ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Jose Miguel presentó el día 19 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7ª, con sede en Algeciras), en el rollo de apelación nº 350/2011 , dimanante del procedimiento ordinario nº 68/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Línea de La Concepción.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 10 de octubre de 2012 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 18 de diciembre de 2012, en el Registro General del Tribunal Supremo, el Abogado Don Ken Sasaki Bulpe, en nombre y representación de DON Jose Miguel , solicitando el nombramiento de nuevo Letrado y Procurador de Oficio, y, previos los trámites oportunos, consta nombrado en representación de la parte recurrente la Procuradora Doña Nuria Feliu Suárez. No se ha personado la parte recurrida DON Juan Luis .

  4. - La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

  5. - Mediante Providencia de fecha 10 de septiembre de 2013, se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  6. - No ha presentado escrito de alegaciones ninguna de las partes personadas, y así consta en Diligencia de 18 de octubre de 2013.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte demandante, en el juicio ordinario, se formalizó recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular conjuntamente recurso de casación, contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en juicio ordinario, donde se ejercitaba acción de reclamación de cantidad por negligencia profesional de un Graduado Social, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso no puede ser admitido. La parte recurrente no ha justificado en su escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal si la sentencia recurrida es susceptible de recurso de casación para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, por razón de la cuantía, o por razón de interés casacional, en los términos previstos para cada una de estas modalidades (Acuerdo del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, de 30 de diciembre de 2011), lo que resulta trascendental, pues el recurso extraordinario por infracción procesal únicamente puede ser formalizado sin interponer conjuntamente el de casación cuando la sentencia de la Audiencia Provincial tenga acceso a la casación por la vía prevista en el artículo 477.2.1 º o 477.2.2º LEC . Así, pese a que no lo analiza el recurrente, lo que supone ya una inadmisión del recurso, la sentencia dictada por Audiencia Provincial únicamente tendría acceso a la casación por la existencia de interés casacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3. LEC , pues se plantea frente a la sentencia dictada en segunda instancia en procedimiento ordinario tramitado en atención a su cuantía, procedimiento cuya cuantía quedó fijada en 5.188,08 euros, al ser ésta la cantidad reclamada como principal; por lo que el procedimiento se tramitó desde su inicio por una cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que no se puede interponer contra la sentencia recurrida un recurso extraordinario por infracción procesal de modo autónomo, tal y como señala la Disposición Final 16ª. 1.2ª. LEC 1/2000 .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este Auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DON Jose Miguel , contra la Sentencia dictada con fecha 15 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 7ª, con sede en Algeciras), en el rollo de apelación nº 350/2011 , dimanante del procedimiento ordinario nº 68/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Línea de La Concepción.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a la parte recurrida no personada, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, previa notificación de esta resolución por este Tribunal solo a las partes personadas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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