STSJ Cantabria 718/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha16 Octubre 2013
Número de resolución718/2013

SENTENCIA nº 000718/2013

En Santander, a 16 de octubre de 2013.

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Fraternidad Muprespa. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín siendo demandado el Inss, la Tesorería, Mutua Fraternidad Muprespa y Serytec Electrónica S.L. sobre incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de febrero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Benjamín, nacido el NUM000 de 1979, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de Oficial 2ª electricista, en el puesto de trabajo de piloto de corte.

    Las funciones propias de dicho puesto de trabajo según el certificado de empresa son las siguientes:

    "PILOTO DE SEGURIDAD CORTE Y REPOSICION DE TENSION HOMOLOGADO POR FEVE DESDE 22/12/2005 HASTA EL 24/02/2011. SIENDO EL RESPONSABLE DE CORTES Y REPOSICIONES DE TENSION EN LAS INSTALACIONES DE FEVE PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS EN VIA E INSTALACIONES ELECTRICAS Y DE SEGURIDAD. DESARROLLANDOSE ESTE TIPO DE TRABAJOS PRINCIPALMENTE EN HORARIO NOCTURNO."

  2. .- El día 21 de mayo de 2010 el trabajador sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios la empresa SERYTEL ELECTRÓNICA SL, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad. El accidente se produjo cuando el trabajador estaba picando piedra y le saltó un trozo en el ojo Permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia profesional desde el 21 de mayo de 2010 hasta el 13 de agosto de 2010 y por recaída desde el 7 de octubre de 2010 hasta el 12 de julio de 2011.

    Instado por la Mutua expediente de lesiones permanentes no invalidantes, y previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 18 de agosto de 2011, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de agosto de 2011 por la que declaraba que la parte actora se encontraba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de una base reguladora de

    3.198 euros a cargo de la Mutua Fraternidad.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 7 de noviembre de 2011.

  3. .- El actora sufre el siguiente menoscabo orgánico:

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    VISTA

    OFTALMÓLOGO (14.06.11): SECUELAS: "AGUDEZA VISUAL OJO DERECHO SIN CORRECCION (EST O,05) DIF EN EL CENTRO. AUTOREFRACCION -4.25 -1.5 A 165 (NO MEJORA NADA CON LA GRADUACION).

    BMC OJO DERECHO OJO TRANQUILO, 3 IRIDECTOMIAS, LIO BIEN, BUENA CA, OI POLO ANTERIOR NORMAL PIO OD 14 MMHG (SIN TRATAMIENTO), OI 14 MMHG.

    FO OD CICATRIZ MACULAR, RETINA APLICADA, CON VARIAS CICATRICES DE FOTOCOAGULACION CON LASER.

    NO VA A MEJORAR SU AGUDEZA VISUAL, Y SU CUADRO ESTA ESTABLE.

    SE PUEDE MANDAR A LA UNIDAD DE VALORACIÓN PARA DECIDIR SU SITUACIÓN, PORQUE POR MI PARTE SE PUEDE DAR DE ALTA".

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    UVEITIS TRAUMATICA POR CUERPO EXTRAÑO INTRAOCULAR. LESION CONTURA RETINIANA TEMPORAL A MUCULA CON FIBROSIS Y PLIEGUES TRACCIONALES SOBRE MACULA. PANCEVEITIS. DESPRENDIMIENTO DE RETINA INFERIOR. CATARATA VAMOLADA POSTERIOR UNEQUIA PUPILAR: PERDIDA DE VISION DE OJO DERECHO.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

    MEDICO. LASER. OPERACIONES: VITRECTOMIA, EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO (OCTB. 2010). FOCOENULSION CON LIO + VITRECTOMIA, EXTRACCION DE ACEITE (MARZO-11). IRIDOTOMIA (MARZO-11), VITRECTOMIA ANTEIOR E IRIODOTOMIA (ABRIL-11)

  4. .- La empresa acordó la extinción del contrato de trabajo del actor por ineptitud sobrevenida mediante carta de 9 de septiembre de 2011, y el trabajador percibió prestación por desempleo desde el 10 de septiembre de 2011 hasta el 9 de mayo de 2012.

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo asciende a ** euros mensuales/ en cómputo anual.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia reconoce la incapacidad permanente total. Se justifica, a consecuencia del accidente de trabajo, una uveitris traumática por cuerpo extraño intraocular, con pérdida total de visión del ojo derecho y sin afectación del ojo izquierdo.

El derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22-6-1956 tipificaba supuestos específicos de incapacidad parcial. Los parámetros contenidos en los hoy derogados artículos 37 y 38 de esta norma establecían las pautas aplicables. También suele ser usual la utilización de la escala de Wecker (dado su elevado prestigio científico en el campo de la Oftalmología como explica la STSJ Castilla y León, Valladolid, de 13-11-2000 (JUR 2001, 61711). Así en el caso del TSJ de Andalucía con sede en Granada, en sentencias de 14 y 17-5-2001 y 25-1-1999 ; Castilla y León con sede en Valladolid, sentencia de 19-2-2001 ; Galicia, sentencia de 4-11-1999 ; y Valencia, sentencia de 8-2-1999 ; y de esta misma Sala, de 9-5-2002 . Todas ellas referidas por STSJ Extremadura de 10-5-2006 (JUR 2006, 178002). En cualquier caso, esa escala es, según expone la STS de 21-3-2005 (RJ 2005, 5738) como no podría resultar de otra forma, una herramienta de valoración indicativa y ofrece por ello valores aproximados, que han de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador, lo que conduce a que, como orientación, se acuda casi siempre a los parámetros contenidos en los hoy derogados artículos 37 y 38 del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de...

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