STSJ Cantabria 671/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución671/2013
Fecha30 Septiembre 2013

SENTENCIA nº 000671/2013

En Santander, a 30 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Heraclio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Heraclio, siendo demandado el Inss y la Tesorería, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Abril de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Heraclio (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -78, está afiliado a la Seguridad Social

    - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Carpintero de aluminio.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 25-5-12, donde reconociendo las secuelas "síndrome de fatiga crónica, trastorno adaptativo, dorsalgia funcional, cervicalgia funcional", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 3-07-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA (GRADO FUNCIONAL I)

    - TRASTORNO ADAPTATIVO 5º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.160,34 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada, ya que se basa en prueba negativa, la ausencia en el expediente administrativo de la calificación del síndrome de fatiga crónica en grado I cuando, sin embargo, el informe de síntesis, dentro entonces del expediente administrativo, indica que "el diagnóstico y valoración en el momento actual" es G.F 1 (folio 40), es decir, grado funcional Uno. No se acredita entonces error judicial por el hecho de incorporar referido dato.

SEGUNDO

Tampoco puede considerarse la referida vulneración del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, dada esa calificación del síndrome referido.

Como expone SJS Extremadura, Badajoz de 8-10-2003 (AS 2003, 3866), esta enfermedad ha sido objeto de definición, a grandes rasgos, por la concurrencia de una fatiga persistente durante seis meses o más, vivida como un agotamiento físico y mental grave, que difiere de la somnolencia y de la falta de motivación y que no es atribuible ni al ejercicio físico ni a ninguna otra enfermedad médica o psiquiátrica. El síndrome de fatiga crónica es una de esas enfermedades que sólo han sido identificadas recientemente en virtud del desarrollo de la ciencia médica. La definición de la enfermedad es meramente sintomática y es considerada como enfermedad incapacitante a partir de un momento en su desarrollo. Su propia definición como síndrome apunta precisamente a esa definición sintomática. Para diagnosticar el síndrome de fatiga crónica el grado de cansancio debe ser lo suficientemente fuerte como para disminuir en un 50% la capacidad de realizar las actividades diarias.

La fatiga crónica es una enfermedad de origen desconocido y su adquisición por contagio vírico es una simple hipótesis que no está confirmada ( STSJ Cataluña de 29-12-2004 ([JUR 2005, 55828]).

En...

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