STSJ Andalucía 2721/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2721/2013
Fecha17 Octubre 2013

Recurso nº 2023/12 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.

ILTMA.SRA.Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN.

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2721/13

En el recurso de suplicación interpuesto por el Sr. Letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr.DON ANTONIO REINOSO YREINO, Presidente de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 984/11 se presentó demanda por Doña Erica, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 16/02/12 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- Erica con D.N.I. NUM000 instó prestaciones por desempleo al I.N.E.M., recayendo resolución de fecha en fecha 25/05/09 por la que se le reconoce iniciando el percibo de las mismas. Solicitó prórroga del mismo pero el INEM al revisar las circunstancias económicas de la demandante, estimó que había dejado de reunir los requisitos para su percibo, habiendo generado cobro indebido, recae resolución de fecha 21/02/11 por la que se extingue la prestación reconocida, se declara indebidamente percibido el período 17/09/09 al 20/11/10 y se pide a la Sra. Erica que devuelva la cantidad de 5.584,42 # (folios 63-64).

SEGUNDO

En la resolución aludida, no se explica ni consta qué dato es el fundamento para extinguir su derecho a la prestación, solo se le dice que no cumple los requisitos para su percibo. En el acto del juicio, se alegó por parte del SPEE que la actora había vendido unas acciones.

TERCERO

La Sra. Erica poseía 80 acciones de la empresa Inditex S.A. que vendió el 17/09/09 y por las que cobró 3.202,82 #. La demandante, en el periodo 17/09/09 al 20/11/10, no ha superado el 75% SMI en cómputo mensual (folios 23, 25 a 28, 52, 55 a 62 bis) CUARTO .- Formulada reclamación previa y desestimada que fue el 21/02/11, se interpuso demanda que da origen a estos autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la actora le ha extinguido el Servicio Público de Empleo Estatal el subsidio por desempleo previamente reconocido, reclamándosele la suma de 5.584,42 # en concepto de prestaciones indebidamente percibidas correspondientes al periodo 17-09-2009 a 20-11-2010.

Frente a la sentencia dictada, estimatoria de la pretensión de la parte actora, se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal, articulando su recurso en un único motivo, en el que denuncia la infracción de los artículos 215.1.1 y 3, 219.2 y 231.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, así como los artículos 25 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social .

La demandante, en el escrito de impugnación del recurso, efectúa una primera alegación en el sentido de que la resolución de la Entidad Gestora no especificaba la causa que dio lugar a la extinción del subsidio, y que fue en el acto de juicio donde se alegó que la actora había vendido las acciones, y por ello se trata de un extremo nuevo que no debe admitirse. Es cierto que la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal no expresa claramente el motivo de la extinción del subsidio por desempleo y la obligación de devolver la cantidad que considera percibida indebidamente, pero, además de que no se solicita la nulidad de la resolución por falta de motivación, lo cierto es que en el escrito que presenta el 7 febrero 2011 de alegaciones a la comunicación por parte de la Entidad Gestora de que se había producido un cobro indebido y que se solicitaba el reintegro de la prestación, ya se contesta en el sentido de que la demandante vendió 80 acciones de la empresa Inditex S.A. el 17 septiembre 2009, pretendiendo que el cómputo mensual de rentas sea el cociente dividir todas las rentas obtenidas en un año determinado y dividir dicha cuantía entre doce meses. Igualmente en la reclamación previa a la vía jurisdiccional social también se hace hincapié en la venta de las acciones referidas, por lo que es evidente que la actora conocía la causa que había dado origen a la resolución, no existiendo indefensión alguna ya que pudo defenderse plenamente en el acto de juicio.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en el presente litigio. La primera es la relativa a la obtención puntual de rentas superiores al límite legal de la unidad familiar regulado para estas prestaciones, y otra, las consecuencias derivadas de la falta de comunicación a la Entidad Gestora de tal superación de rentas, siendo esta última la que realmente ha constituido la causa de extinción de la prestación.

En cuanto a la primera de las cuestiones, la sentencia del Tribunal Supremo de 28-10-2010, declaró: " Ahora bien, tras la reforma de la Ley 45/2002 ( RCL 2002, 2901), el art. 219.2 LGSS determina cuáles hayan de...

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