SAN, 27 de Noviembre de 2013

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:5073
Número de Recurso18/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 18/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad CARDILES OIL COMPANY,

S.L representada por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez, y asistida por la Letrada Dª Mónica Andrés Pacheco, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro, de fecha 16 de julio de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de 20 de septiembre de 2011, por la que se acuerda la revocación parcial por importe de 516.369,12 # más los intereses de demora, del préstamo concedido a dicha entidad para la ejecución del proyecto "Planta de tratamiento de residuos (alpeorujo) para la obtención de biocombustibles".

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2013, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) dicte sentencia por la que se revoque y declare no ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fecha 20 de julio de 2012 dictada por la Secretaría General de Industria, por delegación del Ministro, notificada el día 17 de enero de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de reintegro parcial de la ayuda dictada el 20 de diciembre de 2011 dejando sin efecto las citadas resoluciones con archivo de las actuaciones >>.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2013, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 569.349,99 #.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad CARDILES OIL COMPANY, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro, de fecha 16 de julio de 2012, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo órgano de 20 de septiembre de 2011, por la que se acuerda la revocación parcial por importe de 516.369,12 # más los intereses de demora del préstamo concedido a dicha entidad para la ejecución del proyecto "Planta de tratamiento de residuos (alpeorujo) para la obtención de biocombustibles".

SEGUNDO

Son hechos relevantes a efectos del presente recurso, que resultan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por resolución de 17 de septiembre de 2009 dictada por la Secretaría General de Industria, se concedió a la entidad "CARDILES OIL COMPANY, S.L" una ayuda consistente en un préstamo reembolsable por importe de 1.069.817,40 # para el desarrollo de la actuación "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS (ALPEORUJO) PARA OBTENCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES", cuyo presupuesto financiable asciende a

    1.783.029,00 euros. Ayuda concedida al amparo de la Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el periodo 2009- 2010 y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009.

    El punto b) del apartado Segundo de la resolución de concesión "Realización de inversiones y gastos" establecía que "Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución de las actuaciones contenidas en el plan de competitividad más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiarlo podrán tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa que, como norma general, va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al de realización de la actividad".

  2. - Transcurrido el plazo de justificación sin haber presentado la cuenta justificativa de las actuaciones financiadas, se efectuó un requerimiento de presentación de dicha cuenta justificativa para que la entidad solicitante presentase la documentación exigida, concediéndole para ello un plazo de quince días.

    El 22 de abril de 2010, "CARDILES OIL COMPANY, S.L" presentó una Solicitud de Verificación TécnicoEconómica, acompañando a la misma diversos documentos justificativos.

    Tras analizar la documentación aportada telemáticamente, el 28 de septiembre de 2010 se publicó un requerimiento de subsanación de la cuenta justificativa, solicitándole a la empresa beneficiaría la aportación de los extractos bancarios de algunos de los pagos por considerar que éstos no se encontraban debidamente acreditados, al aportarse únicamente los cheques pero no los justificantes de los cobros.

  3. - El 4 de octubre de 2010 la entidad aportó un extracto de cuenta bancaria donde figura el pago de seis facturas imputadas a los distintos conceptos financiables de este proyecto, una de ellas parcial. En este recibo consta que la fecha de cargo es el 20 de abril de 2010.

  4. - El 27 de octubre de 2010 se comunicó a la entidad beneficiara los resultados de la auditoría, concediéndole trámite de audiencia por plazo de quince días. Particularmente, se le comunicaba que la circunstancia que daba lugar a ese trámite era la realización fuera de plazo de diversos pagos de facturas imputadas al proyecto. En concreto, las facturas 1/2009 (tercer pago), 2/2009, 3/2009, 4/2009, 5/2009 y 6/2009.

  5. - El 12 de noviembre de 2010 "CARDILES OIL COMPANY, S.L." formuló alegaciones al trámite de audiencia, en las que manifestaba que había realizado todos los pagos dentro del plazo estipulado en la Orden ITC/909/2009, es decir, antes del 31 de marzo de 2010. Y que para el pago de las facturas que se le han indicado, emitió pagarés con fecha de vencimiento 31 de marzo de 2010, sin que sea responsabilidad suya el hecho de que las empresas destinatarias no hayan puesto al cobro dichos pagarés hasta el día 20 de abril de 2010.

  6. - El 18 de enero de 2011 se comunicó a "CARDILES OIL COMPANY, S.L" el Informe Económico, en el que se estipula una reducción del anticipo reembolsable por importe de 516.369,12 euros. El 7 de octubre de 2011 el Área Funcional correspondiente emitió un Informe Técnico favorable en relación con el presente expediente, donde se señala que se han comprobado las condiciones técnicas establecidas y el cumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda con resultado favorable. El 18 de octubre se publicó la certificación acreditativa de la realización de la actividad, señalándose que se consideraba acreditada la realización parcial de la misma, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

  7. - Sobre la base de la certificación acreditativa, por resolución de 20 de diciembre de 2011 dictada por la Secretaria General de Industria, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se acordó la revocación parcial por importe de 516.369,12 euros de la ayuda concedida. Lo que se justifica en el incumplimiento parcial de la obligación de justificación, por lo que concurre la causa de reintegro prevista en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones . La resolución exige, asimismo, el abono de intereses de demora por importe de 52.980,87 euros, calculados desde el momento del pago de la ayuda (30 de septiembre de...

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