Regímenes de determinación

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas65-65

Page 65

El artículo 10 de la LISD señala que, con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración tributaria en régimen de estimación directa sin más excepciones que las determinadas en la propia LISD y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de bases imponibles.

Por lo tanto, si no puede determinarse por estimación directa, la Administración puede acudir al régimen de estimación indirecta de la base imponible, en aquellos supuestos:

· Previstos expresamente en la LISD: sólo se prevé para el cálculo del ajuar doméstico, aunque admite prueba en contrario (art. 15 LISD).

· Supuestos en los que la Administración no puede aplicar el régimen de estimación directa y concurran las condiciones y requisitos exigidos por la LGT (remisión al art. 53 LGT). Se aplica de manera...

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