SAP Murcia 646/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución646/2013
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha31 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00646/2013

Rollo Apelación Civil núm. 604/13

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, con el núm. 457/11, entre las partes: como parte actora principal y demandada en reconvención en primera instancia y apelado en esta alzada, "Centro Español de Derecho Reprográficos (CEDRO)", en ambas instancias representado por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro, siendo defendido por la Letrada Dña. Isabel María Toral Moreno; y como parte demandada en primera instancia y actora reconvencional y apelante en esta alzada: la mercantil "SOLCOPY, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida por el Letrado D. José Enrique Segrelles Cortina.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de febrero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda reconvencional y estimando la demanda promovida por el Procurador D. ANDRÉS SEVILLA NAVARRO en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos contra SOLCOPY S.L., declaro que la demandada ha llevado a cabo una reproducción ilícita de obras impresas durante el período comprendido de noviembre de 2009 a julio de 2010. Condeno a la demandada a indemnizarle el importe de los daños y perjuicios causados por tal actuación, que se obtiene aplicando el coeficiente CORSA de las tarifas generales de CEDRO en el período de realización de la actividad ilícita (de noviembre de 2009 a julio de 2010) por el número, modelo y características (números de copias por minuto) de las máquinas fotocopiadoras existentes en los establecimientos de la demandada y aplicándole el coeficiente multiplicador de 10%, más los gastos de investigación que corresponden al detective privado, y que ascienden a 1.194,80 #; todo ello haciéndole a la demandada expresa imposición de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de la mercantil demandada y actora reconvencional, "SOLCOPY, S.L.", siéndole admitido, presentando el Procurador

D. Andrés Sevilla Navarro en representación de la parte actora principal, "Centro Español de Derecho Reprográficos (CEDRO)", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 604/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 29 de octubre de 2013.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la entidad SOLCOPY, S.L., se pretende, con carácter principal, que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda con imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia. En síntesis, se indica que la entidad apelante no se dedica a realizar reproducciones de obras impresas del repertorio CEDRO; que los testigos propuestos por la entidad actora, D. Hermenegildo y Doña Violeta, reconocieron que en ninguna de las visitas al establecimiento de la demandada vieron que terceras personas encargaran ni recogieran fotocopias de libros; que el tercer testigo propuesto por CEDRO, D. Lucio, no compareció al juicio; se alude a la provocación de la actora, con cita de los artículos 7.1 y 2, y 1269 CC ; que es razonable sostener que en esta reprografía los clientes no solicitan, ni menos de forma habitual, el servicio de fotocopiado íntegro de libros; se citan diversas resoluciones judiciales y, finalmente, que la demandante debería haber acreditado que las reproducciones de los libros aportados se corresponden con los libros originales.

La sentencia de instancia estima la demanda promovida en nombre "Centro Español de Derechos Reprógrafos", declarando que la demandada ha llevado a cabo una reproducción ilícita de obras impresas durante el período comprendido de noviembre de 2009 a julio de 2010. Se afirma en el fundamento de derecho quinto que quedado acreditado que la reproducción íntegra de obras impresas se ha llevado a cabo a través de fotocopias en los establecimientos abiertos al público, sitos en el nº 3, de la Plaza de la Universidad y en el mismo número de la C/ Martín de Porres de Murcia, sin que previamente se hubiera obtenido autorización o suscrito licencia con CEDRO. Que la reproducción se ha acreditado con la aportación del fotocopiado íntegro de los libros, "El comercio Internacional", "Ética aplicada y democracia radical", "Elementos para el análisis de la cultura postmoderna", "Trastorno de ansiedad generalizada" y "Desarrollo psicológico en las nuevas estructuras familiares" . Que la habitualidad se infiere de las anteriores reproducciones, considerándose también acreditada la persistencia, aludiéndose a que la demandada ha sido condenada con anterioridad por sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 . Asimismo, se afirma que la actividad ilícita de reproducción no puede entenderse inducida por la actora, máxime teniendo en cuenta que la demandada ha sido condenada por su actuación con anterioridad, citándose en apoyo de ésta afirmación varias resoluciones judiciales.

Que procede desestimar la pretensión principal formulada en el recurso de apelación, no habiendo lugar, pues, a la desestimación de la demanda, aceptándose lo razonado en el fundamento de derecho quinto de la sentencia de instancia, ya que se considera acreditado que la entidad demandada ha llevado a cabo la reproducción íntegra de obras impresas gestionadas por la entidad actora, sin contar con su autorización, pues así resulta de los ejemplares íntegramente fotocopiados en los dos establecimientos que regenta la demandada, sitos en C/ San Martín de Porres y en Plaza Universidad, que se acompañan con la demanda, documentos números 5 a 26 y 31 a 34, relativos éstos también al pago del importe del fotocopiado, informe y grabación de la detective privada, Doña Violeta, así como por lo declarado en el acto de juicio por ésta y por el testigo D. Hermenegildo . Además, a las obras fotocopiadas que se acompañan con la demanda, se concede valor probatorio al amparo de la facultad que confiere el artículo 326 LEC .

No se acepta que las pruebas documentales acompañadas con la demanda, y relativas al fotocopiado de obras, carezcan de valor probatorio por haber sido obtenida de manera provocada, como se sostiene en el recurso, ya que las mismas se consideran obtenidas de la manera habitual con que se encarga el fotocopiado, y ello aunque la finalidad de la obtención de las copias fuera con el fin de acreditar la ilicitud de dicho proceder, dándose por reproducidas por vía de remisión las resoluciones judiciales que se citan sobre este particular en instancia.

Asimismo, se considera acreditado que la reproducción ilícita de obras completas se ha desarrollado de manera habitual en el período que se refiere en la demanda, noviembre de 2009 y julio de 2010, aceptándose este período en base a la prueba documental relativa a la fecha en que se satisfizo el importe de las obras fotocopiadas. La habitualidad se considera acreditada a la vista del número de copias, de la naturalidad con que se aceptó la realización de las mismas, así como por la concurrencia de un hecho significativo, cual es que la entidad demandada había sido condenada por hechos análogos por sentencia de 25 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital . No se aceptan, pues, las alegaciones vertidas en el recurso y que se basa la desestimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

Con carácter subsidiario se pretende que se estime parcialmente la demanda, pero sin condenar a la parte demandada a abonar indemnización dineraria a la actora, sin imposición de las costas causadas en la instancia a ninguna parte; subsidiariamente estimar parcialmente la demanda, condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad que resulte de sus tarifas generales sin aplicación de factor multiplicador alguno o, subsidiariamente, con aplicación del factor multiplicador cinco, así como fijar el período infractor en el comprendido entre noviembre de 2009 y abril de 2010, así como dejar sin efecto la...

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