ATS, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- . Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de MELENARA 2000, S.L., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda) en el recurso nº 171/2010 , en materia de expropiación forzosa.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de fecha 27 de junio de 2013, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión siguientes:

- Por lo que se refiere al primer motivo de casación, su defectuosa preparación, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículos 86.4 y 89.2 de la LJCA ).

- En relación con el segundo motivo de casación, amparado en el artículo 88.1.c) LJCA , carecer manifiestamente de fundamento, por cuanto no se aprecia en la sentencia recurrida la incongruencia alegada por la parte recurrente, alegación que, en realidad, revela su discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por la Sala de instancia [ artículo 93.2.d) LJCA ].

Dicho trámite ha sido cumplimentado por las partes del presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada en casación desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de MELENARA 2000, S.L. contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas de Gran Canaria, de 25 de febrero de 2010, por el que se fija el justiprecio de las parcelas números 40, 52 y 56 situadas en el término municipal de Telde, en la cantidad de 3.097.459,40 euros, limitándose el objeto del recurso a la finca número 56.

SEGUNDO .- Comenzando por el análisis de la causa de inadmisión relativa a la defectuosa preparación del motivo primero del recurso de casación, procede señalar que el escrito de preparación presentado por MELENARA 2000, S.L. ante la Sala de Instancia cumple con las exigencias establecidas por esta Sala, al mencionar el contenido de las infracciones normativas que achaca a la sentencia. En consecuencia, reexaminada la causa y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la defectuosa preparación como causa de inadmisión.

TERCERO .- En cuanto al segundo motivo casacional, hay que señalar que, reexaminada la causa puesta de manifiesto por la Sala, los términos en que se plantea no permiten apreciar en este momento procesal la inadmisibilidad por carencia manifiesta de fundamento.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de MELENARA 2000, S.L., contra la Sentencia de 14 de noviembre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección Segunda) en el recurso nº 171/2010 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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