STSJ Cantabria 632/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2013
Fecha10 Septiembre 2013

SENTENCIA nº 000632/2013

En Santander, a 10 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José siendo demandado Transportes y Servicios Industriales S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos José, ha venido prestando sus servicios profesionales en la empresa demandada, TRANSPORTES Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.A, desde el día 1 de octubre de 2008, ostentando la categoría profesional de Conductor-Mecánico, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 42,41 #.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Transporte de mercancías por carretera de Cantabria.

  3. - Mediante carta de fecha 4 de febrero de 2013, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    "A la vista del esclarecimiento, durante esta última semana, de los hechos que viene Usted cometiendo el pasado mes de Septiembre, fecha en la que un compañero de trabajo suyo le dejó su tarjeta de crédito para pagar una factura telefónica y así evitar que a Usted le cortaran la línea.

    Usted aprovecho para copiar los números de la citada tarjeta de crédito y posteriormente realizar otros cargos en ella.

    La empresa considera que los hechos expuestos constituyen un incumplimiento muy grave por su parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.5 del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria (BOC nº 2058 de 26 de octubre de 2009) que tipifica como FALTA MUY GRAVE : "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquiera persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio:...."

    Por dicho incumplimiento esta empresa, conforme a lo previsto en el articulo 44.1-c del referido Convenio Colectivo, le impone la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del 3 de Febrero de 2.013."

  4. - Con fecha de 22 de febrero de 2013, la empresa demandada remitió al actor un burofax con el siguiente contenido:

    "El Sr. Nemesio en atención a la confianza que existía entre ustedes, accedió a tal préstamo indicándole que recogiera su tarjeta de la taquilla y realizara el pago, y que le devolviera el dinero cuanto antes. Usted le devolvió ese dinero el 9 de septiembre de 2012.

    A mediados del mes de octubre Don. Nemesio se percató de que existía otro cargo realizado en su tarjeta el día 13 de septiembre de 2012, y tras consultar con su banco ha podido comprobar que el mismos se ha efectuado igualmente para el abono de una factura telefónica de Orange. A raíz de este hecho Don. Nemesio como medida de precaución, anulo la tarjeta de crédito.

    Tras pedirle el Sr. Nemesio explicaciones sobre lo sucedido, al sospechar que fue usted el autor de este segundo cargo, usted lo ha negado todo, sintiéndose incluso ofendido por la acusación.

    Sin embargo, tras realizar las comprobaciones oportunas, Don. Nemesio ha podido comprobar que este segundo pago obedece igualmente al pago de una factura a su nombre (por 104.37 euros), sin que existiera autorización alguna para ello. Una vez acreditado este extremo por la compañía, y avisada la empresa de lo sucedido el 17 de enero, en reunión mantenida ese mismo día usted ha acabado por reconocer los hechos, manifestándonos que está muy arrepentido, que no sabe por qué lo ha hecho, y que devolvería el dinero.

    Queda patente por lo tanto que usted anotó los datos de la tarjeta del Sr. Nemesio cuando la recogió en el vestuario de la empresa el 5 de septiembre, o bien, sabiendo y donde se encontraba, accedió a ella en otro momento sustrayéndola del vestuario y volviéndola a reponer.

    Una vez que Don. Nemesio ha manifestado estos hechos, otro compañero, el Sr. Alexander, ha puesto en conocimiento de esta empresa que él también había comprobado el 3 de enero de 2013 que se había efectuado a su tarjeta un cargo de 123.03 euros de la empresa France Telecom/Orange el 1 de enero, a las 7:03 horas, momento en que ambos estaban trabajando en la empresa. Por estos hechos interpuso la oportuna denuncia ante la Guardia Civil el día 3 de enero de 2013.

    Ante la similitud de las circunstancias que Don. Nemesio manifestaba, y siendo probable por ello que usted fuera también el actor material de la sustracción al Sr. Nemesio, éste ha podido comprobar y corroborar tal extremo con la compañía telefónica y el banco, quedando patente que usted también sustrajo la tarjeta de este compañero mientras sus pertenencias estaban guardadas en el vestuario de la empresa, el día 1 de enero.

    Como comprenderá, la empresa no puede tolerar este tipo de actuaciones en el centro de trabajo, y por lo tanto, por estos hechos se ha de proceder a su despido por causa disciplinaria, en base a la comisión de faltas MUY GRAVES ( art. 44.1 c del Convenio Colectivo ) y ello al amparo de lo establecido en el art. 54.2

    d) del Estatuto de los Trabajadores (trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) y art. 42.5 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria (Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar si es en acto de servicio.")

    Con fecha de hoy se ha procedido a efectuarle un ingreso en la cuenta corriente por los salarios transcurridos entre el día 4 de febrero y el día de hoy, así como la liquidación correspondiente a esos días. Igualmente se ha tramitado su alta desde dicho día, y la baja a efectos del día de hoy.

    Sin otro particular, sírvase firmar el recibí de la presente carta, que en ningún caso supondrá la conformidad con su contenido." La empresa demandada ha abonado al actor los salarios correspondientes al periodo del 4 al 22 de febrero de 2013, y el mismo ha permanecido en situación de alta en la Seguridad Social en dicho periodo.

  5. - Los días 5 y 13 de septiembre de 2012 dos facturas relacionadas con la línea NUM000 (perteneciente al actor), por importes de 102,52 y 104,37 #, fueron abonadas, telemáticamente, con la tarjeta de crédito de D. Nemesio, y con fecha de 1 de enero de 2013, una factura telefónica, por importe de 123,03 #, correspondiente al mismo número, fue abonada con la tarjeta de crédito de D. Alexander .

  6. - El día 5 de septiembre de 2012, el trabajador de la empresa demandada, D. Nemesio, autorizó a su compañero de trabajo, D. Carlos José, para que cogiese su tarjeta bancaria de su taquilla del vestuario para que abonase su factura de teléfono móvil, habiendo procedido, posteriormente, el actor al abono a D. Nemesio del importe de la factura.

    D. Nemesio y D. Alexander no autorizaron al actor a coger sus tarjetas bancarias para el abono de las facturas telefónicas en fecha de 13 de septiembre de 2012 y 1 de enero de 2013. El actor, para proceder a tal abono, cogió las tarjetas de sus compañeros de sus respectivas taquillas. Las taquillas se encuentran en una caseta, que permanece cerrada, disponiendo cada trabajador de una llave de la caseta. Las taquillas se cierran con llave por los trabajadores.

  7. - D. Nemesio, con fecha de 17 de enero de 2013, remitió al servicio Atención al cliente ORANGE Particulares, un mensaje de correo electrónico, solicitando información sobre los cargos efectuados en su tarjeta por dicha compañía telefónica en el mes de septiembre.

    D. Alexander, el día 3 de enero de 2013, denunció ante la Guardia Civil de Astillero que se había realizado un cargo no autorizado con su tarjeta bancaria, por importe de 123,03 #.

  8. - El actor ha devuelto las sumas de 104,37 y 123,03 # a sus compañeros.

  9. - El actor presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha de 27 de febrero de 2013.

  10. - El demandante no ha ostentado cargo de representación legal o sindical.

  11. - Con fecha de 22 de febrero y 11 de marzo de 2013 se celebraron actos de conciliación ante el ORECLA, que se cerraron sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la parte demandante recurre la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido, declarando la procedencia del mismo.

En el recurso articula cuatro motivos. En los dos primeros, con fundamento en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia. En el tercero, con base en el art. 193 c) LRJS, denuncia la...

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