SAP Lleida 369/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2013
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha04 Octubre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 184/2012

Procedimiento ordinario núm. 824/2005

Juzgado Primera Instancia 6 Lleida

SENTENCIA nº 369/2013

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a cuatro de octubre de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 824/2005, del Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida, rollo de Sala número 184/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil onze rectificada por Auto de fecha 25 de noviembre de 2011. Son apelantes las partes codemandadas: Higinio Victor, en calidad de legal representante de la sociedad OREGANTIA, S.A, y la sociedad ILIANA, SA ambos representados por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendidos por el letrado LUIS ALBERTO MIR ARNER; CONSTRUCCIONS LLAUD, SA, Cristobal Imanol, Elisa Tatiana representados por la procuradora SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendidos por ANNA JOVE RIS; FUNDACIÓN PRIVADA "PILAR FELIP I GALICIA" representada por la procuradora PAULINA ROURE VALLES y defendida por el letrado JORDI ALBAREDA CAÑADELL Son apeladas las partes actoras, Edemiro Pedro y Evelio Rodolfo representados por la procuradora SUSANA RODRIGO FONTANA y defendidos por el letrado JOSEP MARIA MORAGUES SERNA, las cuales a su vez impugnan la sentencia dictada en primera instancia. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la dictada en fecha, es la siguiente: "

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda presentada por Edemiro Pedro i Evelio Rodolfo ; contra Higinio Victor ; OREGANTIA SA, ILIANA SA, CONSTRUCCIONS LLAUD SA; Cristobal Imanol, y Elisa Tatiana y FUNDACIÓN PRIVADA PILAR FELIP I GALICIA, y en consecuencia:

  1. declaro resueltos los contratos de arrendamiento de vivienda y local de negocio respecto del inmueble existente en la PLAZA000, NUM000 bajos y de la vivienda sita en mismo edificio NUM001 piso NUM002 puerta de Lleida

  2. reconozco a favor de Edemiro Pedro el derecho al ejercicio de retorno reconocido en la legislación vigente del local de negocio existente en el inmueble, otorgando al efecto el correspondiente contrato en el que se detallen el número de metros cuadrados a ocupar en al nueva edificación, el valor de renta que a los mismos así como todos los extremos que exigidos por la normativa invocada determinen la plena efectividad del derecho de retorno sin lesión ni perjuicio para ninguna de las partes, más una indemnización por la cantidad de 83.231,48 # por reposición inversión o caso de volver a ocupar el local una vez construido el nuevo edificio y con cargo a los demandados OREGANTIA SA, ILIANA SA, CONSTRUCCIONS LLAUD SA, Cristobal Imanol

    , y Elisa Tatiana y FUNDACIÓN PRIVADA PILAR FELIP I GALICIA

  3. desestimo la pretensión formulada de indemnizar a D Edemiro Pedro en 71.000 #, sin derecho a volver a ocupar la vivienda.

  4. desestimo cualquier pretensión formulada en nombre de Evelio Rodolfo .

  5. desestimo la demanda formulada contra Higinio Victor, sin hacer especial mención a las costas causadas a su instancia.

  6. Todo ello con más el pago de los intereses legales de demora de la cantidad establecida, desde el día de la presentación de la demanda hasta el día de la sentencia, más los intereses que procedan hasta el pago del principal.

  7. NO hago especial condena en costas de forma que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitades. [...]"

    La resolución anterior ha sido rectificada por Auto de fecha 25 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva dice literalmente:

    " Part dispositiva

  8. Tinc per no desenvolupat el FONAMENT SEGON de la citada sentència per estar ja resolt en seu de mesures cautelars núm. 890/05.

  9. Contra la sentència de 15 de novembre de 2011 en aquest procediment núm. 824/05 es pot interposar recurs d'apel·lació en el termini de vint dies al següent de la notificació."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, las partes demandadas Higinio Victor como legal representante d'OREGANTIA SA, ILIANA SA, CONSTRUCCIONS LLAUD, SA, Cristobal Imanol, Elisa Tatiana y FUNDACIÓN PRIVADA "PILAR FELIP I GALICIA" interpusieron sendos recursos de apelación que el Juzgado admitió, dió traslado a las partes contrarias que se opusieron al mismo y a su vez impugnaron la sentencia dictada en primera instancia; las partes demandadas se opusieron a la impugnación efectuada de contrario. Y seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara resueltos los contratos de arrendamiento de vivienda y local de negocio sitos en esta ciudad, PLAZA000, NUM000, NUM001 NUM002 y bajos y reconoce a favor de Edemiro Pedro el derecho de ejercicio de retorno reconocido en la legislación vigente del local de negocio existente en el inmueble, más una indemnización por la cantidad de 83.231,48 euros por reposición inversión caso de volver a ocupar el local una vez construido el nuevo edificio y con cargo a los demandados Oregantia, SA, Iliana,SA, Construcciones Llaud,SA, Cristobal Imanol, Elisa Tatiana y Fundación Privada Pilar Felip Galicia, más el pago de los intereses legales de demora desde la interpelación judicial hasta la sentencia, más los intereses que procedan hasta el pago del principal. Desestima la pretensión formulada de indemnizar a Edemiro Pedro en 71.000 euros sin derecho a volver a ocupar la vivienda; cualquier pretensión formulada en nombre de Evelio Rodolfo y la demanda formulada contra Higinio Victor, sin hacer especial mención a las costas causadas a su instancia.

No hace especial condena en costas, de forma que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitades.

Frente a dicha sentencia interponen recurso de apelación todos los demandados. Construcciones Llaud,SA, Cristobal Imanol, Elisa Tatiana y la Fundación Privada Pilar Felip Galicia recurren la declaración judicial de resolución de unos contratos de arrendamiento extinguidos en abril de 2003 por destrucción o pérdida del inmueble sobre el que recaían; el acogimiento de responsabilidad contractual de la Fundación concebida como usufructuaria y de los exaccionistas de Oregantia,SA (disuelta y liquidada) como sucesores de la última sociedad propietaria del edificio; el reconocimiento de un derecho de retorno arrendaticio sobre el local de negocio al actor Sr. Edemiro Pedro, más una indemnización de 83.231,48 euros por reposición inversión caso de volver a ocupar el local; la no imposición de las costas causadas a su instancia al Sr Evelio Rodolfo pese a estimarse la excepción de falta de legitimación activa y ad causam del mismo, lo que determina desestimación total de su demanda y no estimación parcial y la condena al pago de los intereses de demora de la cantidad de 83.231,48 euros desde la interpelación judicial, cuando a dicha fecha no era líquida, vencida ni exigible.

Los ex accionistas de Oregantia,SA impugnan también el pronunciamiento del fallo de condena a Oregantia,SA al no haber sido demandada en este procedimiento, por lo que deberá ser corregido, al igual que el encabezamiento de la parte dispositiva del fallo cuando indica que se estima parcialmente la demanda presentada por los 2 actores, pues a tenor del punto 4 del fallo se desestima cualquier pretensión formulda por el Sr. Evelio Rodolfo, lo que implica que la demanda interpuesta por éste se desestima en su integridad.

Higinio Victor impugna el pronunciamiento del fallo de condena a Oregantia,SA al no haber sido demandada en este procedimiento; el pronunciamiento del fallo que declara la estimación parcial de la demanda contra el mismo, por cuanto las demandas contra él dirigidas en su condición de administrador liquidador, han sido expresamente desestimadas y la no condena en costas a los actores respecto a las demandas dirigidas contra el mismo cuando han sido desestimadas.

La liquidadora de Iliana, SA, Sra. Sonia Yolanda, impugna los pronunciamientos de condena a dicha sociedad por prescripción de la acción ejercitada, que considera es extracontractual y no contractual; cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del inmueble por la propiedad e imposibildad de trasladar a los socios la responsabilidad de la sociedad de la que formaban parte; ausencia de la condición de arrendatario por falta de contrato de arrendamiento y falta de legitimación activa de los actores e inexistencia del derecho de retorno.

Igualmente impugna la suma concedida en concepto de indemnización; la condena al pago de los intereses moratorios dese la interpelación judicial; el pronunciamiento del fallo que declara la estimación parcial de la demanda presentada por el Sr Evelio Rodolfo contra Iliana,SA y la no condena en costas de la demanda respecto a las acciones ejercitadas por el Sr. Evelio Rodolfo .

La actora se ha opuesto a los recursos, negando legitimación a la liquidadora de Iliana para comparecer en el recurso en nombre de la sociedad, y para el supusto que la Sala considere...

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