STSJ Cantabria 292/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2020
Número de resolución292/2020

SENTENCIA nº 000292/2020

En Santander, a 07 de mayo de 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús F ernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y por D. Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D. Santiago, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa, Transportes Terrestres Cántabros S.A., la Mutua Ibermutuamur y la Mutua Gallega de Accidentes.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de octubre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Santiago, nacido el NUM000 de 1969, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de conductor autobús.

  2. . - El día 1 de marzo de 2017 el trabajador fue relevado de su puesto de trabajo por pérdida de visión del ojo derecho mientras prestaba servicios para la empresa TRANSPORTES TERRESTRES CÁNTABROS S.A., la cual tiene cubierta las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua IBERMUTUAMUR.

    El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común desde 2 de marzo de 2017 hasta 16 de abril de 2018.

    Mediante resolución no impugnada y firme de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 15 de enero de 2018 se ha confirmado el carácter común de dicho proceso de incapacidad temporal.

  3. . - Iniciado expediente administrativo solicitando su declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de septiembre de 2018, se dictó de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha la misma fecha declarando que la parte demandante no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 16 de noviembre de 2018.

  4. . - El demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico:

ANTECEDENTES

EXPEDIENTE NUM002 DENEGADO EN FECHA 10/04/2014 EXPEDIENTE PIT PREVIO POR ALTA EL 11/04/2018 EN BASE A:

-DIAGNÓSTICO: PÉRDIDA SUBJETIVA OJO DERECHO.

-LIMITACIONES: PÉRDIDA SUBJETIVA OJO DERECHO. LAS PRUEBAS REALIZADAS NO HAN PODIDO DEMOSTRAR UN BASE ORGÁNICA ANATÓMICA QUE JUSTIFIQUEN DICHA PÉRDIDA DE VISIÓN"

SE INICIA ESTE EXPEDIENTE A INSTANCIA DE PARTE, POR REFERIR "QUE NO VE POR EL OJO DERECHO". AFECTACIÓN ACTUAL

ACTUALMENTE EN DESEMPLEO, SEGÚN REFIERE, NO PASÓ EL RECONOCIMIENTO MÉDICO. NO LE RENOVARON EL PERMISO DE CONDUCIR Y FUE DESPIDO OBJETIVO PENDIENTE DE JUICIOS A NIVEL OFTALMOLÓGICO TRATAMIENTO TÓPICO CON-LÁGRIMAS ARTIFICIALES Y REVISIÓN EN VALDECILLA EN OCTUBRE/19

A NIVEL ENDOCRINOLOGÍA SEGUIMIENTO POR SU MAP Y ESPECIALISTA VALDECILLA, CON DUDOSA AHERENCIA ACTUAL A LAS RECOMENDACIONES

HIGIÉNICO-DIETÉTICAS

EXPLORACIONES POR APARATOS APORTA DOCUMENTACIÓN DE TRÁFICO:

-NO APTO PARA LA RENOVACIÓN DE LOS PÉRMISOS DEL GRUPO II (27-02-2018), EN BASE AL RECONOCIMIENTO MÉDICO DEL CENTRO DE RECONOCIMIENTOS N° S-0032

-LA NOTIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DEL PERMISO (07-06-2018):... QUE SERÁ SUSTITUIDO POR OTRO MANTENIENDO LA VIGENCIA PARA EL GRUPO I CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

VIGENCIA POR PERIODO DE 1 AÑO Y CONDICIÓN RESTRICTIVA 40.01 ESPEJO ADAPTADO EL PACIENTE PRESENTA INFORMES OFTALMOLÓGICOS PRIVADOS:

INSTITUTO OFTALMOLÓGICO FERNANDEZ-VEGA 26-02-2018. "...LA AGUDEZA VISUAL CON CORRECCIÓN ÓPTICA EN EL OJO DERECHO ES DE PERCEPCIÓN DE LUZ CON DIFICULTAD Y LA UNIDAD EN EL OJO IZQUIERDO..., CREEMOS QUE LA PÉRDIDA DE VISIÓN EN EL OJO DERECHO SE DEBE A UN ANEUROPATÍA ÓPTICA. ACONSEJAMOS REALIZAR POTENCIALES VISUALES EVOCADOS Y CONTINUAR MEJORANDO EL CONTROL DE LA DIABETES."

DR Luis Pablo 4-05-18 " PÉRDIDA TOTAL DE A.V. CON PERCEPCIÓN DE LUZ EN OJO DCHO, LA A.V. EN EL OJO IZDO ES NORMAL,... EL DIAGNÓSTICO MÁS PROBABLE SERÍA UNA NEUROPATÍA ÓPTICA RETROBULBAR OJO O ARTERÍTICA....COMPRENDO LA DIVERSIDAD DE OPINIONES ENTRE PROFESIONALES, PERO NO SOLAMENTE TENEMOS QUE VALORAR PRUEBAS OBJETIVAS, TAMBIÉN DEBE DE INFLUIR LA APRECIACIÓN CLÍNICA Y LA EXPERIENCIA EN ESTE TIPO DE PACIENTES" INFORMES EVOLUTIVOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD REVISADOS

INFORMES CLÍNICOS REVISADOS S.P.S.

19/12/2017 NEUROLOGÍA

Tras el alta hospitalaria el paciente ha sido evaluado en las consultas de Neurología en dos ocasiones, la última el 19/12/2017. Clínicamente el paciente refiere similar situación clínica con severa pérdida de visión binocular. En este tiempo se ha repetido la RMN craneal (20/11/2017) y los PEV (20/04/2017) ambos con resultados normales. Ha sido valorado en consultas de oftalmología donde no objetivan patología oftalmológica que justifique el déficit visual y apuntan a un posible origen funcional. En este sentido el paciente ha sido remitido a Psiquiatría donde no objetivan psicopatología.

Desde el punto de vista neurológico su exploración es normal (al margen del déficit visual referido) y no se han identificado causas neurológicas que justifiquen él cuadro clínico. Los resultados de inmunología y microbiología que estaban pendientes en el anterior informe han sido normales o negativos.

18/10/2017 OFTALMOLOGÍA .

Diagnóstico: Disminución de visión ojo dcho. sin etiología conocida

INFORMES EVOLUTIVOS REVISADOS S.P.S.:

20/08/2018 ENDOCRINOLOGÍA

Peso: 100 kg. Evolución: Ha ganado algo de peso, está más descuidado con las comidas (picoteos) y se mueve poco. Refiere alguna hipoglucemia ocasional leve (61 mg/dl) que mejora con toma de hidratos de carbono. Por otra parte, refiere algunas cifras elevadas en domicilio de TA (en consulta 169/100), cuando antes nunca las había tenido.

Impresión diagnóstica:

DM2 con Dislipemia mixta.

Probable HTA. .

Obesidad grado I Plan: Refuerzo MHD.

Cambio hipolipemiante a rosuvastatina 10 mg + ezetrol 10.

Continuar con Synjardy 1000/5.

Recomiendo control ambulatorio de TA por si precisa tratamiento.

19/12/2017 NEUROLOGÍA

Evolución: En oftalmología sospecha de origen funcional, le han mandado a PSQ quienes no encuentran psicopatología.

RMN craneal: normal

PEV: normales

Impresión diagnóstica: No se identifica causa neurológica para la alteración visual referida por el paciente 18/10/2017 OFTALMOLOGÍA

Evolución: av OD nada OI 1

Vectografía no suprime cuadrado, los n°s no los ve

Titmus ya no colabora BMC normal

FO normal

OCT normal

CG bien

Impresión diagnóstica: ¿Simulación, puede ser psicológica?

Plan: Explico que vectografía con ojo cerrado no se ve un lado y lo entiende. Dice que claridad sí que ve. CuandoJomo AV con OI ocluido el OD dice que no ve ni movimiento de manos, pero sigue el dedo, al ponerle los dedos arriba. Tratamiento: Hago IC a psiquiatría, rev 1 año

Hago informe con todos las pruebas

27/10/2017PSIQUIATRIA

Impresión diagnóstica: No se aprecia trastorno mental

Plan: Ni la clínica ni la historia sugieren un trastorno facticio / somatomorfo/ disociativo, etc. No impresiona en una primera consulta de la presencia de componente ganancial.

¡Pendiente de consulta con neuro, convendría valorar un posible componente central neurológico que pudiera explicar la discordancia entre clínica y resultado en pruebas de ojos.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS ALTERACIÓN VISUAL EN OJO DERECHO

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

ACTUALMENTE TRATAMIENTO MÉDICO CON ANTIDIABETICOS ORALES, HIPOLIPEMIANTES, PARACETAMOL.

EVOLUCIÓN SIN CAMBIOS

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADO RAS SEGÚN EVOLUCIÓN

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

LAS DERIVADAS DE LOS DIAGNÓSTICOS SEÑALADOS

CONCLUSIONES

SIN CAMBIOS EN LA SITUACIÓN CLÍNICA, RESPECTO A LA VALORADA EN EXPEDIENTE PIT

(Informe Médico de valoración de 3 de septiembre de 2018)

Por el Oftalmólogo Dr. Luis Pablo se ha emitido Informe de fecha 14 de mayo de 2018 con el siguiente contenido:

Informe oftalmológico realizado por el Dr. Luis Pablo Colegiado NUM003 .

Correspondiente al Sr. Don Santiago DNI NUM004 .

Con el siguiente resultado:

Pérdida de visión del O.D de forma brusca en Marzo del 2017.Se acompañó de una subida de la glucosa de más de 500mg en sangre.

Agudeza visual:

O.D: Percibe luz de predominio en sector inferior.

O. I:80°+0,75 = 8/10.

Exploración:

Pupilas isocoricas y normorreactivas (luz y acomodación). Motilidad ocular normal, en las ducciones y versiones.

Fondo de ojo:

Ligera palidez central papilar en O.D, resto normal. O.I:Normal.

Se hacen retinografías de A.O.

No retinopatía diabética.

Tensión ocular:16mmHg. A.O.(Normal).

Campimetría computerizada Humphrey 24/2. O.D:Sin campo visual(abolido).

O. I:Normal.

Comentario clínico:

Al Paciente se le han realizado pruebas neurofisiológicas con resultado de normalidad, (PVE, ERG, ECO Doppler, RMN etc.

En la propia exploración oftalmológica se aprecia una pérdida total de A.V, con percepción de luz.

El O.I tiene una A.V normal.

El resultado de normalidad de todas las pruebas funcionales llama la atención con la perdida prácticamente total de A.V. Cuando presenta percepción de luz, pone en entredicho algunas de las exploraciones realizadas, sería conveniente saber p. ej silos PVE,...

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