Orden ITC/909/2009, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras, de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la política pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el periodo 2009-2010 y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2009.

MarginalBOE-A-2009-6152
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2009-2010, como instrumento para la articulación de la correspondiente política pública.

El objetivo de dichas actuaciones es contribuir a fomentar, en las empresas de los sectores estratégicos industriales, la optimización de los procesos y la reorientación de la producción hacia productos de mayor valor añadido, más sostenibles y más seguros, que son elementos clave de competitividad de dichos sectores, además de velar por el mantenimiento y la creación de empleo, la mejora de la calidad del mismo y de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Del mismo modo, se pretende establecer medidas que permitan a los sectores estratégicos industriales afrontar los efectos provocados por la situación general de descenso de la actividad económica y favorezcan su posicionamiento estratégico para afrontar el periodo de recuperación de la crisis, haciendo una apuesta por inversiones y actuaciones punteras que aseguren la continuidad de dichos sectores en España, anticipando lo que van a ser los segmentos de mercado más competitivos en el futuro, a la vez que se mejoran significativamente los procesos de producción para favorecer su flexibilidad, su eficiencia a lo largo de toda la cadena de valor, su sostenibilidad y su eficiencia energética.

Por otra parte, esta orden ministerial se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia de Lisboa y el Programa Nacional de Reformas de España, que establece los objetivos básicos que deben guiar las actuaciones de mejora de la competitividad de las empresas para producir un crecimiento mayor y más duradero, y crear más empleo y de mayor calidad, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas a su amparo. Estos objetivos básicos son: el incremento de la productividad de la economía, a través del aumento de la competencia, la liberalización de los mercados, el aumento de la I+D, la mejora del capital humano, de las infraestructuras y del entorno empresarial, además de impulsar un enfoque que concilie seguridad y flexibilidad en el marco de las relaciones productivas.

Para su elaboración se han tenido en cuenta las recomendaciones de varios Observatorios Industriales sectoriales constituidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el marco del acuerdo de colaboración con las principales organizaciones empresariales, asociaciones, y organizaciones sindicales de los sectores industriales a los que el plan se dirige.

Esta iniciativa también toma en consideración la «Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social» suscrita entre el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2008, en la que se establecen como retos para afrontar la situación actual: «… el empleo y la apuesta por un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero, basado en la mejora de la competitividad».

Las actuaciones a las que se refiere esta orden tienen como objetivo fundamental favorecer la mejora de los siguientes aspectos de competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales: valor añadido y sostenibilidad de productos y servicios, eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción, apoyar el empleo y la capacitación técnica de los recursos humanos, estrategias de producción y gestión de las cadenas de valor.

La actuación pública diseñada posee una estructura fundamentalmente sectorial, ya que contempla actuaciones dirigidas a empresas de determinados sectores industriales, cuyas características estructurales les otorgan un papel estratégico en la consecución del objetivo de cambio de modelo productivo de la economía española: orientación al mercado internacional, elevada intensidad tecnológica, alto valor añadido, elevada productividad, generación de empleo y tejido industrial de calidad, eficiencia energética y sostenibilidad.

Las actuaciones contempladas en la presente orden están dirigidas a potenciar actividades estratégicas, claves para acelerar la evolución de dichos sectores hacia nuevos modelos de producción más avanzados, eficientes y respetuosos con el medio ambiente y hacia nuevos productos de más valor añadido, que reduzcan el impacto ambiental durante su ciclo de vida y que mejoren su seguridad. Asimismo, habrán de contribuir a la generación o, al menos, al mantenimiento del empleo.

Las ayudas concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y urgente de las actuaciones previstas, la presente orden aprueba las bases reguladoras de las ayudas y simultáneamente efectúa la convocatoria de 2009.

El articulado de esta orden se estructura en tres capítulos. Los dos primeros aprueban las bases de las ayudas: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites, mientras que el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas. En el capítulo III se dispone la convocatoria de las ayudas de 2009 y se determina el plazo de presentación de solicitudes para su concesión.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que en este caso es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto.

  1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases del régimen de ayudas para impulsar actuaciones dirigidas al mantenimiento y mejora de la competitividad de sectores estratégicos industriales, en el período 2009-2010,

  2. Asimismo se realiza la convocatoria de las ayudas de 2009.

    Segundo. Ámbito de aplicación material.–Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las actuaciones, de entre las descritas en el apartado sexto, que formando parte de planes de competitividad empresarial, sean presentadas por entidades que reúnan la condición de beneficiario de entre los siguientes sectores estratégicos industriales:

    1. Sector de bienes de equipo (eléctrico-electrónico, telecomunicaciones, mecánico etc.).

    2. Sector químico y farmacéutico.

    3. Sector metalúrgico y siderúrgico

    4. Fabricación de productos metálicos y fabricación de otros productos minerales no metálicos.

    5. Sector ferroviario.

      Además de estos sectores, las convocatorias derivadas de esta orden de bases podrán dirigirse a otros sectores industriales, siempre y cuando se justifique el carácter estratégico de dichos sectores o la concurrencia en ellos de especiales circunstancias que aconsejen el fomento de la adopción de planes de competitividad empresarial, en las líneas de actuación incluidas en esta norma.

      Tercero. Ámbito de aplicación temporal.–Las ayudas previstas en esta orden se concederán para la realización de actuaciones comprendidas entre la fecha de publicación de la presente orden y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.

      Cuarto. Objetivos.–Las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden tienen como finalidad última favorecer la competitividad de las empresas de los sectores estratégicos industriales, definidas en el apartado quinto, y de manera específica en los siguientes aspectos:

    6. Incremento del valor añadido de productos y servicios, orientados a la producción limpia.

    7. Aumento de la eficiencia y sostenibilidad de los procesos de producción.

    8. Reorientación de la producción hacia productos más sostenibles que mejoren la eficiencia energética y su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida.

    9. Establecimiento de actuaciones dirigidas a preservar el empleo y las condiciones de trabajo y mejorar de la capacitación técnica de los recursos humanos.

    10. Implantación de estrategias de producción y procesos organizativos avanzados.

      Quinto. Beneficiarios.

  3. A los efectos de esta orden tendrán la condición de beneficiario:

    1. Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y que pertenezca a los sectores estratégicos industriales que se especifiquen en las correspondientes convocatorias, según lo establecido en el apartado segundo de esta orden.

      Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

      Pequeña y mediana empresa (PYME): De acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en...

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