SAP Valencia 1046/2018, 31 de Octubre de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:5064
Número de Recurso974/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1046/2018
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000974/2018

RF

SENTENCIA NÚM.:1046/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000974/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000847/2018, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), representado por el Procurador de los Tribunales don/ña TERESA PEREZ ORERO, y de otra, como apelados a Roman representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA DALIA LAFUENTE MARTINEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 2/2/18, contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Cedro contra Roman y, en consecuencia: 1) Declaro que el demandado, durante el periodo que va del 3 de noviembre de 2014 a 6 de octubre de 2015, ha realizado de manera habitual reproducciones integras mediante fotocopias de las obras impresas, cuya gestión tiene encomendada Cedro.

2) Declaro que dicha conducta constituye una actividad ilícita que incumple la licencia de reproducción suscrita entre ambas partes, conculcando los derechos de explotación de autores y editores de la obra impresa, cuya gestión tiene encomendada Cedro. 3) Condeno al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones. 4) Condeno al demandado a cesar de inmediato en la actividad de reproducción de obras impresas no autorizada, ya sea íntegra o parcial, con prohibición expresa de reanudar dicha actividad, en tanto en cuanto no obtenga la preceptiva autorización. 5) Condeno al demandado a indemnizar a Cedro, por los daños y perjuicios causados por dicha actividad ilícita, en la cantidad de tres mil ochocientos noventa y cinco euros, más el pago del importe de la factura del detective, por importe de quinientos sesenta y ocho euros con setenta céntimos, todo ello con el interés procesal del art. 576 LEC. 6) No ha lugar a hacer expresa condena en las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal del Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) interpone recurso de apelación contra la sentencia de 2 de febrero de 2018, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado Mercantil núm. 2 de Valencia, en el seno del Juicio Ordinario 847/2016, que estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte recurrente contra D. Roman .

La sentencia, con base en la prueba documental y testifical (trabajadores de la parte demandante y detective privado), declara que el demandado, en su establecimiento Serigraf fotocopia íntegramente libros completos a cualquiera que se lo solicitara, de forma que vulnera los derechos de autor por reproducir sin licencia ni autorización libros completos.

En virtud de los arts. 138 y 139 TRLPI afirma que las reproducciones íntegras por fotocopia de las obras impresas cuya gestión está encomendada a la actora, sin licencia, constituye una actividad ilícita que infringe los derechos de explotación de los autores y editores de la obra y, por tanto, estima la demanda con el fallo reproducido en los antecedentes de esta resolución.

En relación a la condena al pago de la indemnización reclamada, la parte actora exige una indemnización de

7.790 euros y 568,70 euros por gastos del detective. Todo ello al amparo del art. 140 TRLPI y tomando como periodo de actividad ilícita de 3 de noviembre de 2014 a octubre de 2015.

La sentencia valora los documentos 5 a 10 de la demanda (reproducción por fotocopias de libros completos e informa de detective privado) y la declaración de los testigos trabajadores de la entidad. Reconoce cometida la actividad ilícita en los periodos mencionados, pero conforme a las SSTS de 17 de mayo de 2010 y 6 de junio de 2011, como es imposible discernir cuántas copias durante dicho periodo fueron totales y cuántas parciales aplica un factor corrector del 50% y concede la mitad de la indemnización solicitada (849,82€ por mes, un total de 3.895 euros).

La representación procesal de la parte actora recurre en apelación esta sentencia, en relación a la cuantificación de la indemnización y la no imposición de las costas del procedimiento, aparte de advertir un error material en el fallo.

Elegida como opción de cálculo de la indemnización, conforme el art. 140 TRLPI, la remuneración que hubiera correspondido en caso de obtener licencia, aplicando las tarifas y el índice CORSA, si habitualmente se reproduce toda la obra se deben multiplicar las tarifas por 10. El periodo fijado de 11 meses, a 849,82 euros/ mes, resulta 779 euros y calculado por un índice de 10 resulta el importe reclamado (7.790 euros).

Sustenta su recurso en que la sentencia acredita la continuidad en la reproducción de la totalidad de la obra y falta prueba del establecimiento de reproducciones parciales, de forma que la única prueba obrante en autos acredita la reproducción íntegra de la obra, sin que quepan presunciones judiciales.

La doctrina del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2010 debe modularse conforme la SAP Madrid, Sec. 28ª, de 5 de febrero de 2018, las SAP Valencia, Sec. 9ª de 11 de abril de 2017 y 13 de marzo de 2012 así como otras Audiencias Provinciales.

En segundo lugar, la estimación íntegra de la demanda debe conllevar la imposición de costas a la parte demandada.

La parte demandada se opone al recurso de apelación al folio 191.

La recurrente se basa en las declaraciones de sus trabajadores, que no vieron los libros apilados o a nadie pidiendo copias íntegras de los libros y reitera la aplicación de las SSTS de 17 de mayo de 2010 y 6 y 8 de junio de 2011.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba

Para la resolución del presente caso hemos de tomar como punto de partida la prueba obrante en autos. Resulta que la única prueba obrante en autos es la aportada por la parte actora, que aporta cuatro ejemplares de reproducciones íntegras de libros entre 3 de noviembre de 2014 y octubre de 2015, acompañando los tickets

o recibos oportunos y la prueba de un detective privado. A su vez la declaración de los trabajadores de la entidad corrobora dicha prueba documental. De hecho, en la demanda se valora esta prueba como acreditativa de forma contundente de la actividad ilícita llevada a cabo por el demandado durante el periodo denunciado.

Frente dicha abrumadora prueba documental, la parte demandada se limita a negar los hechos pero no ha aportado prueba alguna, y ello a pesar de disponer de una absoluta facilidad probatoria ( art. 217.7 LEC). Disponía de la declaración de sus propios trabajadores, de clientes; podía aportar facturas, recibos o tickets de compra de reproducciones parciales, etc. y no ha aportado ninguno de estos medios probatorios.

En tal tesitura no se puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR