STSJ Asturias 2232/2013, 22 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2232/2013 |
Fecha | 22 Noviembre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02232/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101976
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001897 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000792/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: Bernardino
Abogado/a: JESUS ALONSO NOVAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 2232/2013
En OVIEDO, a veintidós de Noviembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001897/2013, formalizado por el LETRADO JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación de Bernardino, contra la sentencia número 430/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000792/2012, seguidos a instancia de Bernardino frente al INSS y TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Bernardino presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 430/2013, de fecha veinticinco de Julio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El actor nacido el NUM000 de 1959 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 tiene como profesión habitual la de Electromecánico. Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 14 de diciembre de 2001 le fue reconocida una incapacidad permanente total para dicha profesión, derivada de enfermedad común. Su estado en ese momento era el siguiente: cervicoartrosis moderada con hernia discal C6-C7 central sin mielopatía; en la exploración la dinámica cervical activa estaba limitada globalmente si bien no fue posible comprobar la movilidad pasiva por la mala colaboración, no había contracturas musculares, dolor a la palpación del trapecio izquierdo con fuerza y tropismo de miembros superiores conservada y sensibilidad normal.
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- Se inició por el Inss, un expediente de revisión en el que se dictó resolución el 30 de junio de 2012 en el que acordó revisar el grado y declaró que no estaba afecto de ningún grado de incapacidad permanente, con efectos al 1 de julio de 2012. El actor presentó reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 23 de julio; interpuso la demanda el 7 de septiembre.
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- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe en fecha 26/04/2012 el cual consta en autos
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- Las tareas habituales de su profesión son el clasificar, aportar y anotar los movimientos de las máquinas, herramientas, útiles y accesorios del almacén y con ayuda de maquinaria, trasladar, acopiar y almacenar equipos, máquinas y útiles que requieran por su peso o volumen la utilización de puentes-grúa y/ o carretillas elevadoras.
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- Padece cervicoartrosis moderada con hernia discal en C6-C7 central sin imagen de mielopatía. En la exploración no se quejó de dolor a la palpación en la zona cervical, no presentaba contracturas en la zona ni en la columna dorsal, movilidad cervical y lumbar amplia, sin dolor, fuerza, tono y sensibilidad conservados, miembros superiores sin alteraciones, rodilla con exploración anodina.
No constan atenciones médicas tras el reconocimiento de la incapacidad permanente total, salvo en abril de 2012 en que se le realizó una radiografía cervical que mostró cambios osteoartrósicos importantes de C3 a C7, más acentuados en C5-C6 y C6-C7. En esa fecha se le diagnosticó de osteopenia con cambios osteoartrósicos en la rodilla y articulación femororotuliana.
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- El importe de la base reguladora mensual es de 1.180,83#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimo la demanda interpuesta por D. Bernardino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de octubre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare que no procede la revisión por mejoría, manteniendo la declaración de invalidez permanente total.
Frente a esta resolución se articula por el demandante un primer motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, adición de un nuevo apartado a los ordinales 3º y 4º, relativo el primero a su estado patológico y el segundo al trabajo realizado por el actor...
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