SAP Guadalajara 249/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2013:506
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2013
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00249/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2013 0100173

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001045 /2011

Apelante: Juan Ramón

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: ERNESTO DE BENITO SANJUAN

Apelado: Celestino

Procurador: ANDRES JESUS BENEITEZ AGUDO

Abogado: IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO

ILMOS. SRES. MAGISTRADO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

S E N T E N C I A Nº 249/13

En Guadalajara, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Juicio Verbal nº 1045/11, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 104/13, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Ramón, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE y asistido por el Letrado D. ERNESTO DE BENITO SANJUÁN y, como parte apelada, D. Celestino representado por el Procurador de los tribunales D. ANDRÉS BENEYTEZ AGUDO y asistido por el Letrado D. IGNACIO ANDARIAS MORIÑIGO, sobre acción de dominio, reivindicatoria y de condena, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de diciembre de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Manrique en nombre y representación de D. Juan Ramón debo absolver y absuelvo a D. Celestino de las pretensiones deducidas contra él, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Juan Ramón se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Aparecen perfectamente señalados en el fundamento de derecho primero de la sentencia, a saber, el ejercicio de una acción reivindicatoria relativa a una porción de terreno que el demandante aduce de su titularidad por pertenecer a la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000 y que habría sido ocupada por el vallado y construcción ejecutadas por el demandado (propietario de la parcela nº NUM001 ) y que éste arguye de su exclusiva propiedad.

La juez de instancia desestima la demanda razonando que condicionado el éxito de la demanda por la acreditación de la modificación de los viales previstos en el proyecto de parcelación de 1977 dando lugar a una nueva configuración de las parcelas NUM000 y NUM001, al haber cuestionado la parte demandada la dicha aprobación de la modificación del proyecto de reparcelación, la parte actora no ha aportado prueba concluyente de la vigencia de la modificación y realizada consulta a la página web del Catastro de Guadalajara, resulta que las parcelas NUM000 y NUM001 mantienen su inicial configuración en su lindero con la calle Los Olmos.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como enunciado "errores de hecho en la valoración de la prueba " y sostiene que la mera existencia de viales cuyo cambio de trazado fue el motivo de la modificación del proyecto de reparcelación de la urbanización permite acreditar que tal cambio fue aprobado sin que sea necesario aportar, además, la modificación del proyecto.

(i).- Dijimos en nuestra sentencia de fecha 31 de enero del año 2.012 "Para el éxito de la acción reivindicatoria, la Jurisprudencia exige la concurrencia de tres requisitos: a) Título legítimo de dominio del reclamante; b) identificación de la cosa reivindicada; c) posesión injusta del reclamado (Videre SAP de Cáceres de 7 de octubre de 2008, SAP de Burgos de 14 de octubre de 2008, SAP de Islas Baleares de 2 de diciembre de 2008, SAP de León de 11 de diciembre de 2008, SAP de Barcelona de 20 de enero de 2009, SAP de Málaga de 23 de enero de 2009, SAP de Orense de 27 de enero de 2009, SAP de Cáceres de 16 de marzo de 2009 y SAP de Madrid de 23 de marzo de 2009 ).

La declarativa de dominio que se ejercita en la demanda tiene de común con la reivindicatoria cuyos requisitos hemos dejado más arriba señalados, la exigencia de justo título y la identificación del inmueble y así "la jurisprudencia ha señalado con reiteración que para el éxito de la acción reivindicatoria, como de la simplemente declarativa de dominio, se precisa prueba cumplida de la identidad inequívoca de la cosa, que no basta con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a duda alguna, que la finca reclamada es precisamente la misma a la que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión» ( SAP de la Rioja de 5 de diciembre de 2008, Fundamento de Derecho 1.º)".

En relación con el justo título, la SAP de Orense de 27 de enero de 2009 dice que «el título de dominio puede acreditarse por cualquier medio de prueba sin que tenga que identificarse necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a la prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste ( SSTS 24 de junio de 1966, 4 de noviembre de 1981, 6 de julio de 1982 y 16 de octubre de 1998 ). El art. 609 del Código Civil, dentro de las formas de adquisición de la propiedad, contempla como tales ciertos contratos seguidos de la tradición. No cabe duda alguna de que el contrato de compraventa, seguido de la tradición, es bastante para la adquisición del dominio, ex art. 1445 del Código Civil . Por su parte, el art. 1462 atribuye al otorgamiento de la escritura pública el efecto de entrega de la cosa vendida. De tal modo lo anterior, puede afirmarse que el título presentado por la demandante, contrato de compraventa documentado en la escritura pública de 17 de noviembre de 1953, es título suficiente para el éxito de la acción reivindicatoria que se proyectará en el de la acción deducida para el caso de que consideremos que el bien vendido y adquirido por el demandante englobaba el terreno litigioso» (Fundamento de Derecho 2.º)".

Respecto de la identificación del inmueble objeto de la acción declarativa de dominio "se debe reclamar, dice la jurisprudencia, una cosa concreta y determinada, no una cosa genérica ( SSTS 3 de marzo de 1943, 1 de marzo de 1954 ). Y la cosa debe estar identificada plenamente. En caso de fincas, expresándose exactamente sus linderos, extensión y características que la identifican. Si la finca no está previamente deslindada, siendo necesario, no podrá tener éxito la acción ( SSTS 31 de enero de 1963, 10 de marzo de 1980, 3 de marzo 1998 )". La SAP de Burgos de 14 de octubre de 2008 expone lo siguiente " a.- la identificación de la finca ha de hacerse de tal forma que no ofrezca duda de cuál es la que se reclama, fijando con la debida precisión su cabida, situación y linderos y demostrando con cumplida probanza que el predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos y demás medios probatorios en los que el actor funde su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos", según se deriva de la STS de 5 de febrero de 1999 ; b.- es requisito sine qua non que "la finca se determine sobre el terreno con sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse con toda precisión y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones...

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