SAP Albacete 190/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2013:1071
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00190/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección Segunda

Recurso de apelación 98/13

Juzgado de 1ª instancia nº 2 de Albacete

Procedimiento Ordinario 438/11

Apelante: Eloisa

Procurador: Antonio Navarro Lozano

Apelados:

Alejandro

Procurador: Manuel Serna Espinosa

Proquihogar S.L.

Procurador: José Luis Salas Rodríguez de Paterna

S E N T E N C I A nº 190/2013

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUNA MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

Albacete, veinticinco de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ALBACETE, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 438 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de ALBACETE, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 98 /2013, en los que aparece como parte apelante, Dª Eloisa, representada por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO NAVARRO LOZANO, y como partes apeladas, D. Alejandro, representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL SERNA ESPINOSA, y PROQUIHOGAR S.L., representado por el procurador de los tribunales D. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA. ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada de fecha 13.2.13, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Antonio Navarro Lozano, en nombre y representación de Dª Eloisa, contra D. Alejandro y Proquid Hogar, y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 13 de febrero de 2013 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 25 de noviembre de 2013 para la votación y fallo del recurso.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUNA MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela la demandante, Eloisa, la desestimación de la indemnización que solicitó contra el fabricante de un producto desatascador (con un componente superior al 90% de ácido sulfúrico) que le causó quemaduras en distintas partes del cuerpo cuando procedió a aplicarlo, el 20.03.2008

    La Sentencia apelada consideró que no había prueba de que el producto fuera "defectuoso" (aunque fuera peligroso), y que sí contenía instrucciones de uso por lo que las lesiones se debieron a una indebida manipulación de la víctima, por lo que no tenía más peligro que el normal para éste tipo de productos.

    Considera la demandante que el producto sí era defectuoso en los términos que la ley indica, esto es, por la forma de presentarse el producto, por falta de información y defectos de etiquetado, bastando comprobar la rectificación de dicho etiquetado, y que no hay prueba de que la víctima manipulara errónea o imprudentemente el producto.

  2. - Efectivamente, como bien alega la recurrente, un producto es "defectuoso" y determinante por ello de ser indemnizados los perjuicios por, al menos, el fabricante ( art 128 y 135 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios -Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, en adelante TR-) si adolece de falta de seguridad (art 8 "c" TR) teniendo en cuenta las condiciones de uso previsibles, por lo que es obligatorio informar por el proveedor del producto de los riesgos de utilización previsible y cuando se trate de productos químicos deberá indicarse de modo visible los riesgos de manipulación, e instruirse del modo de uso del producto (art 11, 12 y 18 TR). En éste sentido también el art 137 TR al indicar que será defectuoso un producto si no tiene la seguridad que cabría esperar en atención a su presentación y...

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