SAP Murcia 677/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2013:2598
Número de Recurso790/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00677/2013

Rollo nº 790/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de noviembre de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Incidente Concursal procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº I-72-433/09-12, -rollo nº 790/2012-, entre las partes, actora Administración Concursal de Cristalerías Corbalán, S.L., dirigida por el Letrado Sr. García Gómez; y demandada, la concursada Cristalerías Corbalán, S.L., con C.I.F. nº F-30265680, representada por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Ruiz García, y Banco Popular Español, S.A. con domicilio social en Madrid, calle Velázquez nº 34, con C.I.F. nº A-28000727, representada por la Procuradora Sra. Pérez Haya y dirigida por el Letrado Sr. Alegre Navarro. Versando sobre rescisión de préstamo hipotecario.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español, S.A., contra la sentencia de 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO la demanda incidental formulada por la administración concursal de la concursada CRISTALERIAS CORBALAN SL, contra la mercantil BANCO POPULAR y contra la mercantil BANCO DE ANDALUCIA y contra la concursada y DECLARO la rescisión de la garantía hipotecaria prestada en escrituras de préstamo hipotecario:

- Préstamo hipotecario suscrito por el concursado a favor de Banco Popular, el tres de julio de 2008, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Alcantarilla, DON CARLOS ANDRES VAZQUEZ MARTINEZ, Protocolo 2.114, en la que se hipoteca la finca registral 41.739 del Regisro de la Propiedad de Felanitx, por importe de 800.000.- euros.

- Por importe de 110.000 euros, constituida por la concursada a favor de Banco Popular, mediante escritura pública otorgada ante el Notario DON CARLOS ANDRES VAZQUEZ MARTINEZ, el 15 de mayo de 2009, Protocolo 1.388, hipotecando la finca 50.147 del Registro de la Propiedad de Felanitx, por un máximo de 150.000.- euros.

- Por importe de 300.000.- euros constituida por la concursada a favor de Banco de Andalucía, mediante escritura pública con garantía hipotecaria sobre la finca registral 50.147 del Registro de la Propiedad de Felanitx, el 6 de agosto de 2008, ante el Notario DON CARLOS ANDRES VAZQUEZ MARTINEZ, Protocolo

2.472.

Expídanse los correspondientes mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad de Felanitx para que con relación a las fincas registrales 41.739 y 50.147 se cancele dicha hipoteca a costa de la entidad financiera demandada.

CONDENO a la entidad financiera a indemnizar a la concursada, reintegrándole los gastos de formalización, constitución e inscripción de las garantías hipotecarias que ascendieron a 15.282,48 euros,

3.639,50 euros y 7.212,95 euros.

CONDENO a la entidad financiera demandada y a Cristalerías Corbalán Valencia SL, a reintegrar con carácter solidario a la masa de la concursada la cantidad de 414.766,74 euros, que fue traspasada a Cristalerías Corbalán Valencia SA.

RECONOZCASE a favor del Banco Popular Andalucía los siguientes créditos:

Un crédito por importe de 730.375,33 euros, de los cuales 717.846,68 euros con la calificación de ordinario y 12.528,65 euros con la calificación de subordinado.

Un crédito por importe de 118.516,31 euros, de los cuales 110.000 con la calificación de ordinario y

8.516,31 euros con la calificación de subordinado.

Un crédito por importe de 301.471,38 euros, de los cuales 286.185,73 euros con la calificación de ordinario y 16.285,65 euros con la calificación de subordinado.

Con imposición de costas al Banco Popular Español SA.".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Banco Popular Español, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que se opusieran al mismo o impugnaran la sentencia en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 790/2012, y se señaló el 3 de octubre de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los Administradores Concursales de Cristalerías Corbalán, S.L., interpusieron demanda incidental ejercitando acción de reintegración frente a la concursada Cristalerías Corbalán, S.L., y frente a Banco Popular-Andalucía,...

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