SAP Murcia 690/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2020:1518
Número de Recurso2129/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución690/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00690/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

N.I.G. 30030 47 1 2017 0000154

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002129 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2017

Recurrente: Nicanor

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: JOSE MUELAS CEREZUELA

Recurrido: CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS "CEDRO"

Procurador: MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Abogado: ISABEL MARIA TORAL MORENO

SENTENCIA Nº 690

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de julio de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 74/2017 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado y apelante Centro de Estudios de Derechos Reprográf‌icos Español (CEDRO), representados por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mortensen y con la asistencia letrada de la Sra. Toral Moreno, y como parte demandada y ahora apelante y apelada, Nicanor

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores y con la asistencia letrada del Sr. Muelas Cerezuela .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 24 de mayo de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mortensen, en nombre y representación de Centro de Estudios de Derechos Reprográf‌icos Español (CEDRO), contra don Nicanor, y en su consecuencia:

Declaro que el demandado ha llevado a cabo una actividad merecedora de ser calif‌icada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal, vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, en el período comprendido entre abril y diciembre de 2013(ambos inclusive) y de noviembre de 2015 a junio de 2016(ambos inclusive).

Declaro la parte demandada en dichos periodos se ha dedicado habitualmente a fotocopiar en su integridad obras impresas -libros-, incumpliendo la Licencia de Reproducción de 9 de junio de 1999.

Condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 3623,51 euros, en concepto de facturas impagadas.

Condeno al demandado a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la reproducción ilícita de obras impresas, en la cantidad de 9256,5 €. Esta cantidad se incrementará en 471,90 euros, en concepto de gastos de investigación

Sin imposición de costas."

Por auto de 17 de julio de 2019 se completa el fallo de la sentencia, que se sustituye por el siguiente

"Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Mortensen, en nombre y representación de Centro de Estudios de Derechos Reprográf‌icos Español (CEDRO), contra don Nicanor, y en su consecuencia:

Declaro que el demandado ha llevado a cabo una actividad merecedora de ser calif‌icada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal, vulneradora de los derechos de propiedad intelectual, en el período comprendido entre abril y diciembre de 2013(ambos inclusive) y de noviembre de 2015 a enero de 2017(ambos inclusive).

Declaro la parte demandada en dichos periodos se ha dedicado habitualmente a fotocopiar en su integridad obras impresas -libros-, incumpliendo la Licencia de Reproducción de 9 de junio de 1999.

Condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 3952,92 euros, en concepto de facturas impagadas.

Condeno al demandado a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la reproducción ilícita de obras impresas, en la cantidad de 13.067,5 €. Esta cantidad se incrementará en 877,88 euros, en concepto de gastos de investigación".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada interesando su revocación parcial. Se dio traslado a la otra parte, habiendo formulado oposición e impugnación, interesado la estimación íntegra de la demanda, de la que se dio traslado a la contraparte, que se opuso

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 2129/19, señalándose para votación y fallo el día 22 de julio de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia estima parcialmente la demanda planteada por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (en adelante, CEDRO) contra Nicanor, y declara la infracción de derechos de propiedad intelectual por la reproducción de obras impresas o reprografía sin autorización, condenándole a indemnizar los daños y perjuicios en la cuantía de 13.167,50 €, más 877,88 euros, en concepto de gastos de investigación y, asimismo, el impago de la licencia de reproducción concertada en su día, condenándole a satisfacer la cantidad de 3.952,92 €

    No cuestionado el impago de la licencia, se estima acreditado que el demandado, en el establecimiento comercial "Copy-Servi" sito en Cartagena, realiza reproducciones íntegras mediante fotocopias de obras amparadas por derechos de propiedad intelectual, sin respetar los límites establecidos en la licencia de reproducción suscrita con CEDRO en el periodo comprendido entre abril a diciembre de 2013 y noviembre de 2015 a enero de 2017. Se sustenta en la prueba documental (diez libros fotocopiados en su totalidad y su tickets y notas de entrega en veinticuatro meses), la testif‌ical de los empleados de CEDRO en labores de inspección, que relatan dejaban la obra para su fotocopia íntegra, sin tener que insistir en su pretensión, procediendo posteriormente a su recogida y pago, y la de detectives privados en igual sentido, añadiendo que también se dedicaba el local a la venta de productos de papelería y de sex shop. Concluye que había "una habitualidad en el fotocopiado íntegro de las obras"

    En cuanto a la f‌ijación de la indemnización, y en lo que interesa en esta alzada que es lo relativo a la aplicación del coef‌iciente de multiplicación CORSA, aplica un factor multiplicador del 6 en lugar del 9 interesado, porque considera que procede una moderación

    ... habida cuenta de que el propio establecimiento no se dedica exclusivamente al fotocopiado de libros, y en todo caso no se prueba por la actora que la reproducción por medio de fotocopias alcanza el 100% de las obras reproducidas. Cierto es que se ha probado una habitualidad por las infracciones acreditadas, pero no así que la actividad del establecimiento se hubiere dedicada exclusivamente a la reproducción del 100% de las obras objeto de copia.

  2. El...

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