STSJ Asturias 12048/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2013:3669
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12048/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 12048/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2013 0101641

N02700

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48/2013

DEMANDANTE/S : COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, MARINA PINEDA GONZALEZ

DEMANDADO/S : EXPLOTACIONES FORESTALES HEVIA SL, CERAMICA DEL PRINCIPADO S.L., UNION MINERA DEL NORTE S.A., Luis Miguel, COTO MINERO DEL CANTABRICO, CARBOCAL SA, ENERMISA S.A., Arsenio, Desiderio

ABOGADO/A : JOSE LUIS TESON PALACIOS

PROCURADOR/A : ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES

MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO/ILMA SR/SRA: D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

SENTENCIA Nº: 32 /2013

En OVIEDO, a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto esta SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48/2013, EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRMERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2013 ha tenido entrada en esta Sala de lo Social demanda de despido colectivo formulada por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Asturias contra la empresa Explotaciones Forestales Hevia S.L; la empresa Cerámicas del Principado S.L; la empresa Unión Minera del Norte S.A (UMINSA); el administrador concursal de UMINSA D. Luis Miguel

; la empresa Coto Minero Cantábrico S.A; los administradores concursales de Coto Minero Cantábrico SA: Insolvence and Legal, SLP, D. Arsenio y D. Desiderio ; y las empresas Carbocal S.A y Enermisa S.A., en la que después de exponer los hechos y los fundamentos jurídicos que tuvieron por convenientes, solicitaban fuese dictada sentencia por la que se declarase nula o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de despido colectivo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a las mismas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó citar a las partes para la celebración del juicio el día 4 de octubre de 2013, el cual se celebró en el día y hora señalado al efecto, con la asistencia de la parte actora, que se afirmó y ratificó en su demanda, y de las codemandadas comparecidas, Explotaciones Forestales Hevia S.L y D. Desiderio en su condición de administrador concursal de Coto Minero Cantábrico

S.A, que se opusieron formulando, respectivamente, las alegaciones que tuvieron por conveniente y que más adelante se señalarán, siendo propuesta por las partes su correspondiente prueba, documental y testifical la parte actora, y documental las codemandadas comparecidas, que fue admitida y practicada con el resultado que obra en las actuaciones, tras lo cual las partes expusieron sus conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa Explotaciones Forestales Hevia S.L (en adelante EXFOR) tiene una plantilla de catorce trabajadores y un centro de trabajo en Pilotuerto-Tineo. En Pilotuerto la empresa Unión Minera del Norte S.A (UMINSA), que es la titular de la explotación, tiene subcontratadas o contratadas en calidad de empresas auxiliares a las empresas EXFOR, Carbocal SA, Cerámicas del Principado S.L y Enermisa SA.

El objeto social de la empresa es la explotación de bosques maderables, la promoción y construcción de todo tipo de edificios y locales, la explotación de yacimientos mineros y el asesoramiento, estudio, elaboración y ejecución de proyectos técnicos, industriales, de construcción, mineros, electromecánicos y ambientales. Su administrador único es D. Paulino y la empresa tiene su domicilio social en la calle Cristóbal Bordiú 46 de Madrid.

SEGUNDO

El 30 de julio de 2013 todos los trabajadores de EXFOR reciben una comunicación de la empresa, fechada el día anterior, en la que se les participa la iniciación de un procedimiento de Despido Colectivo de todos sus trabajadores fundado en causas económicas y productivas, que implicaba la extinción de todos los contratos de trabajo. En dichas comunicaciones por la empresa se informaba de la iniciación del periodo de consultas por un plazo máximo de quince días, relataba que las causas motivadoras del procedimiento de extinción contractual obedecían a causas económicas y productivas que constan en la memoria explicativa de las causas económicas que se acompañaba como Anexo I e Informe Técnico.

En la menoría económica la empresa relata los contratos de la misma que le permitieron mantener su plantilla y actividad en los centros de Unión Minera del Norte S.A, señalando como desde marzo de 2011, y por determinadas actuaciones de la anterior Administración Central, se normalizó el trabajo de la empresa minera contratante y por ello, el que para la misma prestaba EXFOR, siendo que la política seguida por la nueva Administración salida de las elecciones de noviembre de 2011, supuso que las ayudas a la producción del año 2011 se vieran reducidas para UMINSA en un 63% para el año 2012 y que a fecha actual ni siquiera se le haya liquidado su reducido importe. Se manifiesta que además para el año 2013 se ha presupuestado una reducción de las ayudas todavía más acusada, que serán prácticamente testimoniales, y que esta nueva política con respecto al carbón nacional se complementa con una acusada reducción de las producciones vendibles a las Centrales Térmicas que en el caso de UMINSA se han reducido en un 40% para el año corriente. Se dice que ante tal situación en diciembre de 2012 UMINSA comunicó a EXFOR su decisión de dar por terminado el contrato de trabajos que tenía en vigor y su sustitución por otro con condiciones más reducidas y con precios inferiores a los vigentes, formalizándose esa rescisión y suscribiéndose nuevo contrato el 4 de enero de 2013. Se relata la conflictividad laboral habida en las plantillas de las empresas mineras desde mayo de 2012, entre ellas UMINSA, que han permanecido en situación de huelga en sus distintos centros de trabajo durante casi cinco meses, y los expedientes de regulación de empleo suspensivo y extintivo seguidos con anterioridad al presente. Se dice que con los trabajadores que aceptaron la modificación de sus condiciones de trabajo en el precedente ERE se suscribió el nuevo contrato con UMINSA, si bien los trabajadores no han podido prestar servicios desde mediados de marzo de 2013 por la huelga declarada de los trabajadores de UMINSA que se ha prolongado hasta finales del mes de junio, provocando una grave inundación de las instalaciones de explotación y dando lugar de que a su término, la plantilla de UMINSA haya tenido que ser trasladada provisionalmente a la unidad de explotación de Coto Minero Cerredo-Grupo Cerredo. Se manifiesta que tal conflictividad, unida a los problemas estructurales inducidos por el cambio en la política carbonera y al impago de las ayudas del año 2012 han llevado a UMINSA a solicitar del Juzgado de lo Mercantil la declaración de concurso voluntario de acreedores, que pende de auto de declaración, y que el conjunto de tales circunstancias unido al hecho de que el problema no afecta solo a UMINSA, determinan una imposibilidad absoluta de encontrar alternativas para dar ocupación a la plantilla actual que mantiene la sociedad, pues la práctica totalidad del sector ha suprimido o reducido de forma drástica sus contratas, haciendo imposible prestar servicios en el futuro para otras empresas mineras, resultando también imposible, dada la situación del sector de la construcción, de obtener algún contrato con empresas de la construcción que garantice la conservación de la plantilla. Se señala que la facturación de la empresa ha pasado de 1.100.964,45 euros en el año 2010 a 821.492,06 en el año 2011, a 636.316,92 euros en el 2012 y a 24.662,40 euros a 30 de junio de 2013 no previéndose nuevos ingresos en el resto del ejercicio, y que por su parte los resultados han pasado de

9.868,93 euros de pérdidas en el año 2010 a 11.699,98 euros de beneficios en el año 2011 y a unas pérdidas en el 2012 de 87.929,21 euros. Finalmente se indica que la sociedad se ha visto obligada a comunicar al Juzgado de lo Mercantil de su domicilio el 6 de junio de 2013 el inicio de conversaciones con sus acreedores para tratar de alcanzar un acuerdo de refinanciación o un convenio extrajudicial, y que las negociaciones hasta la fecha no se ha obtenido acuerdo alguno por la falta de expectativa de trabajo que permita proyectar ingresos futuros lo que hace previsible que haya de afrontarse la solicitud de concurso voluntario de acreedores dentro del plazo previsto en la norma concursal, Por último se señala que la resolución del contrato que vinculaba a la sociedad con UMINSA con efectos del 1 de julio de 2013 confirma los peores augurios respecto al futuro de la empresa.

TERCERO

A dichas comunicaciones por la empresa se adjuntaba memoria explicativa de las causas económicas y un informe técnico de las causas productivas, relación de los trabajadores afectados por el expediente con sus respectivas categorías (12 obreros, 1 Técnico y 1 Administrativo), relación de los trabajadores empleados en el último año, escrito de solicitud de preconcurso ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid en fecha 7 de junio de 2013 y el Decreto del Juzgado de 26 de junio de 2013 que resuelve, documentación económica de la empresa de los ejercicios 2010, 2011, 2012 (balances,...

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