada lo siguiente: "En contestación a su carta enviada por burofax que he recibido el día 11 de enero de 2013, les comunico mi intención de acogerme a la opción de extinguir mi contrato de trabajo, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, al verme perjudicado por la medida tomada por la empresa". 4º.- Con fecha de 24 de enero de 2013, el actor presentó demanda de conciliación ante el ORECLA, manifestando su opción por extinguir la relación laboral con el percibo de la correspondiente indemnización conforme a la cláusula tercera de su contrato de trabajo.

  4. - Con fecha de 29 de diciembre de 2006, la empresa EULEN SEGURIDAD S.A y el actor acordaron la conversión en indefinido del contrato temporal a tiempo completo que les vinculaba, estableciéndose como cláusulas adicionales las siguientes, que fueron pactadas entre la empresa y los representantes de los trabajadores:

    "1.- El trabajador prestará sus servicios exclusivamente en el centro: ADIF.

    1. - Las condiciones laborales que se venía disfrutando con anterioridad a la firma del presente contrato, continuarán vigentes a todos los efectos.

    2. - En el supuesto de extinción de la relación laboral, la indemnización correspondiente será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

    3. - Se reconoce una antigüedad al trabajador desde: 01/01/2006"

  5. - Con fecha de 5 de febrero de 2013 se celebro acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró Con Avenencia respecto a la extinción de la relación laboral y Sin Avenencia respecto a la cuantía indemnizatoria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte actora recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su reclamación, en la que solicitaba la resolución de su relación contractual con derecho al abono de la indemnización de 45 días de salario, prevista en el acuerdo de conversión de su contrato en indefinido, de fecha 29-12-2006.

En el recurso articula un único motivo en el que con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en los arts. 30 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a los arts. 1255 y 1281 del Código Civil .

SEGUNDO

La cuestión objeto de controversia se centra en la determinación de la cuantía indemnizatoria que corresponde al actor, por la extinción de su relación laboral, esto es, si la misma debe efectuarse conforme al módulo de 20 días de salario, como sostiene la empresa o de cuarenta y cinco días, como reclama la parte actora.

Sostiene el recurrente que la empresa notificó al trabajador la decisión de movilidad geográfica y éste a su vez, optó por la extinción de su relación laboral por la vía prevista en el artículo 40.1 ET . La empresa aceptó tal solicitud e indemnizó al trabajador con veinte días de salario por año de servicio.

Como quiera que el acuerdo de fecha 29-12-2006 establecía, en su cláusula tercera, que "en el supuesto de extinción de la relación laboral, la indemnización correspondiente será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades", alega que dicho pacto constituye una mejora de la indemnización, incorporada al contrato de trabajo, admitida por el Tribunal Supremo en los casos de despido improcedente, como derecho adquirido e incorporado al contrato, del que no puede ser privado.

Sobre esta base fáctica, entiende el recurrente que dicha cláusula es plenamente eficaz y válida y su tenor literal implica que la indemnización pactada, esto es la de 45 días de salario por año de servicio, debe regir para todo tipo de extinción, sin limitación...

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